Estimada 05/07/2020 · 26 días en resolverse

Acceso al listado detallado de reuniones del Ministro de Universidades y resultado de estimación por motivos formales

El solicitante pidió al Ministerio de Universidades el listado detallado de reuniones del Ministro desde el 1 de enero de 2020. Tras una respuesta insuficiente que remitía a la agenda pública, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, ya que la información completa se facilitó solo tras interponer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 Las resoluciones de concesión solo son válidas si proporcionan la información solicitada en todos sus términos, no siendo suficiente la remisión a enlaces web si estos no contienen el desglose requerido.
2 La administración proporcionó la información completa únicamente en vía de reclamación y fuera del plazo legal de un mes establecido en la LTAIBG.
3 El Consejo considera que la información facilitada en el anexo posterior es completa, ya que identifica asistentes, cargos, temas tratados y la modalidad de la reunión (presencial o telemática).
4 Se estima la reclamación por motivos formales al reconocerse que el derecho de acceso fue satisfecho solo como consecuencia de la intervención del órgano de transparencia.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 269/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 13 de abril de 2020, la siguiente información: Solicito conocer el listado de todas y cada una de las reuniones mantenidas por el ministro, , con otras personas en el periodo que va del 1 de enero de 2020 a la actualidad. Solicito que se indiquen tanto todas las reuniones o citas mantenidas de forma presencial como las reuniones o conversaciones mantenidas de forma virtual debido al actual confinamiento en el que se encuentra el país. Solicito que para cada reunión se me indique lo siguiente: Fecha, si ha sido de forma presencial o telemática, el lugar en caso de ser presencial, a través de qué sistema o aplicación en caso de ser telemática, con quién era S/REF: 001-042382 N/REF: R/0269/2020; 100-003693 Fecha: La de la firma Reclamante Dirección: Administración/Organismo: Min isterio de Universidades Información solicitada: Reuniones del Ministro Subdirección General de Reclamaciones la reunión o conversación (nombres completos, cargos y organización, empresa o administración de todos los presentes), cuánto ha durado, hora de inicio y cuáles eran los temas que se trataron. Recuerdo que se trata de información de interés público sobre la que ya ha resuelto en multitud de ocasiones de forma favorable el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Además, la agenda de los altos cargos debería ser pública directamente según la propia Ley 19/2013. Conozco de sobras que hay una agenda del Gobierno pública en la web de Moncloa, pero como en ella no aparecen todas las reuniones ni eventos, solicito que se me detalle la información solicitada de forma clara, completa y precisa sobre las reuniones que ha mantenido desde que ocupa el cargo. Otros ministerios, como el de Consumo, ya han facilitado esta misma información sobre otros ministros a través de peticiones de acceso a la información pública similares. 2. Mediante resolución de fecha 1 de junio de 2020, el MINISTERIO DE UNIVERSIDADES contestó al solicitante lo siguiente: Una vez estudiada la solicitud, esta Secretaría General Técnica resuelve conceder el acceso a la información solicitada y, en relación con la misma, se informa que la agenda del Gobierno -que incluye la del Ministro de Universidades- es pública y puede consultarse en el enlace que figura más abajo en el Portal de La Moncloa: Allí se publican todas las reuniones de la agenda pública del Ministro de Universidades, recogiéndose fecha de cada una y su temática. Dadas las actuales circunstancias derivadas de la situación generada por el COVID-19, desde el 14 de marzo todas las reuniones que figuran en la citada web se han realizado telemáticamente, a excepción del Consejo de Ministros extraordinario celebrado ese mismo sábado 14 de marzo. En cuanto a las plataformas telemáticas utilizadas, estas dependen de la reunión mantenida, es decir, del número de personas, del nivel de seguridad que requiere la reunión, como, por ejemplo, la del consejo de ministros que requiere de unas medidas extraordinarias de seguridad, y de las potencialidades de conexión de todos los interlocutores. De acuerdo con el artículo 15.5 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la normativa vigente en materia de protección de datos (Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) es aplicable al tratamiento de la información suministrada en esta resolución, entendido aquel conforme al artículo 4.2) del RGPD. 3. Ante esta respuesta, mediante escrito de entrada el 9 de junio de 2020, el solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con, en resumen, el siguiente contenido: El Ministerio de Universidades dice que me concede el acceso y me dirige a la Agenda de La Moncloa, donde estaría la información que solicito en teoría. Pero, en realidad, no es así. Hay ocasiones en las que hay reuniones que no aparecen. Además, las que constan no están con el detalle que yo he solic itado, como, por ejemplo, si la reunión era telemática o presencial, el sistema utilizado en caso de ser telemática y cuánto ha durado. Solicito, por lo tanto, que se inste a Universidades a entregarme la información que había solicitado y de la forma y en el formato en los que lo había solicitado. El interés público y el carácter público de lo pedido no puede ser más claro. Además, otros ministerios han entregado lo solicitado sobre ministros. Como ejemplo, adjuntare algunos archivos facilitados por esos ministerios. Esos ejemplos no sirven sólo para ver cómo otros ministerios están cumpliendo en cuanto a transparencia entregando lo solicitado, como no está haciendo Universidades. Sino que también sirven como ejemplo para ver que hay muchas reuniones que no constan en la agenda oficial ya hecha pública activamente o que no constan con todo el detalle de lo solicitado y que sí lo tienen para entregar a través de una petición de acceso. Por lo tanto, se trata de motivos más que suficientes para estimar la presente reclamación y que se deba entregar lo solicitado de la forma que se ha pedido. Por poner un ejemplo: el ministro explicaba en una entrevista para El País, que el lunes 9 de marzo se reunió de forma telemática con los consejeros de sanidad de País Vasco y de la Comunidad de Madrid: En cambio, si se va a la agenda de Moncloa se hace constancia a dos reuniones de seguimiento del coronavirus, pero no a la reunión con estos con sejeros: gobierno.aspx. Es sólo un ejemplo, pero podría haber muchos más. En la agenda de Moncloa aparecen algunas reuniones, pero no todas. Y algunas que aparecen, como las de seguimiento de Illa, no se detalla quienes son los asistentes. Por lo tanto, se debería estimar mi reclamación. Otro ejemplo serían las reuniones de la vicepresidenta . Su ministerio sí facilitó la información solicitada en una petición similar. Ese documento muestra como por ejemplo el 6 de abril se reunió con otros ministros y con representantes de la patronal y de los sindicatos. En cambio, la agenda de Moncloa de ese día no tiene constancia de esa reunión ni de ningún otro acto o reunión de agendagobierno.aspx. La conclusión, por lo tanto, es clara. Si la Agenda de Moncloa estuviera realmente completa podría tener sentido que no tuviera lugar el derecho de acceso a información de reuniones de los ministros, pero como no es así, no cabe duda que hay que estimar esta reclamación y cualquier otra sobre las reuniones de cualquier ministro. Recuerdo también que el propio Consejo de Transparencia ha manifestado públicamente el carácter indudable de información pública que es la agenda de los altos cargos: Además, la recomendación sobre agendas de responsables públicos del propio Consejo recoge en su disposición quinta que recomienda que las publiquen activamente sin perjuicio de la información que se conceda a solicitantes de información pública. Por lo tanto, que parte de la información solicitada pueda ser pública no es óbice para no entregar todo lo solicitado y con el nivel de detalle pedido: https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Act ividad/Informes recomendaciones/R ecomendaciones.html Hay que aclarar, que, además, Universidades en la resolución explica que el sistema utilizado para las reuniones telemáticas depende de factores como cuánta gente asistía o el nivel de seguridad necesario. Eso no es concederme el acceso, ya que es una aclaración genérica, en lugar de detallarme para cada reunión telemática el sistema utilizado, que es lo que realmente yo había pedido. Y para acabar, solicito que inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno me dé traslado de los documentos incorporados al expediente, incluyendo las alegaciones del ministerio, y se me otorgue trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley 39/2015. 4. Con fecha 10 de junio de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE UNIVERSIDADES, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada del 29 de junio de 2020, el mencionado Ministerio realizó las siguientes alegaciones: Examinadas las alegaciones del reclamante, se amplía la información facilitada dado que, como bien indica el interesado, en el enlace de la Agenda de Moncloa que se facilitó en su día en la resolución de respuesta a su solicitud no figura la información relativa a las reuniones del Ministro con la concreción y detalle que reclama el solicitante. Por ello, se adjunta el listado completo de las actividades del citado Ministro con la información requerida. 5. El 30 de junio de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , se concedió Audiencia del expediente a la reclamante para que, a la vista del mismo y en el plazo de 10 días hábiles, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante escrito de entrada el 5 julio de 2020, el reclamante manifestó que Debido a las alegaciones del Ministerio, donde me facilitan la información solicitada, ruego que se estime por motivos formales mi reclamación. 6. No obstante, el mismo 5 de julio de 2020, y después de cumplimentado el citado trámite de audiencia, el reclamante presentó las siguientes alegaciones: He estudiado con más detenimiento la reclamación 100-003693 y la información facilitado por el ministerio en fase de alegaciones y quiero solicitaros que sigáis adelante con el proceso. Disculpad las molestias por lo indicado anteriormente en el requerimiento tras las alegaciones del ministerio. Pero he visto que hay reuniones en las que no se indica si fueron presenciales o telemáticas, en las que no se indican los temas tratados u otras en las que no se indica con qué personas se reunió el ministro . Como, por ejemplo, “Reunión Interministerial”, “Reunión Gobierno para la Coordinación de la Respuesta al Coronavirus” o “reunión brexit”. Simplemente se indica eso sin indicar con qué personas más se reunió en cada una de esas ocasiones. Y como esas hay más. Solicito que mi reclamación siga adelante, ya que la información facilitada por el ministerio en proceso de alegaciones es incompleta. No hay el desglose con el nombre de las personas que se reunió el ministro en cada ocasión tal y como yo pedía y que, sin duda, es información de carácter público. En lugar de eso, deberían especificar con qué personas se reunió en cada ocasión, con su nombre y cargo. Y eso se debería hacer para todas las reuniones, tal y como yo solicité. Agradezco el buen hacer del ministerio reconociendo el carácter público de lo solicitado ya en fase de alegaciones, pero solicito que se estime mi reclamación y deban facilitarme la información de todo el periodo solicitado y con el desglose detallado de qué personas, con su nombre y cargo, asistieron a cada reunión con el ministro, ya fuera telemática o presencial (e indicando esto y los temas tratados también). II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Como cuestión previa de carácter formal que ha afectado a la tramitación del expediente, cabe aludir a la suspensión de términos y plazos administrativos establecida en el apartado 1, de la Disposición Adicional Tercera, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; suspensión que ha finalizado mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que señala en relación con los plazos: Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. 4. Respecto al fondo del asunto, hay que señalar que en el presente caso, como ha quedado reflejado en los antecedentes de hecho, aunque la Administración en su resolución ha manifestado que resuelve conceder el acceso a la información solicitada, lo que ha facilitado al interesado es el enlace a la web de la Moncloa, donde se recogen las agendas del Gobierno y altos cargos, enlaces a los que se había referido el propio solicitante en su solicitud en el sentido de que conocía su existencia pero señalando que en los mismos no se recoge el desglose solicitado. https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3692 A este respecto, ha de recordarse lo ya razonado en otros expedientes previamente tramitados por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, por ejemplo, el R/0473/2018 , en el que se concluía lo siguiente: 3. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, consta en el expediente que la Administración ha facilitado al Reclamante, en vía de Reclamación, una ampliación de la información solicitada, relativa a los gastos por parte del Gobierno en hoteles, dietas y viajes desde el 2015. Este hecho impide por lo tanto entender que la resolución inicial era de concesión de la información. En este sentido, y tal y como ha puesto de manifiesto este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en reiteradas ocasiones (a título de ejemplo, en la R/0257/2018), las resoluciones de concesión sólo lo son si, efectivamente y en todos sus términos, proporcionan la información solicitada por el interesado. Si la información es tan sólo parcial, bien porque parte de la misma se ha omitido a pesar de que el interesado era claro en su solicitud- como parece ser el caso que nos ocupa- o porque la Administración considera de aplicación parcial una causa de ina dmisión o límite al acceso- identificando esta circunstancia claramente- no podemos afirmar que nos encontramos ante un supuesto de concesión de la información. 5. Por otro lado, en el presente caso, tal y como ha quedado también reflejado en los antecedentes de hecho, con posterioridad a la respuesta solicitada y como consecuencia de la reclamación, se ha completado la información facilitada inicialmente con la resolución de concesión del derecho de acceso. A este respecto, cabe señalar que, si bien el reclamante consideró finalmente que con el anexo proporcionado por la Administración en vía de reclamación sigue sin estar completa la información solicitada - hay reuniones en las que no se indica si fueron presenciales o telemáticas, en las que no se indican los temas tratados u otras en las que no se indica con qué personas se reunió, con su nombre y cargo-, no compartimos dicha apreciación dado que: - Revisado el contenido del citado anexo se puede comprobar que con carácter general se indican tanto las personas que asistieron a las reuniones como los cargos que ostentan, incluso cuando se refiere a cargos que se publican, como Ministros, Subsecretarios, Secretarios Generales, etc. a excepción de cuando la reunión es del Consejo de Ministros o Interministerial, que evidentemente se identifican por sí solos. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluc iones/resoluciones AGE/AGE 2018/11.html - Asimismo, se puede comprobar que figuran los temas tratados o fin de la reunión, unas veces con carácter más general como, por ejemplo, el miércoles 1 de abril “coordinación ministerio”, y otras, especificando los puntos, por ejemplo el lunes 30 de marzo: 1. Estudiantes y personal en extranjero; 2. Cómo finalizar el curso online y sistemas de evaluación; 3. Concursos de plazas y posibles aplazamientos y otras cuestiones laborales. -Igual ocurre con la distinción de si fueron presenciales o telemáticas, primero porque en la resolución sobre el derecho de acceso ya confirmaba la Administración que a partir del 14 de marzo todas las reuniones fueron telemáticas, y segundo porque en el citado Anexo se puede comprobar que por cada reunión celebrada –presencial- se indica el lugar físico (por ejemplo, el lunes 20 de enero: 11:00-12:00 Reunión con Secretario General de Universidades, Lugar: Despacho Ministro); y por cada reunión telemática se indica el sistema de aplicación y redes utilizado (por ejemplo, el martes 17: 09:30-13:30 Reunión Consejo de Ministros. Videoconferencia REDSARA). Por lo tanto, como conclusión cabe decir, al igual que en casos similares al presente, en los que la respuesta a la solicitud- completa a nuestro juicio- se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por el art. 20 de la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos completa en vía de reclamación. Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero por motivos formales, dado que la contestación con la información solicitada se ha producido completa una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la Reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales sin más trámites la Reclamación presentada por , con entrada el 9 de junio de 2020, contra la resolución de 1 de junio de 2020 del MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda