Estimada parcialmente 23/07/2020

Acceso a tarifas y listas de colaboradores nacionales e internacionales de RTVE en 2019

El interesado solicitó información sobre tarifas y listas de colaboradores nacionales e internacionales de RTVE en 2019. Tras una denegación parcial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve revocar la denegación y ordenar el acceso íntegro, al considerar que no concurren excepciones legales que amparen la retención de dicha información.

Puntos clave de la argumentación

1 Las excepciones al derecho de acceso deben interpretarse de forma restrictiva y aplicarse solo cuando la revelación afecte de manera real a los intereses protegidos.
2 Es necesario realizar un test de interés público que pondere el perjuicio frente al beneficio social de la divulgación.
3 La información solicitada no se encuentra amparada por ninguna de las excepciones legales previstas en la Ley 19/2013.
4 La resolución denegatoria previa carecía de una motivación adecuada.

Texto completo

RESOLUCIÓN

Del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG)

Subdirección General de Reclamaciones

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante escrito de fecha se presenta solicitud de acceso a la información pública dirigida al órgano correspondiente.

Mediante resolución de fecha se deniega parcialmente el acceso a la información solicitada.

Contra dicha resolución se interpone recurso de reposición por el reclamante, solicitando su revocación y el acceso íntegro a la información requerida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En primer lugar, es de aplicación al presente procedimiento la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El derecho de acceso a la información pública constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución Española, y su desarrollo normativo se encuentra en la LTBG. El órgano responsable de la información debe facilitar el acceso de forma proactiva y, en su defecto, mediante solicitud, salvo que concurran las excepciones previstas en la ley.

Las excepciones al derecho de acceso deben interpretarse de forma restrictiva y aplicarse únicamente cuando la revelación de la información pueda afectar de manera real y efectiva a los intereses o derechos protegidos. Además, debe realizarse un test de interés público que pondera el perjuicio causado frente al beneficio social de la divulgación.

En el presente caso, la información solicitada no se encuentra amparada por ninguna de las excepciones legales, por lo que procede su acceso íntegro. La resolución denegatoria adolece de falta de motivación adecuada y de aplicación incorrecta de las excepciones.

RESOLUCIÓN

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) resuelve:

  1. Desestimar el recurso de reposición interpuesto.
  2. Revocar la resolución denegatoria de acceso a la información pública.
  3. Ordenar al órgano responsable la facilitación de la información solicitada en el plazo de diez días hábiles.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, conforme a la legislación vigente.