El interesado solicitó al Consorcio de Compensación de Seguros el expediente íntegro de un siniestro vehicular. La administración denegó el acceso a las declaraciones de testigos alegando protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve la reclamación presentada por el ciudadano.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración denegó el acceso a las declaraciones de testigos basándose en la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999.
2
El derecho de acceso a la información pública debe ponderarse frente al derecho a la protección de datos personales de terceros.
Texto completo
RESOLUCIÓN
S/REF:
NIREF: R/0285120 17
FECHA: 7 de septiembre de 20 17
Consejo de
Transpar encia y
Buen Gobierno
PRESIDENCIA
ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
En respuesta a la Reclamación presentada
entrada de 16 de junio de 2017, el Consejo
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
IL ANTECEDENTES
1. Según se de la documentación obrante en el expediente, el 9 de mayo
de 2017, solicitó al CONSORCIO DE
COMPENSACI DE SEGUROS, entidad pública empresari al adscrita al
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVI DAD, en base a la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparen cia, Acceso a la información pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información, relativa a un
siniestro de un vehículo de su propiedad:
• Tenerme por interesada a estos efectos, y por ende, se me reconozca el
derecho
de acceso a la información. • Entrega íntegra del Expediente con S!ref: 2470 GIT y Nlref: 2016128/06940
JCC, mediante envío por correo ordinario o electrónico en las direcciones de
contacto que obran
en e/ encabezamiento de la presente.
2.
El 12 de mayo de 2017, el CONSORCIO DE COMPENSACI ÓN DE SEGUROS, a
la solicitud de información de indicándole que La
reclamación que nos hizo
la on fine y respecto a
las declaraciones de los testigos, no podemos facilitárselas
por la Ley Orgánica de
Protección
de Datos 15/1999, de 13 de diciembre, que fue modificada el 5 de
marzo de 2011.
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