Estimada 26/05/2021 · 65 días en resolverse

Solicitud de información sobre ceses, dimisiones y renuncias de personal en el Ministerio de Sanidad

El interesado solicitó al Ministerio de Sanidad datos sobre ceses, dimisiones y renuncias de personal entre noviembre 2020 y enero 2021. Tras el silencio administrativo, el Ministerio facilitó la información durante la fase de reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
2 No es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de reclamación, ya que vulneraría el principio de seguridad jurídica.
3 La naturaleza revisora del procedimiento de reclamación impide incorporar cambios sobre el objeto de la solicitud inicialmente presentada.
4 Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información cuando esta ha sido proporcionada fuera de plazo y como consecuencia de la reclamación.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 276/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 26 de enero de 2021, solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD la siguiente información: 1. Número y/o cargos desempeñados de los funcionarios, asesores, y/o personal contratado que han presentado su renuncia de forma voluntaria o forzada en el Ministerio de Sanidad, durante los meses de Noviembre y Diciembre del año 2020, y Enero de 2021. 2. Número y/o cargos desempeñados de los funcionarios, asesores y/o personal contratado, que han sido cesados de sus cargos en el Ministerio de Sanidad, durante los meses de Noviembre y Diciembre del año 2020, y Enero de 2021. S/REF: 001-052984 N/REF: R/0276/2021; 100-005064 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio de Sanidad Información solicitada: Ceses, dimisiones y renuncias de los funcionarios, asesores y/o personal contratado Subdirección General de Reclamaciones 3. Número y/o cargos desempeñados de los funcionarios, asesores y/o personal contratado, que han dimitido de sus cargos en el Ministerio de Sanidad, durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2020, y Enero de 2021. 2. Ante la falta de respuesta, con fecha de entrada el 22 de marzo de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente cont enido: Expirado el plazo de respuesta ordinario, y expirado el plazo de ampliación de la respuesta no he recibido contestación a la solicitud. 3. Con fecha 25 de marzo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE SANIDAD, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que considerasen oportunas, contestando el Ministerio lo siguie nte: Mediante Resolución de esta Subsecretaría de Sanidad de fecha 19 de mayo de 2021, cuya copia se adjunta, se dio acceso a la información solicitada en los términos que constan en la misma. Dicha resolución fue notificada al interesado el 19 de mayo de 2021. El contenido de esta resolución es el siguiente: “El 29 de enero de 2021 esta solicitud se recibió en la Subsecretaría del Departamento, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución, plazo que fue ampliado en otro mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, lo que le fue previamente notificado el pasado 25 de febrero de 2021. Una vez analizada, se resuelve conceder el acceso a la información a la que se refiere la solicitud presentada. A estos efectos, se comunica que, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normativa que regula el personal al servicio de la Administración General del Estado, no contempla las figuras de “renuncia” o “dimisión”. Si se contempla la figura del “cese”. Así, en el caso de los funcionarios, el artículo 80.4 del citado Texto Refundido, señala que “Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente.” Y en términos similares se recoge en el 58 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, en su punto 1, al señalar que “Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional”. Por lo que se refiere al personal eventual, el artículo 12 del mismo Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge, en su punto 3 que “El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento”. En consecuencia teniendo en cuenta todo lo anterior, se da acceso a la información solicitada sobre los ceses de personal funcionario, asesores y/o personal contratado en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de enero de 2021: Ceses durante noviembre de 2020: 25 2 ANALISTA DE SISTEMAS 3 ANALISTA PROGRAMADOR 1 CONSEJERO TÉCNICO / CONSEJERA TÉCNICA 1 JEFE DE ÁREA DE GESTIÓN PERSONAL ESTATUTARIO 1 JEFE / JEFA DE NEGOCIADO 1 JEFE DE NEGOCIADO TIPO 1 2 JEFE / JEFA DE SECCIÓN 1 JEFE / JEFA DE SECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN 1 PUESTO DE TRABAJO 1 SECRETARIO / SECRETARIA DE PUESTO DE TRABAJO N30 1 SUBDIRECTOR / SUBDIRECTORA GENERAL 5 TÉCNICO / TÉCNICA AUXILIAR DE INFORMÁTICA 3 TÉCNICO / TÉCNICA SUPERIOR 2 VOCAL ASESOR / VOCAL ASESORA Ceses durante diciembre de 2020: 28 1 ANALISTA DE SISTEMAS 1 ANALISTA FUNCIONAL 1 AUXILIAR DE INVESTIGACIÓN EN LABORATORIO 1 AYUDANTE DE SECRETARÍA DE SECRETARIO GENERAL 1 JEFE / JEFA DE ÁREA 4 JEFE / JEFA DE NEGOCIADO 1 JEFE / JEFA DE NEGOCIADO TIPO 1 1 JEFE / JEFA DE SALA 2 JEFE / JEFA DE SECCIÓN 1 JEFE / JEFA DE SECCIÓN DE CAJA PAGADORA 1 JEFE / JEFA DE SECCIÓN DE TRAMITACIÓN Y SEGUIMIENTO MOD. PRESUP. 2 JEFE / JEFA DE SERVICIO 1 JEFE / JEFA DE SERVICIO DE INFORMACIÓN SANITARIA 1 JEFE / JEFA DE SERVICIO DE RELACIONES MULTILATERALES 1 JEFE / JEFA DE SERVICIO DE SISTEMAS 1 JEFE / JEFA DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN 1 PROGRAMADOR / PROGRAMADORA DE PRIMERA 1 PUESTO DE TRABAJO 1 SECRETARIO / SECRETARIA DE SUBDIRECTOR GENERAL 1 SUBDIRECTOR / SUBDIRECTORA GENERAL 2 TÉCNICO / TÉCNICA SUPERIOR 1 VOCAL ASESOR / VOCAL ASESORA Ceses durante enero de 2021: 34 6 ASESOR / ASESORA 1 AUXILIAR DE OFICINA 1 AYUDANTE DE SECRETARÍA DE MINISTRO 3 CONSEJERO TÉCNICO / CONSEJERA TÉCNICA DE INFORMACIÓN 1 COORDINADOR / COORDINADORA DE PROGRAMAS 2 JEFE / JEFA DE NEGOCIADO 3 JEFE / JEFA DE SECCIÓN 1 JEFE / JEFA DE SECRETARÍA DE MINISTRO 1 JEFE / JEFA DE SERVICIO DE GESTIÓN FORMACIÓN ESPECIAL 1 PROGRAMADORA DE PRIMERA 1 SECRETARIO / SECRETARIA DE DIRECTOR GENERAL 1 SUBDIRECTOR ADJUNTO / SUBDIRECTORA ADJUNTA 2 TÉCNICO / TÉCNICA AUXILIAR DE INFORMÁTICA 6 TÉCNICO / TÉCNICA SUPERIOR 2 VOCAL ASESOR / VOCAL ASESORA” 4. El 26 de mayo de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, contestando lo siguiente: En relación a la respuesta recibida cabe recordar la siguiente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1198/2019, 19 Sep. Rec. 2740/2017. Según esta Sentencia, la motivación del cese debe contener la razón o razones de por qué los motivos de oportunidad, confianza e idoneidad que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinen cia del cese. Aunque la razón o razones del cese no serán enjuiciables, sí impone el Supremo que no se intente colmar el deber de motivación con expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección. Es por ello que vuelvo a reiterar la petición de información realizada donde se detallen la razón o motivos que han llevado a los ceses de los diferentes puestos que aparecen en la respuesta recibida. Requiero por tanto, que se faciliten los expedientes donde aparece la motivación de dichos ceses, o en su defecto el número de expedientes y la parte del expediente donde se refleja la motivación de cese de cada uno de ellos. De esta forma se podrá tener acceso a la petición de información en su totalidad, y no de forma parcial, como ha sido recibida. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Consejo de Transparencia es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte ”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Por otra parte, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En el presente caso, según consta en los antecedentes, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo legalmente establecido, sin que se haya alegado causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al indicar que “con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta”. 4. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicitan determinados datos estadísticos sobre ceses, dimisiones y renuncias de los funcionarios, asesores y/o personal contratado durante los meses de noviembre y diciembre del año 2020, y enero de 2021. En concreto, se solicita el número y/o cargos desempeñados. La Administración deniega el acceso por silencio administrativo, remitiendo al reclamante, en fase de reclamación, información sobre los ceses, aclarando que en la normativa reguladora de los empleados públicos no se contemplan las figuras de dimisiones y renuncias. Por su parte, el reclamante considera insuficiente esta respuesta, por no constar los motivos de los ceses. Esta nueva pretensión formulada en fase de alegaciones no puede ser estimada, dado que no figuraba en la solicitud de acceso inicial. Como ha declarado en múltiples ocasiones este Consejo de Transparencia (por ejemplo, en las resoluciones R/0202/2017 , R/0270/2018 y R/0319/2019 ) “no es permisible cambiar los términos de la solicitud en vía de Reclamación, dado que se podría perjudicar el principio de la seguridad jurídica, consagrado en el artículo https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2017.html https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018.html https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/eu/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2019/08.html 9.3 de nuestra Constitución , en virtud del cual debe existir la certeza de que una determinada situación jurídica previa no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados”. La naturaleza revisora del procedimiento que ahora se tramita impide incorporar en fase de reclamación cambios sobre el objeto de la solicitud de acceso inicialmente presentada. 5. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en fase de reclamación. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE SANIDAD, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez