El interesado solicit贸 la agenda oficial, reuniones y temas tratados del Director de Gabinete de la Presidencia del Gobierno durante enero y febrero de 2021. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamaci贸n por motivos formales, ya que la administraci贸n proporcion贸 la informaci贸n solo despu茅s de interpuesta la reclamaci贸n, incumpliendo los plazos legales.
Puntos clave de la argumentaci贸n
Texto completo
ANTECEDENTES
Subdirecci贸n General de Reclamaciones
Resoluci贸n 277/2021
- Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el interesado, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 17 de febrero de 2021, solicit贸 la siguiente informaci贸n:
1. Agenda oficial del Director de Gabinete del Presidente del Gobierno, D. Iv谩n Redondo Bacaicoa, en las semanas que indicamos:- Semana del 4 al 10 de Enero de 2021.
- Semana del 11 al 17 de Enero de 2021.
- Semana del 18 al 24 de Enero de 2021.
- Semana del 25 al 31 de Enero de 2021.
- Semana del 1 al 7 de Febrero de 2021.
- Semana del 8 al 14 de Febrero de 2021.
- Semana del 15 al 21 de Febrero de 2021.
3. Formato de las reuniones, presencial o telem谩tica.
4. Lugar donde se realizaron esas reuniones y el tema tratado en las mismas.
No consta respuesta de la Administraci贸n. - Ante la falta de respuesta, con fecha de entrada el 22 de marzo de 2021, el interesado present贸, al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, indicando que no ha recibido respuesta.
- Con fecha 25 de marzo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el expediente a la SECRETAR脥A GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que considerasen oportunas, contestando el Ministerio lo siguiente:
El art铆culo 5 del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, atribuye a la Vicesecretar铆a General el ejercicio de las funciones que correspondan a la Secretar铆a General en materia de transparencia.
A su vez, se consideran informaci贸n p煤blica, seg煤n el art铆culo 13 de la LTAIBG, los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de esta Ley o que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, la Vicesecretar铆a General de la Presidencia del Gobierno ALEGA que la solicitud de acceso a la informaci贸n objeto de la reclamaci贸n ha sido respondida en resoluci贸n de la cual se traslada copia, y notificada al solicitante.
Se ha informado al solicitante que, de acuerdo con las competencias que atribuidas de conformidad con el art铆culo 3 del Real Decreto 136/2020, de 27 de enero y conforme al criterio interpretativo IV de la Recomendaci贸n 1/2017 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre la informaci贸n de la agenda de los responsables p煤blicos, la Agenda p煤blica del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, desde el 4 de enero de 2021 hasta el 21 de febrero de 2021, es la siguiente:ACTO | MES | D脥A | OBSERVACIONES
Entrevista Diario Vasco
ENERO
14 | Moncloa | Comisi贸n General S.E. y Subsecretarios
Comit茅 de Direcci贸n del Gabinete de la Presidencia del Gobierno | Moncloa | Comisi贸n General S.E. y Subsecretarios
FEBRERO
Comit茅 de Direcci贸n del Gabinete de la Presidencia del Gobierno | Subsecretario | Moncloa
Plan de Recuperaci贸n, Transformaci贸n y Resiliencia de la Econom铆a Espa帽ola | Palacio de Congresos y Exposiciones de M茅ridaAdicionalmente y, aunque por su car谩cter interno no suponen objeto del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica conforme a lo previsto en el art铆culo 13 de la LTAIBG, el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno mantiene con car谩cter diario contacto con el personal a su cargo y con otros cargos p煤blicos de los distintos departamentos ministeriales de los que no se generan documentaci贸n p煤blica ni registros al respecto, conforme a lo previsto en el art铆culo 18 de la citada Ley.
Por tanto, SOLICITA que se resuelva de forma desestimatoria la reclamaci贸n formulada. - El 24 de mayo de 2021, en aplicaci贸n del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, se concedi贸 audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensi贸n, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto.
FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en conexi贸n con el art铆culo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Consejo de Transparencia es competente para resolver las reclamaciones que, con car谩cter potestativo y previo a su eventual impugnaci贸n en v铆a contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas reca铆das en materia de acceso a la informaci贸n.
- La LTAIBG, en su art铆culo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la informaci贸n p煤blica, entendiendo por tal, seg煤n dispone su art铆culo 13
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el 谩mbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de informaci贸n, que abarca tanto documentos como contenidos espec铆ficos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "p煤blica" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones". - Por otra parte, debe indicarse que el art铆culo 20.1 de la LTAIBG se帽ala que
La resoluci贸n en la que se conceda o deniegue el acceso deber谩 notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as铆 lo hayan solicitado en el plazo m谩ximo de un mes desde la recepci贸n de la solicitud por el 贸rgano competente para resolver. Este plazo podr谩 ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci贸n que se solicita as铆 lo hagan necesario y previa notificaci贸n al solicitante.
En el presente caso, seg煤n consta en los antecedentes, el 贸rgano competente no respondi贸 al solicitante en el plazo legalmente establecido, sin que se haya alegado causa o raz贸n que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administraci贸n que la observancia del plazo m谩ximo de contestaci贸n es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la informaci贸n p煤blica, tal y como el propio Legislador se encarg贸 de subrayar en el pre谩mbulo de la LTAIBG al indicar que "con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica la Ley establece un procedimiento 谩gil, con un breve plazo de respuesta". - En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita la Agenda oficial del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno durante los meses de enero y febrero de 2021. La Administraci贸n remite al reclamante, en fase de reclamaci贸n, la informaci贸n requerida, en los t茅rminos que figuran en los antecedentes de hecho. En casos como 茅ste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la informaci贸n solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la informaci贸n se le ha proporcionado si bien, como decimos, en fase de reclamaci贸n. Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ning煤n reparo al contenido ni a la cantidad de informaci贸n recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo dentro del tr谩mite de audiencia concedido al efecto, por lo que se entiende que se conforma con su contenido. Por lo tanto, la presente reclamaci贸n debe ser estimada pero 煤nicamente por motivos formales, dado que la contestaci贸n de la Administraci贸n se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentaci贸n de la reclamaci贸n ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores tr谩mites.
III. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆dicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamaci贸n presentada frente a la SECRETAR脥A GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, sin m谩s tr谩mites. De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa.