Inadmitida 22/03/2021

Acceso a información sobre el proyecto de saneamiento de Villaviciosa, Quintes

Una asociación solicitó a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico información sobre el proyecto de saneamiento de Villaviciosa, Quintes. Tras una respuesta parcial, el interesado alegó que la información era insuficiente y urgente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por carecer de competencia, al tratarse de información ambiental sujeta a la Ley 27/2006.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud versa sobre el proyecto de saneamiento de Villaviciosa, Quintes, lo cual se encuadra en el concepto de información ambiental según el art. 2.3 de la Ley 27/2006.
2 De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG, las solicitudes de información ambiental deben tramitarse siguiendo el régimen específico de la Ley 27/2006.
3 El Consejo de Transparencia carece de competencia para conocer reclamaciones sobre información ambiental, debiendo utilizarse los mecanismos de impugnación previstos en dicha normativa específica.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 267/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la Asociación reclamante solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO (MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO), al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2021, la siguiente información: (…) en relación al expediente de ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE SANEAMIENTO DE VILLAVICIOSA, QUINTES (TM DE VILLAVICIOSA). ASTURIAS, sometido a información pública en 2019, EXPONE: (…) S/REF: N/REF: R/0267/2021; 100-005055 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Con federación Hidrográfica del Cantábrico/Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Información solicitada: Proyecto de Saneamiento de Villaviciosa, Quintes, Asturias Subdirección General de Reclamaciones SEGUNDO.- Desde que se sometiera al trámite de información pública dicho proyecto, en 2019, no tenemos conocimiento de su tramitación. TECERO.- Que el año 2021 es el último previsto para el cumplimiento del plan hidrológico, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de la finalización del proyecto, imprescindible para el inicio de las obras de ejecución del saneamiento en Quintes, Villaviciosa. (…) Identificamos el proyecto en el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del cantábrico occidental revisión 2015 – 2021. CUARTO.- Que la gravedad ambiental que se sufre en la zona puede ser irreversible si no se actúa con urgencia de acuerdo con los compromisos presupuestarios adquiridos. QUINTO.- Que entre los fines de la asociación vecinal se encuentra procurar el bienestar de los vecinos y su mejora en la calidad de vida, así como procurar el ejercicio efectivo del acceso del derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado (artículo 45 CE). En su virtud, SE SOLICITA: Incorporar de manera urgente a la publicación de oficio y de manera activa en la web del Portal de transparencia de la Administración General del Estado, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de los siguientes expedientes: - Contratación de la asistencia técnica para redacción del proyecto de saneamiento para Quintes, y adjudicación en su caso. - Expediente tramitado del proyecto de saneamiento para Quintes. En caso de estar paralizado el mismo, se publique también el acuerdo motivado acordando su suspensión o paralización. - Tramitación de la fase de ejecución del proyecto, en caso de haber sido definitivamente aprobado. - Información sobre las fases temporales de su implementación. 2. Mediante resolución de 9 de marzo de 2021, la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO contestó a la Asociación solicitante lo siguiente: La Confederación Hidrográfica del Cantábrico licitó el contrato N1.333.065/0311 "Asistencia técnica para la redacción del proyecto de saneamiento de Villaviciosa, Quintes", con fecha 12 de junio de 2017. El anuncio de licitación se publicó en el BOE número L46, de 20 de junio de 2077 y los documentos base de la licitación (pliego de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones Técnicas) están disponibles en la Plataforma de Contratación del Estado (https://contrataciondelestado.es). Tal y como se refleja en la citada plataforma, el adjudicatario del citado contrato fue la UTE lntegra lngeniería, S.L. - lnncive, S.L, Saneamiento Villaviciosa UTE. Los trabajos de definición, cálculo, valoración, etc., comprendidos y necesarios para la realización del proyecto fueron realizados, finalizándose su redacción y recibiéndose los mismos con fecha 19 de febrero de 2020. Las obras de saneamiento y depuración de las aguas no se encuentran entre las de competencia de la Administración General del Estado, siendo necesario para que una obra de estas características sea financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que previamente haya sido declarada por una Ley como de interés general del Estado o la firma de un Convenio con la administración competente, En este caso, el saneamiento de Quintes carece de la declaració n de interés general del Estado y el Convenio en el que se contemplaba su realización no se encuentra vigente, con independencia de que el Plan Hidrológico de la Demarcación, ahora en revisión, adjudicara, en 2016, su financiación a la Administración General del Estado. Por otro lado, una posible participación en la financiación de esta obra por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico precisaría q ue se cumpliesen los supuestos de priorización del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR) actualmente en elaboración por la Dirección General del Agua de este Ministerio. La documentación, tanto del citado Plan DSEAR como de los trabajos de revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Occidental, está disponible en las respectivas páginas WEB del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.esleslagualtemas/planificacion-hidrologica/planificacion- hidrologica/planes-programas-relacionados/) y de esta Confederación Hidrográfica del Cantábrico (https//www.chcantabrico.es/web/guest/planeshidrologicos-202L-2027 / dhc- occidental) Por todo ello, no es posible determinar, en este momento, la participación de la Administración General del Estado en la ejecución del saneamiento de Quintes, ni las fases temporales para la realización del mismo. 3. Mediante escrito de entrada el 22 de marzo de 2021 y al amparo de lo dispuesto en el artículo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la Asociación solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido: Se trata de información relevante para todo el municipio de Villaviciosa, y especialmente para la población rural de la Parroquia de Quintes. El acceso a dicha información se considera de carácter urgente, dado que 2021 es la última anualidad de la planificación hidrológica vigente, en la que está incluida la red de saneamiento de Quintes. Finalmente, la información que se solicita no sólo es obligada por así establecerlo la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, y la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, sino también por tratarse de información de contenido ambiental, y estar sujeta a la obligatoria información pública por aplicación la ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE. En consecuencia, se reclama ante el CTBG el acceso a la siguiente información que se cita en el escrito de contestación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y al que no se confiere acceso: - Convenio interadministrativo que se considera no vigente. - Proyecto “Asistencia técnica para la redacción del proyecto de saneamiento de Villaviciosa, Quintes”, entregado el 19 de febrero de 2020 y en el que constan los trabajos de definición, cálculo, valoración, etc., para la redacción de l proyecto. Así mismo, reiteramos la solicitada en nuestro escrito al Portal de Transparencia del Ministerio y cualquier otra relacionada con el saneamiento para Quintes, Villaviciosa: - Contratación de la asistencia técnica para redacción del proyecto de saneamiento para Quintes, y adjudicación en su caso. - Expediente tramitado del proyecto de saneamiento para Quintes. En caso de estar paralizado el mismo, se publique también el acuerdo motivado acordando su suspensión o paralización. - Tramitación de la fase de ejecución del proyecto, en caso de haber sido definitivamente aprobado. - Información sobre las fases temporales de su implementación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Consejo es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. En cuanto al fondo del asunto, se solicita variada información sobre el proyecto de saneamiento de Villaviciosa, Quintes (Asturias), identificado en el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del cantábrico occidental revisión 2015-2021. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico proporciona determinada información, que el reclamante considera insuficiente. En este caso, hay que recordar que la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente define la información ambiental , en su artículo 2.3, como toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones: a. El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos. b. Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a. c. Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a y b, así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos. d. Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental. e. Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c, y f. f. El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b y c”. En el presente caso, teniendo en cuenta la amplitud del concepto de información ambiental previsto en la citada ley 27/2006, de 18 de julio, y en las Directivas europeas 2003/4/CE y 2003/35/CE de las que dicha ley trae causa, ha de considerarse que es materia competencia de la legislación medioambiental la solicitud de información relativa al proyecto de saneamiento para Quintes. Recordemos, que la solicitud se refiere al expediente de asistencia técnica para la redacción del proyecto de saneamiento de Villaviciosa, Quintes, Asturias, necesario para el inicio de las obras de ejecución del citado saneamiento - la gravedad ambiental que se sufre en la zona puede ser irreversible si no se actúa con urgencia de acuerdo con los compromisos-, e imprescindible para el cumplimiento del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del cantábrico occidental revisión 2015 – 2021. En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG y atendiendo a su objeto entendemos que debe ser tramitada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, antes indicada, proceder que, entendemos ha sido el seguido por la Administración ya que, conforme se ha reflejado en los antecedentes, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha respondido la solicitud de la Asociación, a pesar de que no se indica expresamente.. A todo ello, cabe añadir que la Asociación reclamante reconoce que se trata de información de contenido ambiental, y está sujeta a la obligatoria información pública por aplicación la ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE. Por lo tanto, y atendiendo al objeto de la solicitud actual, debe concluirse que la reclamación debe ser inadmitida, por carecer este Consejo de Transparencia de competencia para entrar a conocer sobre la misma, ya que, ante la existencia de un régimen específico de acceso a la información, deben utilizarse los mecanismos de impugnación previstos en la normativa en virtud de la cual se tramita el procedimiento en cuestión. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por ASOCIACIÓN DE VECINOS QUINTES LA PARPAYUELA, con entrada el 22 de marzo de 2021, frente a la Resolución de 9 de marzo de 2021 de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO (MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO). De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez