Estimada 24/05/2021 · 63 días en resolverse

Solicitud de agenda oficial del Director Adjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y resultado estimatorio por motivos formales

El interesado solicitó la agenda oficial del Director Adjunto del Gabinete del Presidente del Gobierno entre enero y febrero de 2021. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración proporcionó la información fuera de plazo y solo tras la intervención del Consejo.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración no respondió al solicitante en el plazo legalmente establecido sin alegar causa justificada.
2 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
3 Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información, aunque esta haya sido proporcionada tardíamente en fase de reclamación.
4 Al no presentar el reclamante reparos sobre el contenido de la información recibida durante el trámite de audiencia, se entiende que se conforma con la misma.
5 La reclamación se estima por motivos formales debido a que la respuesta administrativa fue consecuencia de la reclamación ante el Consejo y extemporánea.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 278/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 17 de febrero de 2021, solicitó la siguiente información: 1. Agenda oficial del Director Adjunto del Gabinete del Presidente del Gobierno, D. Francisco José Salazar Rodríguez, en las semanas que indicamos: - Semana del 4 al 10 de Enero de 2021. - Semana del 11 al 17 de Enero de 2021. - Semana del 18 al 24 de Enero de 2021. - Semana del 25 al 31 de Enero de 2021. S/REF: 001-053920 N/REF: R/0278/2021; 100-005066 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Secretaria General de la Presidencia del Go bierno Información solicitada: Agenda del Director Adjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno Subdirección General de Reclamaciones - Semana del 1 al 7 de Febrero de 2021. - Semana del 8 al 14 de Febrero de 2021. - Semana del 15 al 21 de Febrero de 2021. 2. Personas con las que se ha reunido durante las semanas indicadas anteriormente. 3. Formato de las reuniones, presencial o telemática. 4. Lugar donde se realizaron esas reuniones y el tema tratado en las mismas. No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de respuesta, con fecha de entrada el 22 de marzo de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, indicando que no ha recibido respuesta. 3. Con fecha 25 de marzo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que considerasen oportunas, contestando el Ministerio lo siguiente: El artículo 5 del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, atribuye a la Vicesecretaría General el ejercicio de las funciones que correspondan a la Secretaría General en materia de transparencia. A su vez, se consideran información pública, según el artículo 13 de la Ley 19/2013, los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley o que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, la Vicesecretaria General de la Presidencia del Gobierno ALEGA que la solicitud de acceso a la información objeto de la reclamación ha sido respondida en resolución de la cual se traslada copia, y notificada al solicitante. Se ha informado al solicitante que, de acuerdo con las competencias que atribuidas de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero y conforme al criterio interpretativo IV de la Recomendación 1/2017 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre la información de la agenda de los responsables públicos, la Agenda pública del Director Adjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, desde el 4 de enero de 2021 hasta el 21 de febrero de 2021, es la siguiente: MES OlA ACTO FORMATO LUGAR ENERO Reunión Comité de Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno telemático Complejo Moncloa Viaje a la CCAA de Aragón acompañando al Presidente del Presidencial Zaragoza Visita a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios acompañando al PresidentedelGobierno Presencial Madrid (e/ Campezo,1) Toma de posesión de la nueva Ministra de Sanidad,Carolina Darias y del nuevo Ministro de Política Territorial y Función Pública,Miquellceta Presencial Palacio de la Zarzuela Acto de presentación de los Planes Digitales "España Digital 2025" Complejo Moncloa Reunión Comité Seguimiento del coronavirus telemático FEBRERO Reunión Comité Seguimiento del coronavirus Reunión Comité de Dirección del Gabinete de la Presidencia del Adicionalmente y, aunque por su carácter interno no suponen objeto del derecho de acceso a la información pública conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno mantiene con carácter diario contacto con el personal a su cargo y con otros cargos públicos de los distintos departamentos ministeriales de los que no se generan documentación pública ni registros al respecto, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la citada Ley. Por tanto, SOLICITA que se resuelva de forma desestimatoria la reclamación formulada. 4. El 24 de mayo de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Consejo de Transparencia es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Por otra parte, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solic itante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En el presente caso, según consta en los antecedentes, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo legalmente establecido, sin que se haya alegado causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al indicar que “con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta”. 4. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita la Agenda oficial del Director Adjunto del Gabinete de la Presidencia del Gobierno durante los meses de enero y febrero de 2021. La Administración remite al reclamante, en fase de reclamación, la información requerida, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en fase de reclamación. Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo dentro del trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que se entiende que se conforma con su contenido. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente a la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez