El solicitante pidió al Ministerio de Universidades el listado detallado de reuniones del Ministro desde el 1 de enero de 2020. Tras una respuesta insuficiente que remitía a la agenda pública, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se facilitó solo tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
Las resoluciones de concesión solo son válidas si proporcionan la información solicitada en todos sus términos, no siendo suficiente la remisión a enlaces web si estos no contienen el desglose requerido.
2
La administración proporcionó la información completa únicamente en vía de reclamación y fuera del plazo legal de un mes establecido en la LTAIBG.
3
El Consejo considera que la información facilitada en el anexo posterior es completa, ya que identifica asistentes, cargos, temas tratados y la modalidad de la reunión (presencial o telemática).
4
Se estima la reclamación por motivos formales al reconocerse que el derecho de acceso fue satisfecho solo como consecuencia de la intervención del órgano de transparencia.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 269/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 13 de abril de 2020, la siguiente
información:
Solicito conocer el listado de todas y cada una de las reuniones mantenidas por el ministro,
, con otras personas en el periodo que va del 1 de enero de 2020 a la
actualidad. Solicito que se indiquen tanto todas las reuniones o citas mantenidas de forma
presencial como las reuniones o conversaciones mantenidas de forma virtual debido al
actual confinamiento en el que se encuentra el país. Solicito que para cada reunión se me
indique lo siguiente: Fecha, si ha sido de forma presencial o telemática, el lugar en caso de
ser presencial, a través de qué sistema o aplicación en caso de ser telemática, con quién era
S/REF: 001-042382
N/REF: R/0269/2020; 100-003693
Fecha: La de la firma
Reclamante
Dirección:
Administración/Organismo: Min
isterio de Universidades
Información solicitada: Reuniones del Ministro
Subdirección General de Reclamaciones
la reunión o conversación (nombres completos, cargos y organización, empresa o
administración de todos los presentes), cuánto ha durado, hora de inicio y cuáles eran los
temas que se trataron. Recuerdo que se trata de información de interés público sobre la
que ya ha resuelto en multitud de ocasiones de forma favorable el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
Además, la agenda de los altos cargos debería ser pública directamente según la propia Ley
19/2013. Conozco de sobras que hay una agenda del Gobierno pública en la web de
Moncloa, pero como en ella no aparecen todas las reuniones ni eventos, solicito que se me
detalle la información solicitada de forma clara, completa y precisa sobre las reuniones que
ha mantenido desde que ocupa el cargo. Otros ministerios, como el de Consumo, ya han
facilitado esta misma información sobre otros ministros a través de peticiones de acceso a
la información pública similares.
2. Mediante resolución de fecha 1 de junio de 2020, el MINISTERIO DE UNIVERSIDADES contestó
al solicitante lo siguiente:
Una vez estudiada la solicitud, esta Secretaría General Técnica resuelve conceder el acceso
a la información solicitada y, en relación con la misma, se informa que la agenda del
Gobierno -que incluye la del Ministro de Universidades- es pública y puede consultarse en el
enlace que figura más abajo en el Portal de La Moncloa:
Allí se publican todas las reuniones de la agenda pública del Ministro de Universidades,
recogiéndose fecha de cada una y su temática. Dadas las actuales circunstancias derivadas
de la situación generada por el COVID-19, desde el 14 de marzo todas las reuniones que
figuran en la citada web se han realizado telemáticamente, a excepción del Consejo de
Ministros extraordinario celebrado ese mismo sábado 14 de marzo. En cuanto a las plataformas telemáticas utilizadas, estas dependen de la reunión
mantenida, es decir, del número de personas, del nivel de seguridad que requiere la
reunión, como, por ejemplo, la del consejo de ministros que requiere de unas medidas
extraordinarias de seguridad, y de las potencialidades de conexión de todos los
interlocutores.
De acuerdo con el artículo 15.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la normativa vigente
en materia de protección de datos (Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) es aplicable al
tratamiento de la información suministrada en esta resolución, entendido aquel conforme
al artículo 4.2) del RGPD.
3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 9 de junio de 2020, el solicitante
presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con, en resumen, el siguiente contenido:
El Ministerio de Universidades dice que me concede el acceso y me dirige a la Agenda de La
Moncloa, donde estaría la información que solicito en teoría.
Pero, en realidad, no es así. Hay ocasiones en las que hay reuniones que no aparecen.
Además, las que constan no están con el detalle que yo he solic itado, como, por ejemplo, si
la reunión era telemática o presencial, el sistema utilizado en caso de ser telemática y
cuánto ha durado. Solicito, por lo tanto, que se inste a Universidades a entregarme la
información que había solicitado y de la forma y en el formato en los que lo había
solicitado. El interés público y el carácter público de lo pedido no puede ser más claro.
Además, otros ministerios han entregado lo solicitado sobre ministros. Como ejemplo,
adjuntare algunos archivos facilitados por esos ministerios. Esos ejemplos no sirven sólo
para ver cómo otros ministerios están cumpliendo en cuanto a transparencia entregando lo
solicitado, como no está haciendo Universidades. Sino que también sirven como ejemplo
para ver que hay muchas reuniones que no constan en la agenda oficial ya hecha pública
activamente o que no constan con todo el detalle de lo solicitado y que sí lo tienen para
entregar a través de una petición de acceso.
Por lo tanto, se trata de motivos más que suficientes para estimar la presente reclamación
y que se deba entregar lo solicitado de la forma que se ha pedido.
Por poner un ejemplo: el ministro explicaba en una entrevista para El País, que
el lunes 9 de marzo se reunió de forma telemática con los consejeros de sanidad de País
Vasco y de la Comunidad de Madrid:
En cambio, si se va a la agenda de Moncloa se hace constancia a dos reuniones de
seguimiento del coronavirus, pero no a la reunión con estos con sejeros:
gobierno.aspx.
Es sólo un ejemplo, pero podría haber muchos más. En la agenda de Moncloa aparecen
algunas reuniones, pero no todas. Y algunas que aparecen, como las de seguimiento de Illa,
no se detalla quienes son los asistentes. Por lo tanto, se debería estimar mi reclamación.
Otro ejemplo serían las reuniones de la vicepresidenta . Su ministerio sí
facilitó la información solicitada en una petición similar.
Ese documento muestra como por ejemplo el 6 de abril se reunió con otros ministros y con
representantes de la patronal y de los sindicatos.
En cambio, la agenda de Moncloa de ese día no tiene constancia de esa reunión ni de
ningún otro acto o reunión de
agendagobierno.aspx.
La conclusión, por lo tanto, es clara. Si la Agenda de Moncloa estuviera realmente
completa podría tener sentido que no tuviera lugar el derecho de acceso a información de
reuniones de los ministros, pero como no es así, no cabe duda que hay que estimar esta
reclamación y cualquier otra sobre las reuniones de cualquier ministro.
Recuerdo también que el propio Consejo de Transparencia ha manifestado públicamente el
carácter indudable de información pública que es la agenda de los altos cargos:
Además, la recomendación sobre agendas de responsables públicos del propio Consejo
recoge en su disposición quinta que recomienda que las publiquen activamente sin perjuicio
de la información que se conceda a solicitantes de información pública. Por lo tanto, que
parte de la información solicitada pueda ser pública no es óbice para no entregar todo lo
solicitado y con el nivel de detalle pedido:
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Act ividad/Informes recomendaciones/R
ecomendaciones.html
Hay que aclarar, que, además, Universidades en la resolución explica que el sistema
utilizado para las reuniones telemáticas depende de factores como cuánta gente asistía o
el nivel de seguridad necesario. Eso no es concederme el acceso, ya que es una aclaración
genérica, en lugar de detallarme para cada reunión telemática el sistema utilizado, que es
lo que realmente yo había pedido.
Y para acabar, solicito que inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución,
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno me dé traslado de los documentos
incorporados al expediente, incluyendo las alegaciones del ministerio, y se me otorgue
trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley
39/2015.
4. Con fecha 10 de junio de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE UNIVERSIDADES, al objeto de que se pudieran hacer las
alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada del 29 de junio de
2020, el mencionado Ministerio realizó las siguientes alegaciones:
Examinadas las alegaciones del reclamante, se amplía la información facilitada dado que,
como bien indica el interesado, en el enlace de la Agenda de Moncloa que se facilitó en su
día en la resolución de respuesta a su solicitud no figura la información relativa a las
reuniones del Ministro con la concreción y detalle que reclama el
solicitante. Por ello, se adjunta el listado completo de las actividades del citado Ministro
con la información requerida.
5. El 30 de junio de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
, se concedió
Audiencia del expediente a la reclamante para que, a la vista del mismo y en el plazo de 10
días hábiles, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su
pretensión. Mediante escrito de entrada el 5 julio de 2020, el reclamante manifestó que Debido a las alegaciones del Ministerio, donde me facilitan la información solicitada, ruego
que se estime por motivos formales mi reclamación.
6. No obstante, el mismo 5 de julio de 2020, y después de cumplimentado el citado trámite de
audiencia, el reclamante presentó las siguientes alegaciones:
He estudiado con más detenimiento la reclamación 100-003693 y la información facilitado
por el ministerio en fase de alegaciones y quiero solicitaros que sigáis adelante con el
proceso.
Disculpad las molestias por lo indicado anteriormente en el requerimiento tras las
alegaciones del ministerio.
Pero he visto que hay reuniones en las que no se indica si fueron presenciales o telemáticas,
en las que no se indican los temas tratados u otras en las que no se indica con qué personas
se reunió el ministro . Como, por ejemplo, “Reunión Interministerial”, “Reunión
Gobierno para la Coordinación de la Respuesta al Coronavirus” o “reunión brexit”.
Simplemente se indica eso sin indicar con qué personas más se reunió en cada una de esas
ocasiones. Y como esas hay más.
Solicito que mi reclamación siga adelante, ya que la información facilitada por el ministerio
en proceso de alegaciones es incompleta. No hay el desglose con el nombre de las personas
que se reunió el ministro en cada ocasión tal y como yo pedía y que, sin duda, es
información de carácter público. En lugar de eso, deberían especificar con qué personas se
reunió en cada ocasión, con su nombre y cargo. Y eso se debería hacer para todas las
reuniones, tal y como yo solicité.
Agradezco el buen hacer del ministerio reconociendo el carácter público de lo solicitado ya
en fase de alegaciones, pero solicito que se estime mi reclamación y deban facilitarme la
información de todo el periodo solicitado y con el desglose detallado de qué personas, con
su nombre y cargo, asistieron a cada reunión con el ministro, ya fuera telemática o
presencial (e indicando esto y los temas tratados también).
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Como cuestión previa de carácter formal que ha afectado a la tramitación del expediente,
cabe aludir a la suspensión de términos y plazos administrativos establecida en el apartado 1,
de la Disposición Adicional Tercera, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el Estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19; suspensión que ha finalizado mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de
mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, que señala en relación con los plazos: Artículo 9. Plazos administrativos
suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 1 de
junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se
reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada
durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
4. Respecto al fondo del asunto, hay que señalar que en el presente caso, como ha quedado
reflejado en los antecedentes de hecho, aunque la Administración en su resolución ha
manifestado que resuelve conceder el acceso a la información solicitada, lo que ha facilitado
al interesado es el enlace a la web de la Moncloa, donde se recogen las agendas del Gobierno
y altos cargos, enlaces a los que se había referido el propio solicitante en su solicitud en el
sentido de que conocía su existencia pero señalando que en los mismos no se recoge el
desglose solicitado.
https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692
A este respecto, ha de recordarse lo ya razonado en otros expedientes previamente
tramitados por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por ejemplo, el
R/0473/2018
, en el que se concluía lo siguiente:
3. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, consta en el expediente que la
Administración ha facilitado al Reclamante, en vía de Reclamación, una ampliación de la
información solicitada, relativa a los gastos por parte del Gobierno en hoteles, dietas y
viajes desde el 2015.
Este hecho impide por lo tanto entender que la resolución inicial era de concesión de la
información. En este sentido, y tal y como ha puesto de manifiesto este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en reiteradas ocasiones (a título de ejemplo, en la
R/0257/2018), las resoluciones de concesión sólo lo son si, efectivamente y en todos sus
términos, proporcionan la información solicitada por el interesado. Si la información es
tan sólo parcial, bien porque parte de la misma se ha omitido a pesar de que el interesado
era claro en su solicitud- como parece ser el caso que nos ocupa- o porque la
Administración considera de aplicación parcial una causa de ina dmisión o límite al acceso-
identificando esta circunstancia claramente- no podemos afirmar que nos encontramos
ante un supuesto de concesión de la información.
5. Por otro lado, en el presente caso, tal y como ha quedado también reflejado en los
antecedentes de hecho, con posterioridad a la respuesta solicitada y como consecuencia de la
reclamación, se ha completado la información facilitada inicialmente con la resolución de
concesión del derecho de acceso.
A este respecto, cabe señalar que, si bien el reclamante consideró finalmente que con el
anexo proporcionado por la Administración en vía de reclamación sigue sin estar completa la
información solicitada -
hay reuniones en las que no se indica si fueron presenciales o
telemáticas, en las que no se indican los temas tratados u otras en las que no se indica con
qué personas se reunió, con su nombre y cargo-, no compartimos dicha apreciación dado que:
- Revisado el contenido del citado anexo se puede comprobar que con carácter general se
indican tanto las personas que asistieron a las reuniones como los cargos que ostentan,
incluso cuando se refiere a cargos que se publican, como Ministros, Subsecretarios,
Secretarios Generales, etc. a excepción de cuando la reunión es del Consejo de Ministros o
Interministerial, que evidentemente se identifican por sí solos.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluc iones/resoluciones AGE/AGE 2018/11.html
- Asimismo, se puede comprobar que figuran los temas tratados o fin de la reunión, unas
veces con carácter más general como, por ejemplo, el miércoles 1 de abril “coordinación
ministerio”, y otras, especificando los puntos, por ejemplo el lunes 30 de marzo: 1.
Estudiantes y personal en extranjero; 2. Cómo finalizar el curso online y sistemas de
evaluación; 3. Concursos de plazas y posibles aplazamientos y otras cuestiones laborales.
-Igual ocurre con la distinción de si fueron presenciales o telemáticas, primero porque en la
resolución sobre el derecho de acceso ya confirmaba la Administración que a partir del 14 de
marzo todas las reuniones fueron telemáticas, y segundo porque en el citado Anexo se puede
comprobar que por cada reunión celebrada –presencial- se indica el lugar físico (por ejemplo,
el lunes 20 de enero: 11:00-12:00 Reunión con Secretario General de Universidades,
Lugar: Despacho Ministro); y por cada reunión telemática se indica el
sistema de aplicación y redes utilizado (por ejemplo, el martes 17: 09:30-13:30 Reunión
Consejo de Ministros. Videoconferencia REDSARA).
Por lo tanto, como conclusión cabe decir, al igual que en casos similares al presente, en los
que la respuesta a la solicitud- completa a nuestro juicio- se ha proporcionado fuera del plazo
concedido al efecto por el art. 20 de la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que debe reconocerse, por un lado, el
derecho del interesado a obtener la información solicitada y, por otro, tener en cuenta el
hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos completa en vía
de reclamación.
Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero por motivos formales, dado
que la contestación con la información solicitada se ha producido completa una vez
transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la
Reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores
trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales sin más trámites la Reclamación presentada por , con entrada
el 9 de junio de 2020, contra la resolución de 1 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
UNIVERSIDADES.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda