Una asociación solicitó a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico información sobre el proyecto de saneamiento de Villaviciosa, Quintes. Tras una respuesta parcial, el interesado alegó que la información era insuficiente y urgente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por carecer de competencia, al tratarse de información ambiental sujeta a la Ley 27/2006.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud versa sobre el proyecto de saneamiento de Villaviciosa, Quintes, lo cual se encuadra en el concepto de información ambiental según el art. 2.3 de la Ley 27/2006.
2
De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG, las solicitudes de información ambiental deben tramitarse siguiendo el régimen específico de la Ley 27/2006.
3
El Consejo de Transparencia carece de competencia para conocer reclamaciones sobre información ambiental, debiendo utilizarse los mecanismos de impugnación previstos en dicha normativa específica.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 267/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la Asociación reclamante
solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO (MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO), al amparo de lo dispuesto en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2021, la siguiente
información:
(…) en relación al expediente de ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO
DE SANEAMIENTO DE VILLAVICIOSA, QUINTES (TM DE VILLAVICIOSA). ASTURIAS, sometido
a información pública en 2019, EXPONE:
(…)
S/REF:
N/REF: R/0267/2021; 100-005055
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Con
federación Hidrográfica del Cantábrico/Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Información solicitada: Proyecto de Saneamiento de Villaviciosa, Quintes, Asturias
Subdirección General de Reclamaciones
SEGUNDO.- Desde que se sometiera al trámite de información pública dicho proyecto, en
2019, no tenemos conocimiento de su tramitación.
TECERO.- Que el año 2021 es el último previsto para el cumplimiento del plan hidrológico,
sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de la finalización del proyecto, imprescindible
para el inicio de las obras de ejecución del saneamiento en Quintes, Villaviciosa.
(…)
Identificamos el proyecto en el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del
cantábrico occidental revisión 2015 – 2021.
CUARTO.- Que la gravedad ambiental que se sufre en la zona puede ser irreversible si no se
actúa con urgencia de acuerdo con los compromisos presupuestarios adquiridos.
QUINTO.- Que entre los fines de la asociación vecinal se encuentra procurar el bienestar de
los vecinos y su mejora en la calidad de vida, así como procurar el ejercicio efectivo del
acceso del derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado (artículo 45 CE).
En su virtud, SE SOLICITA:
Incorporar de manera urgente a la publicación de oficio y de manera activa en la web del
Portal de transparencia de la Administración General del Estado, Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de los siguientes expedientes:
- Contratación de la asistencia técnica para redacción del proyecto de saneamiento para
Quintes, y adjudicación en su caso.
- Expediente tramitado del proyecto de saneamiento para Quintes. En caso de estar
paralizado el mismo, se publique también el acuerdo motivado acordando su suspensión o
paralización.
- Tramitación de la fase de ejecución del proyecto, en caso de haber sido definitivamente
aprobado.
- Información sobre las fases temporales de su implementación.
2. Mediante resolución de 9 de marzo de 2021, la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL
CANTÁBRICO contestó a la Asociación solicitante lo siguiente:
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico licitó el contrato N1.333.065/0311
"Asistencia técnica para la redacción del proyecto de saneamiento de Villaviciosa, Quintes",
con fecha 12 de junio de 2017. El anuncio de licitación se publicó en el BOE número L46, de
20 de junio de 2077 y los documentos base de la licitación (pliego de cláusulas
administrativas particulares y de Prescripciones Técnicas) están disponibles en la
Plataforma de Contratación del Estado (https://contrataciondelestado.es).
Tal y como se refleja en la citada plataforma, el adjudicatario del citado contrato fue la UTE
lntegra lngeniería, S.L. - lnncive, S.L, Saneamiento Villaviciosa UTE.
Los trabajos de definición, cálculo, valoración, etc., comprendidos y necesarios para la
realización del proyecto fueron realizados, finalizándose su redacción y recibiéndose los
mismos con fecha 19 de febrero de 2020.
Las obras de saneamiento y depuración de las aguas no se encuentran entre las de
competencia de la Administración General del Estado, siendo necesario para que una obra
de estas características sea financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico que previamente haya sido declarada por una Ley como de interés
general del Estado o la firma de un Convenio con la administración competente,
En este caso, el saneamiento de Quintes carece de la declaració n de interés general del
Estado y el Convenio en el que se contemplaba su realización no se encuentra vigente, con
independencia de que el Plan Hidrológico de la Demarcación, ahora en revisión, adjudicara,
en 2016, su financiación a la Administración General del Estado.
Por otro lado, una posible participación en la financiación de esta obra por el Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico precisaría q ue se cumpliesen los
supuestos de priorización del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro
y Reutilización (Plan DSEAR) actualmente en elaboración por la Dirección General del Agua
de este Ministerio.
La documentación, tanto del citado Plan DSEAR como de los trabajos de revisión del Plan
Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Occidental, está disponible en las respectivas
páginas WEB del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(https://www.miteco.gob.esleslagualtemas/planificacion-hidrologica/planificacion-
hidrologica/planes-programas-relacionados/) y de esta Confederación Hidrográfica del
Cantábrico (https//www.chcantabrico.es/web/guest/planeshidrologicos-202L-2027 / dhc-
occidental)
Por todo ello, no es posible determinar, en este momento, la participación de la
Administración General del Estado en la ejecución del saneamiento de Quintes, ni las fases
temporales para la realización del mismo.
3. Mediante escrito de entrada el 22 de marzo de 2021 y al amparo de lo dispuesto en el artículo
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG), la Asociación solicitante presentó una reclamación ante el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido:
Se trata de información relevante para todo el municipio de Villaviciosa, y especialmente
para la población rural de la Parroquia de Quintes.
El acceso a dicha información se considera de carácter urgente, dado que 2021 es la última
anualidad de la planificación hidrológica vigente, en la que está incluida la red de
saneamiento de Quintes. Finalmente, la información que se solicita no sólo es obligada por
así establecerlo la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, y la
Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés,
sino también por tratarse de información de contenido ambiental, y estar sujeta a la
obligatoria información pública por aplicación la ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente, que incorpora las Directivas 2003/4/CE y
2003/35/CE.
En consecuencia, se reclama ante el CTBG el acceso a la siguiente información que se cita
en el escrito de contestación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y al que no se
confiere acceso:
- Convenio interadministrativo que se considera no vigente.
- Proyecto “Asistencia técnica para la redacción del proyecto de saneamiento de
Villaviciosa, Quintes”, entregado el 19 de febrero de 2020 y en el que constan los trabajos
de definición, cálculo, valoración, etc., para la redacción de l proyecto.
Así mismo, reiteramos la solicitada en nuestro escrito al Portal de Transparencia del
Ministerio y cualquier otra relacionada con el saneamiento para Quintes, Villaviciosa:
- Contratación de la asistencia técnica para redacción del proyecto de saneamiento para
Quintes, y adjudicación en su caso.
- Expediente tramitado del proyecto de saneamiento para Quintes. En caso de estar
paralizado el mismo, se publique también el acuerdo motivado acordando su suspensión o
paralización.
- Tramitación de la fase de ejecución del proyecto, en caso de haber sido definitivamente
aprobado.
- Información sobre las fases temporales de su implementación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Consejo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. En cuanto al fondo del asunto, se solicita variada información sobre el proyecto de
saneamiento de Villaviciosa, Quintes (Asturias), identificado en el Plan Hidrológico de la
demarcación hidrográfica del cantábrico occidental revisión 2015-2021.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico proporciona determinada información, que el
reclamante considera insuficiente.
En este caso, hay que recordar que la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente define la información ambiental
, en su artículo 2.3, como toda
información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse
sobre las siguientes cuestiones:
a. El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua,
el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las
zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los
organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.
b. Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos
los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio
ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados
en la letra a.
c. Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes,
programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o
puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a y b, así como las
actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.
d. Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
e. Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter
económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades
citadas en la letra c, y f.
f. El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la
contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del
patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan
verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la
letra a o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las
letras b y c”.
En el presente caso, teniendo en cuenta la amplitud del concepto de información ambiental
previsto en la citada ley 27/2006, de 18 de julio, y en las Directivas europeas 2003/4/CE y
2003/35/CE de las que dicha ley trae causa, ha de considerarse que es materia competencia
de la legislación medioambiental la solicitud de información relativa al proyecto de
saneamiento para Quintes.
Recordemos, que la solicitud se refiere al expediente de asistencia técnica para la redacción
del proyecto de saneamiento de Villaviciosa, Quintes, Asturias, necesario para el inicio de las
obras de ejecución del citado saneamiento - la gravedad ambiental que se sufre en la zona
puede ser irreversible si no se actúa con urgencia de acuerdo con los compromisos-, e
imprescindible para el cumplimiento del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del
cantábrico occidental revisión 2015 – 2021.
En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional
Primera de la LTAIBG y atendiendo a su objeto entendemos que debe ser tramitada de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, antes indicada, proceder que,
entendemos ha sido el seguido por la Administración ya que, conforme se ha reflejado en los
antecedentes, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico ha respondido la solicitud de la
Asociación, a pesar de que no se indica expresamente..
A todo ello, cabe añadir que la Asociación reclamante reconoce que se trata de información
de contenido ambiental, y está sujeta a la obligatoria información pública por aplicación la ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que incorpora
las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE.
Por lo tanto, y atendiendo al objeto de la solicitud actual, debe concluirse que la reclamación
debe ser inadmitida, por carecer este Consejo de Transparencia de competencia para entrar a
conocer sobre la misma, ya que, ante la existencia de un régimen específico de acceso a la
información, deben utilizarse los mecanismos de impugnación previstos en la normativa en
virtud de la cual se tramita el procedimiento en cuestión.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por ASOCIACIÓN DE VECINOS QUINTES LA PARPAYUELA, con entrada el 22
de marzo de 2021, frente a la Resolución de 9 de marzo de 2021 de la CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO (MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO).
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez