El ciudadano solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación el detalle de comisiones de servicio del Alto Comisionado para la Marca España y su Director. Ante la falta de respuesta en plazo, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estimó la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por el interesado, con entrada el 6 de junio de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el solicitante requirió al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, con fecha 17 de abril de 2017 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), el acceso a la siguiente información:
INFORMACIÓN SOLICITADA
Detalle de todas y cada una de las comisiones de servicio correspondientes al Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España desde su toma de posesión el 12 de julio de 2012 hasta la actualidad y al Director de la Oficina del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España desde su toma de posesión el 27 de julio de 2012 hasta la actualidad. En concreto, para cada comisión de servicio registrada solicito las siguientes categorías de información:
- Objeto y descripción de la comisión.
- Fecha de inicio y de fin de la comisión.
- Indemnización por razón de alojamiento y objeto (lugar, hotel…).
- Indemnización por razón de manutención.
- Indemnización por gastos de locomoción y objeto (compañía de transporte…).
INFORMACIÓN ADICIONAL DE CONTEXTO
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través del Director General del Servicio Exterior, concedió el acceso a una información pública similar a través del expediente 001-012552. En ese caso, se facilitó información de carácter agregado disociado por años.
Esta solicitud de información lo que pide expresamente es el desglose de las indemnizaciones por razón de servicio en todas y cada una de las comisiones de servicio reflejadas en el expediente 001-012552 (87 para el Alto Comisionado y 22 para el Director de la Oficina).
2. El 6 de junio de 2017, tuvo entrada Reclamación presentada por el interesado ante este Consejo de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el art. 24 de la LTAIBG en la que manifestaba lo siguiente:
1. El artículo 20.4 de la Ley 19/2013 establece que “transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada”. Teniendo en cuenta esto, el criterio interpretativo CI/001/2016 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno señala que “la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a la desestimación de una solicitud de acceso a la información por silencio no estará sujeta a plazo”.
2. La Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Económicos y de Cooperación concedió el acceso a la información solicitada en el expediente 001-012552 en la que se solicitaba las cuantías de la indemnizaciones por razones del servicio recibidas por el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y por el Director de la Oficina del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España. Teniendo en cuenta que la información se proporcionó de forma agregada para cada año, se entiende que la información solicitada en el expediente reclamado, de carácter más detallado, debe obrar en poder de la Dirección General del Servicio Exterior.
La cuantía desglosada de las indemnizaciones por razones del servicio tiene un indudable interés público ya que permitiría conocer "cómo se manejan los fondos públicos" y, de esta forma, "permitir una mejor fiscalización de la actividad pública", de acuerdo a lo expuesto en el Preámbulo de la Ley 19/2013.
3. El 7 de junio de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN para que, a la vista de la misma, se efectuaran las alegaciones que se estimaran conveniente.
El escrito de alegaciones, con entrada 26 de julio de 2017 consistía en la remisión de la resolución de 7 de junio de 2016 dictada por la Subsecretaría del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN en la que se comunicaba al interesado lo siguiente:
Una vez analizada la solicitud, esta Subsecretaría, tras consultar a las unidades competentes resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por el interesado.
Se le envían adjuntos dos documentos con las comisiones de servicio del Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y del Director de la Oficina del Alto Comisionado respectivamente. En estos documentos figuran los datos disponibles hasta el momento en este Ministerio.
Conviene, sin embargo, realizar las siguientes apreciaciones. En el capítulo de transporte figura la cifra total de gasto, que incluye tanto el transporte a destino (y vuelta como los transportes que pudieran haberse producido en dicho lugar (taxis, transporte público etc.). En los casos en que se ha viajado como delegación en avión oficial, sólo figuran los gastos que pueden haberse producido en la o las localidades de destino. En el capítulo sobre alojamiento sólo se imputa el gasto efectivamente realizado.
El escrito se acompañaba con los dos documentos que se mencionan en la resolución dictada.
4. En aplicación de lo previsto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la vista de las alegaciones recibidas, se procedió a la apertura de un trámite de audiencia para que el interesado pudiese alegar lo que considerase necesario en defensa de su derecho.
En respuesta al trámite de alegaciones, el 26 de julio el interesado indicó que: “no tengo nada que alegar al respecto y, por tanto, la respuesta suministrada ha atendido mi solicitud”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con carácter previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como:
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3. El art. 20.1 dispone lo siguiente:
1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
En el caso que nos ocupa, consta en el expediente – porque así lo menciona expresamente la resolución dictada por el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN que fue remitida por dicho Departamento en el trámite de alegaciones de la presente reclamación – que la solicitud de información tuvo entrada en el órgano competente para resolver el 17 de abril de 2017. No obstante, la resolución que se dicta tiene fecha de 7 de junio, posterior por lo tanto a la presentación de la reclamación por parte del interesado.
4. En casos similares al presente, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por el art. 20 de la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía de reclamación.
Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero por motivos formales, dado que la contestación se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por el interesado, con entrada el 6 de junio de 2017, contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, sin ulteriores trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2, de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.