Estimada parcialmente 23/07/2018 · 88 días en resolverse

Solicitud de calendario de reuniones 2018 de la Comisión Interministerial de Fijación de Precios de los Medicamentos y resultado de estimación parcial

Se solicitó al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el calendario de reuniones 2018 de la Comisión Interministerial de Fijación de Precios de los Medicamentos. La administración inadmitió la solicitud alegando que la información estaba en curso de elaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando a entregar las fechas de reuniones ya celebradas y confirmar la existencia de un calendario actual.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada debiera existir y ser disponible dado que el reglamento interno de la Comisión obliga a aprobar las fechas de las sesiones ordinarias del año siguiente en la última sesión de cada año natural.
2 El Consejo considera que la respuesta de la Administración denota un incumplimiento de su propio reglamento interno al afirmar que las sesiones se fijan con escasa antelación sin programación a largo plazo.
3 La LTAIBG permite identificar lagunas en los sistemas de rendición de cuentas y desvelar incumplimientos de la Administración respecto de sus obligaciones de hacer.
4 Al haber transcurrido tiempo desde la solicitud original, es posible que ya se hayan celebrado reuniones o aprobado un calendario, lo que obliga a proporcionar dicha información actualizada.

Texto completo

PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: 001-021507 N/REF: R/0265/2018 (100-000773) FECHA: 23 de julio de 2018 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por , mediante escrito con entrada el 26 de abril de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de febrero de 2018, solicitó al MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: Al amparo de la ley 19/2013. Me gustaría conocer las fechas de las reuniones acordadas por la Comisión Interministerial de Fijación de Precios de los Medicamentos para el año 2018. De acuerdo al reglamento interno de la Comisión Interministerial de Fijación de Precios de los Medicamentos que en su artículo 9 referido a convocatorias y sesiones recoge que” la Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos 10 veces al año, a propuesta del presidente. En la última sesión ordinaria de cada año natural aprobará, las fechas de las sesiones ordinarias del año natural siguiente, sin perjuicio de posibles cambios posteriores motivados.” A dichos efectos, la última reunión de dicha Comisión tuvo lugar el 13 de diciembre de 2017 (sesión 178) y, de acuerdo con el reglamento por el que se regulan, las fechas de las reuniones de 2018 deberían haber sido acordadas. 2. Mediante resolución de 13 de marzo de 2018, el MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD contestó a , en los siguientes términos: Una vez analizada la solicitud presentada por se resuelve inadmitir el acceso a la información a la que se refiere la misma en base a: 1.- El artículo 18 apartado 1.a] de la citada Ley 19/2013, dado que parte de la información solicitada está en curso de elaboración o de publicación. En efecto, las fechas de celebración de las sesiones de la Comisión se fijan con escasa antelación a la fecha prevista en cada caso, sin que exista una programación a largo plazo de dichas sesiones. 3. Mediante escrito de fecha de entrada el 26 de abril de 2018, presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: Considero que los motivos aludidos para inadmitir la solicitud en base al Art. 18 a) de la Ley 19/2013 no son correctos y que debe confirmarse claramente la existencia o no de la información que solicito. El texto de la solicitud expone que el reglamento interno de la Comisión Interministerial de Fijación de Precios de los Medicamentos (CIPM) en su Artículo 9.1 establece que: “La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos 10 veces al año, a propuesta del presidente. En la última sesión ordinaria de cada año natural aprobará las fechas de las sesiones ordinarias del año natural siguiente, sin perjuicio de posibles cambios posteriores motivados” No considero que en este caso se trate de una información en curso de elaboración. Entiendo que las fechas de las sesiones ordinarias para el año 2018 (sin perjuicio de posibles cambios posteriores motivados) que según el reglamento interno (https://www.msssi.gob.es/profesionales/farmacia/pdf/REGLAMENTO_CIMP.pdf ) fueron aprobadas en la última reunión del CIPM celebrada el 13 de diciembre de 2017 (sesión 178), existen o no existen en el momento de realizar la solicitud. En el caso de no existir un calendario acordado de sesiones en el seno de la CIPM para 2018 me gustaría obtener confirmación por escrito de forma clara puesto que es información que debería existir según el artículo 9 del Reglamento interno de la CIPM. Tal y como aparece en el texto de la solicitud, ésta se ha realizado de forma conjunta con la campaña No Es Sano (http://noessano.org/es/ ) La campaña tiene entre sus objetivos promover un debate público y político informado sobre los problemas del sistema actual de I+D e innovación médica y su impacto en el acceso a los medicamentos y en la sostenibilidad de los sistemas de salud, dentro y fuera de nuestro país. Conocer el calendario de sesiones de las reuniones de la CIPM con antelación - si existe y en el caso de que exista acceso al mismo- es muy necesario para promover y participar en el debate público, así como fomentar la rendición de cuentas sobre los temas mencionados. Aspectos que entroncan de lleno con los objetivos y finalidades establecidos en la Ley de Transparencia. 4. El día 27 de abril de 2018, el Consejo de Transparencia remitió el expediente al MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, a través de su Unidad de Información de Transparencia, para que formulara alegaciones. No se han recibido las alegaciones a este expediente en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Tal y como se indica en los antecedentes de hecho, la reclamante se interesa por una información que, de acuerdo con la normativa de aplicación, debiera existir. No obstante, la Administración deniega la existencia de la misma. En efecto, la interesada desea conocer el calendario de reuniones para el 2018- la solicitud se hizo el 19 de febrero de 2018, de la Comisión Interministerial de Fijación de Precios de los Medicamentos. Su petición queda amparada por la previsión contenida en la normativa interna de dicha Comisión (art. 9 de su reglamento interno, publicado en el siguiente enlace https://www.msssi.gob.es/profesionales/farmacia/pdf/REGLAMENTO CIMP.pdf en los siguientes términos: En la última sesión ordinaria de cada año natural aprobará, las fechas de las sesiones ordinarias del año natural siguiente, sin perjuicio de posibles cambios posteriores motivados Por lo tanto, y dado que la última reunión de la referida Comisión tuvo lugar el 13 de diciembre de 2017, a la fecha de la petición y en cumplimiento de lo dispuesto en el precepto reproducido del reglamento interno de la Comisión, la información solicitada debiera existir y ser disponible. 4. Asimismo, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno parece quedar claro que la información acerca de un calendario de reuniones no debiera quedar amparado por ninguna limitación en cuanto al acceso. Limitación que, ciertamente, la Administración no aplica stricto sensusobre su contenido debido a que claramente indica que lo solicitado no existe. En efecto, lo que señala la Administración denota un incumplimiento de lo preceptuado en el reglamento interno de la Comisión por cuanto afirma taxativamente que las fechas de celebración de las sesiones de la Comisión se fijan con escasa antelación a la fecha prevista en cada caso, sin que exista una programación a largo plazo de dichas sesiones. Afirmación que, como decimos, se opone claramente lo preceptuado por el reglamento interior tantas veces mencionado. Así las cosas, y a pesar de las dudas que aún parece indicar la reclamante cuando afirma que desea que la Administración le confirme si existe o no la información, en nuestra opinión la resolución recurrida es clara al afirmar que la información solicitada no existe. En este caso estamos ante un supuesto en el que, como ha afirmado en alguna ocasión este Consejo, la LTAIBG también permite desvelar incumplimientos de la Administración respecto de sus obligaciones de hacer; en este caso, la fijación de un calendario previo de reuniones de la Comisión Interministerial de Fijación de Precios de los Medicamentos. Así, por ejemplo, en la R/0218/2018 se razonaba lo siguiente: Asimismo, resulta también de interés resaltar que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera, y así lo ha manifestado en diversos expedientes de reclamación previamente tramitados, que la LTAIBG también permite identificar aquellas lagunas de los sistemas de rendición de cuentas y control de los que disponen los organismos públicos. Esa identificación debería permitir las subsanaciones o mejoras que sería deseable realizar para un adecuando cumplimiento de los fines que persigue la LTAIBG. No obstante, y si bien en el momento de la respuesta (el 13 de marzo), el entonces MINSITERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD afirmaba no disponer de un calendario de reuniones, lo cierto es que, desde entonces y hasta la fecha de la presente resolución, han debido ser varias las reuniones celebradas. Igualmente, es posible que, si bien en esa fecha, no se hubiera aprobado un calendario de reuniones, en la actualidad sí se hubiera realizado, circunstancia que implicaría a nuestro juicio que la reclamante tuviera acceso al mismo. 5. Por lo tanto y en conclusión, la presente reclamación debe ser estimada parcialmente, por lo que el actual MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, competente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, debe proporcionar a información relativa a las fechas de las reuniones de la Comisión Interministerial de Fijación de Precios de los Medicamentos celebradas hasta el momento en el año 2018 así como confirmar la existencia, a la fecha de la presente resolución, de un calendario de reuniones fijado para el mencionado Organismo, de acuerdo con lo dispuesto en su reglamento interno. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la Reclamación presentada por , con entrada el 26 de abril de 2018, contra la Resolución del MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, de fecha 13 de marzo de 2018. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL a que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, remita a la información referida en el Fundamento Jurídico 5 de la presente Resolución. TERCERO:INSTARal MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL a que, en el mismo plazo máximo de 5 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la Reclamante De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda