Archivada 10/07/2017 · 25 días en resolverse

Reclamación contra el archivo de solicitud de información sobre gastos de vehículos de la Guardia Civil en Valencia

Un representante de la Asociación Unificada de la Guardia Civil solicitó al Ministerio del Interior información sobre gastos de reparación y compra de vehículos en Valencia. El Ministerio dio por desistida la solicitud al no acreditarse la representación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar la reclamación porque el interesado no aportó la documentación requerida para subsanar.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio del Interior procedió al archivo de la solicitud por desistimiento tras no acreditarse la representación en el plazo legal.
2 El reclamante alegó que la administración podía verificar su condición de representante mediante el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno constató que el interesado no atendió los requerimientos de subsanación formulados durante la tramitación de la reclamación.
4 Ante la ausencia de documentación que acredite haber atendido el requerimiento original, procede la aplicación del artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada con entrada el 15 de junio de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1.

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó el 17 de mayo de 2017 al MINISTERIO DEL INTERIOR al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) la siguiente información:

"Que solicita información en calidad de Vocal de Relaciones Institucionales de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (A.U.G.C.), de Valencia. Solicito conocer la cuantía económica destinada a la reparación y compra de vehículos oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil en la Comandancia de Valencia. ¿Que dinero se ha destinado a las reparaciones de vehículos pertenecientes al Parque Móvil de la Guardia Civil en la Comandancia de Valencia en los años 2015, 2016 y en lo que llevamos de 2017?, ¿Qué cantidad de dinero se estipulo para la adquisición de vehículos nuevos en los años 2015, 2016 y 2017 en la Comandancia de Valencia?, ¿Cual ha sido el importe de las subvenciones de la Unión Europea (U.E.), Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), para la compra de vehículos destinados a la cooperación entre las autoridades fronterizas de la U.E. y cuyo destino ha sido la Comandancia de Valencia en los años 2015, 2016 y 2017?"

2.

Mediante resolución de 14 de junio de 2017, el MINISTERIO DEL INTERIOR comunicó al interesado lo siguiente:

2º La solicitud de acceso a la información se realizaba en calidad de Vocal de la Junta Directiva Provincial de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) de Valencia, y es por ello por lo que se le indicó que debía aportar acreditación de la representación de la citada asociación, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3º. Con fecha 22 de mayo de 2017, se solicita la subsanación de la petición formulada. Informando al interesado, tal como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que disponía de un plazo de diez días para acreditar la representación a la que alude.

En consecuencia, resulta que al haber transcurrido el plazo para la subsanación del expediente sin que se haya recibido contestación, y de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se le comunica que se le tiene por desistida su solicitud y que se procederá a archivo de las actuaciones.

3.

Con fecha 15 de junio de 2017, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia escrito de Reclamación al amparo de lo previsto en el art. 24 de la LTAIBG, en el que indica lo siguiente:

  • Nunca he mostrado intención ni existe dato alguno que demuestre el desistimiento por mi parte a la solicitud formulada nº 001-014904.
  • Que nunca se me indicó que debia aportar la representación a la Asociacion A.U.G.C., dato que se puede comprobar en los registros de la solicitud. Aún hallandose estos registros no tengo ningún inconveniente en adjuntar mi pertenencia al organo directivo de la Junta Directiva Provincial de la Asociación Unificada de la Guardia Civil, de Valencia.
  • Que la Administración podia haber comprobado en el listado de los miembros de Juntas Directivas y representantes de las asociaciones representativas mi inclusión, que más concretamente la normativa existente es "Orden General nº 10/2015, sobre desarrollo de los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles y de sus representantes, establece en sus articulos 3.4 y 6 que para ejercer los derechos que dicha norma reconoce, los representantes de las asociaciones profesionales deberán figurar inscritos como tales, en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles. El art. 7 prevé la remisión de relaciones y listados de los representantes de las asociaciones profesionales, con la finalidad de ejercer lo establecido en los capítulos III, IV y VI de la misma".
  • Que no se cumple ninguna de las causas que pueden dar lugar a la denegación del derecho de acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
  • Quedo a su disposición para facilitarle un documento de excel en el que se encuentran 1.134 personas, miembros de las Juntas Directivas Provinciales y Representantes de las Asociaciones Representativas, en el que me encuentro incorporado.

Adjunto a la reclamación se incluía un documento sin fecha ni firma, por la que el interesado declara que acepta el cargo de Secretario de Relaciones Institucionales de la Delegación Provincial de Valencia para el que ha sido elegido por acuerdo de la Junta Directiva Provincial según acta de fecha 20 de enero de 2017.

4.

Recibida la reclamación, con fecha 16 de junio de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se dirigió al interesado al objeto de que subsanara algunas deficiencias detectadas en su reclamación. En concreto, se le comunicó lo siguiente:

En relación a la reclamación presentada con fecha 15 junio de 2017 y entrada el mismo día en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se le requiere para que, en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles (excluidos sábados), de acuerdo con lo establecido en el art. 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, remita a este Consejo de Transparencia, la siguiente documentación:

  • Copia de la solicitud de requerimiento de subsanación por parte del Ministerio del Interior (001-014904)
  • Escrito subsanando la solicitud 001-014904

En este sentido, se le indica que, si así no lo hiciera en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su reclamación y se archivarán las actuaciones.

5.

El día 19 de junio, el interesado contesta al requerimiento indicado entendiendo que se aportaba la documentación solicitada, que consistía en lo siguiente:

  • Certificado de 16 de junio de 2017 del Secretario de Organización de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC)
  • Acuerdo de subsanación de 30 de mayo de 2017 relativa de la solicitud 15118

6.

El 20 de junio de 2017 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno formuló un nuevo requerimiento al interesado con el siguiente contenido:

Los datos del documento que nos envía no coinciden con la solicitud de información que usted presentó. Le indicamos que, si en el plazo de 5 DÍAS HÁBILES no nos aporta la información de la solicitud 001-014904, le daremos por desistido.

7.

En respuesta a dicho requerimiento, el interesado señaló lo siguiente:

Sintiéndolo mucho no puedo acceder a su petición puesto que desde el Portal de Transparencia no puedo acceder a una copia de la solicitud de requerimiento de subsanación por parte del Ministerio del Interior (001-014904). Ruego me indique el poder enviarle cualquier otro documento al que tenga acceso en el Portal de Transparencia y poder solventar esta cuestión.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. En el caso que nos ocupa, y tal y como se desprende de los antecedentes de hecho, el objeto de la reclamación es el archivo de la solicitud de información realizado por el MINISTERIO DEL INTERIOR al no atender el requerimiento formulado.

Asimismo, y tal y como se ha indicado también en los antecedentes de hecho, la subsanación de deficiencias requerida por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tampoco ha sido atendida.

A estos efectos, debe señalarse que el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone lo siguiente:

1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

En consecuencia, entendiendo que el interesado no ha aportado en la tramitación de la presente resolución documentación acreditativa de haber atendido convenientemente el requerimiento formulado a su solicitud de información y en cuya ausencia se basa la resolución reclamada, debe aplicarse lo dispuesto en el mencionado art. 68.1 de la Ley 39/2015 y proceder al archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada con entrada el 15 de junio de 2017, contra resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR de 14 de junio de 2017, sin ulteriores trámites.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.