Se solicitó al Ministerio del Interior un listado detallado de contratos y licitaciones en Centros de Internamiento de Extranjeros (2010-2016). El interesado alegó que la remisión genérica al portal de contratación era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, obligando a la administración a proporcionar instrucciones precisas de búsqueda.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por el interesado, con entrada el 9 de junio de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado presentó con fecha 10 de abril de 2017 solicitud de acceso a la información al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida al MINISTERIO DEL INTERIOR con el siguiente contenido:
En virtud de la ley de acceso a la información 19/2013 solicito la siguiente información: Un listado con todas las licitaciones y contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos, de suministro, de servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado; así como todos los demás contratos y licitaciones públicas concedidas a personas físicas o jurídicas por el Ministerio de Interior y cualquiera de los órganos que lo componen que tengan a los Centros de Internamiento de Extranjeros como ámbito de ejecución. Solicito que los datos correspondan a los Centros de Internamiento de Extranjeros de Aluche (Madrid), La Piñera (Algeciras), de Zapadores (Valencia), de Zona Franca (Barcelona), de Sangonera La Verde (Murcia), de Barranco Seco (Las Palmas) y de El Matorra (Fuerteventura). Y que sean de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016. Solicito que la información de cada contrato o licitación incluya los siguientes datos: objeto del contrato o licitación en cuestión, nombre y CIF de la empresa adjudicataria, así como también el importe final en euros de la adjudicación con impuestos y sin impuestos. También solicito que figure la fecha del acuerdo y el plazo de ejecución. En caso de estar disponible, también solicito que se incluya el número de expediente. No solicito datos personales de las personas que sean propietarias de las empresas adjudicatarias. En ningún caso solicito documentos que estén clasificados como secretos o reservados de acuerdo a la la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales. Les agradecería que me pudieran remitir la información solicitada en formato reutilizable (archivo .csv, .txt, .xls o .xlsx). En caso de que la información no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se me entregue tal y como obre en poder de la institución, para evitar así cualquier acción previa de reelaboración. Si la información se encuentra en distintas bases de datos solicito que se me entreguen tal y como obren en poder de la institución (…)
2. Mediante resolución de 10 de mayo de 2017, la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA del MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al solicitante en los siguientes términos:
(…) una vez notificado al interesado la ampliación del plazo para resolver el día 9 de mayo, conforme al artículo 20.1 de la Ley de Transparencia, este Centro Directivo, conforme al artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, participa que la información solicitada se encuentra disponible en la Plataforma de Contratación del Sector Público, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública (...)
3. El 9 de junio de 2017, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, escrito de Reclamación presentado por el interesado, al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en el que manifestaba lo siguiente:
En la petición remitida, solicitaba el acceso a un listado con todas las licitaciones y contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos, de suministro, de servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado; así como todos los demás contratos y licitaciones públicas concedidas a personas físicas o jurídicas por el Ministerio de Interior y cualquiera de los órganos que lo componen que tengan a los Centros de Internamiento de Extranjeros como ámbito de ejecución. Se me remite de forma genérica al portal de contratación, el cual no satisface la reclamación porque me es imposible conocer con exactitud a)todo lo que tengo que buscar y b)si algo queda fuera por tener un objeto de contrato que no mencione a los CIE. Otras solicitudes (adjuntadas como anexo) remitidas al Ministerio de Interior, similares, sí han sido respondidas con un listado de contrataciones públicas. Tiene que haber uniformidad en las respuestas a la ciudadanía.
Se aporta como anexo resolución de 16 de mayo de 2017 de la Secretaría de Estado de Seguridad dictada en el expediente 001-013558.
4. El 12 de junio de 2017, este Consejo de Transparencia procedió a dar traslado de la Reclamación presentada al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que por dicho Departamento se realizaran las alegaciones consideradas oportunas.
Dichas alegaciones tuvieron entrada el 3 de julio y consistieron en las siguientes:
(…) hay que señalar que la misma Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el Capítulo II , - Publicidad activa- , en su artículo 8, obliga a determinados sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley a hacer pública como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria. Esta información se encuentra disponible en el Portal de la Transparencia en la siguiente URL: http://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia Home/index.html, en la categoría "Contratos, convenios, subvenciones y bienes inmuebles, apartado contratos", donde la información se encuentra clasificada por Ministerios.
A pesar de dicha información, el interesado manifestó en su reclamación que: "en la petición remitida, solicitaba el acceso a un listado con todas las licitaciones y contratos de obras, de concesión de obras públicas, de gestión de servicios públicos, de suministro, de servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado; así como todos los demás contratos y licitaciones públicas concedidas a personas físicas o jurídicas por el Ministerio de Interior y cualquiera de los órganos que Jo componen que tengan a los Centros de Internamiento de Extranjeros como ámbito de ejecución. Se me remite de forma genérica al portal de contratación, el cual no satisface la reclamación porque me es imposible conocer con exactitud a) todo Lo que tengo que buscar y b) si algo queda fuera por tener un objeto de contrato que no mencione a los CJE. Otras solicitudes (adjuntadas como anexo) remitidas al Ministerio de Interior, similares, sí han sido respondidas con un listado de contrataciones públicas. Tiene que haber uniformidad en las respuestas a la ciudadanía".
En este sentido, de acuerdo con la información proporcionada por la DGP, cabe señalar lo siguiente: Se expone claramente la forma de obtener la información solicitada, en la Plataforma de Contratación del Sector Público:Esta lista de resultados, puede ser clasificada en función de las necesidades del requirente según el parámetro que desee consultar, pudiéndose ordenar por tipo de contrato, estado, importe y presentación, por lo que puede visualizarse correctamente todos los contratos desde el primero al último, de forma rápida, directa, precisa, concreta e inequívoca, sin necesidad de muchos requisitos previos, ni numerosas búsquedas. Al respecto hay que señalar que algunos contratos que realiza la Policía Nacional para cubrir las necesidades de este Cuerpo, son realizados a nivel general, es decir, no se especifica la dependencia o dependencias a los que hace referencia, ya que son contratos centralizados para todas las dependencias policiales en general.
- Acceder a https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma.
- Pinchar en la categoría "Buscar licitaciones".
- Pinchar en el apartado: "Formulario búsqueda".
- En el campo "Organización contratante", teclear: DIVISIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA y buscar.
- Aparecerá un listado con todos los contratos realizados por la Policía Nacional (587 a día de la consulta realizada), clasificados por los siguientes parámetros: expediente, tipo de contrato, estado, importe, presentación y órgano contratante.
Por todo lo expuesto, sin entrar a valorar si la información que se encuentra publicada debiera estar detallada de otra manera en la Plataforma de Contratación del Sector Público, dado que no es gestionada por este Departamento, se considera que ese Centro Directivo ha dado el debido cumplimiento a las solicitudes de información del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que se puede concluir que la actuación de este Departamento fue conforme a derecho.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, debe comenzarse analizando la ampliación del plazo para resolver que, según indica la propia DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA en su resolución de 10 de mayo, fue aplicada al expediente de solicitud de información que nos ocupa.
A este respecto, en efecto, el segundo párrafo del art. 20.1 de la LTAIBG prevé que:
1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Dicho precepto ha sido analizado por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el criterio interpretativo nº 5 de 2015, aprobado en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas por el art. 38.2 a) de la LTAIBG, en el que se concluye lo siguiente:
- a) La Ley 19/2013, establece en su artículo 20.1, párrafo primero, el plazo general de un mes para resolver las solicitudes de acceso a la información que formulen los interesados, plazo cuyo cómputo comienza a contar a partir de su recepción en el órgano competente para resolver.
- b) El mismo artículo 20.1 señala en su párrafo segundo que dicho plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que la complejidad o el volumen de la información que se solicita así lo haga necesario.
- c) La ampliación del plazo, en caso de que la Administración actuante lo estime necesario, se realizará PREVIA notificación al interesado.
- d) La mencionada notificación a los interesados se deberá realizar antes de que expire el plazo general de un mes que señala la Ley.
- e) La excepción de ampliación del plazo, además de notificada con carácter previo habrá de ser motivada, con expresión de las circunstancias concretas que justifiquen la ampliación del plazo general, sus causas materiales y sus elementos jurídicos.
De no haberse notificado con carácter previo la ampliación, el particular puede entender desestimada (art. 20.4) sin perjuicio de que la Administración pueda posteriormente remitir la información.
En el presente caso, la resolución reclamada indica lo siguiente (…) una vez notificado al interesado la ampliación del plazo para resolver el día 9 de mayo, conforme al artículo 20.2 de la Ley de Transparencia (…).
En el expediente no consta la notificación de la ampliación del plazo para resolver realizada, por lo que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desconoce si, efectivamente se daban las razones previstas en el precepto legal antes reproducido para que dicha ampliación fuera acordada, de acuerdo con la interpretación también señalada. No obstante, llama la atención que la ampliación del plazo fuera notificada justo el día antes — 9 de mayo — de la fecha de la resolución por la que se resuelve la solicitud — 10 de mayo —.
Por ello, se recuerda a la Administración que la ampliación del plazo para resolver una solicitud de información debe obedecer a razones concretas relacionadas con el tipo o volumen de la información solicitada y no a la necesidad de disponer de más tiempo para realizar los trámites vinculados a la respuesta de una solicitud de información. Sólo respetando estas garantías puede protegerse de forma adecuada un derecho, de anclaje constitucional, y para el que la norma ha previsto un plazo de respuesta ágil y breve.
4. Sentado lo anterior, procede entrar en el fondo de la cuestión planteada con la presente reclamación, que no es otro que resolver si, con la respuesta proporcionada, relativa a las contrataciones realizadas por el MINISTERIO DEL INTERIOR que afecten a determinados Centros de Internamientos de Extranjeros identificados en la solicitud, el derecho del interesado se ha satisfecho.
En efecto, como bien conoce la Administración y ha aplicado en este caso, el art. 22.3 de la LTAIBG, relativo a la formalización del acceso solicitado, dispone que:
3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
Dicho precepto también ha sido objeto de interpretación por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que, en su criterio nº 9 de 2015 señala lo siguiente:
(…) el artículo 22.3 de la LTAIBG regula el supuesto genérico de que la información solicitada vía derecho de acceso haya sido objeto de publicación previa, supuesto que, indudablemente, incluye la publicación de esa información en cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En este sentido, señala que la resolución podrá limitarse a indicar el lugar o medio en que ésta se ha publicado. Así, resulta evidente que los redactores de la LTAIBG están admitiendo implícitamente la tramitación de un procedimiento de acceso referido a una información sometida al régimen de publicidad activa, introduciendo para estos casos la posibilidad (no la obligación) de que la resolución del mismo se limite a indicar el lugar o medio de publicación que, en todo caso, deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, no de una simple indicación genérica.
Así, y en aplicación de dicha interpretación, realizada como decimos de acuerdo a las competencias legalmente atribuidas a este Consejo, hemos venido entendiendo que, en ningún caso, la remisión a una web genérica como se realiza en este caso, puede entenderse como la respuesta correcta a una solicitud de acceso a la información.
No obstante lo anterior, a nuestro juicio, y de forma contraria a lo que nos pide el reclamante, no se pueden realizar comparaciones entre las respuestas proporcionadas a similares solicitudes de información por cuanto se desconoce el alcance de la información requerida en ambos supuestos y, por lo tanto, no procede entrar a valorar en concreto y en detalle cómo debe proporcionarse la información sino si la respuesta inicialmente dada es conforme a la LTAIBG, algo que, como hemos ya indicado no ocurre en este caso.
Por otro lado, y tal y como figura en los antecedentes de hecho, la Administración proporciona más aclaración acerca de cómo puede obtenerse la información requerida, pero ya en el trámite de alegaciones, sin que dicho detalle haya sido remitido al interesado. Así, entendiendo que es ese detalle y asistencia en la búsqueda el que debía haberse proporcionada en la respuesta a la solicitud de información, consideramos que el solicitante dispone, una vez que le sea proporcionado por el MINISTERIO DEL INTERIOR las aclaraciones contenidas en el escrito de alegaciones, de las herramientas necesarias para acceder a lo solicitado.
Así, debe recordarse que, a pesar de que el solicitante requería la información solicitada de una determinada manera, identificando los centros de internamiento a los que se refería el contrato, con todos los detalles de la contratación que menciona en su escrito y dividió por los años que también indica en su solicitud, "El derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancias de un particular (…)" (Sentencia de la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 24 de enero de 2017, dictada en el recurso de apelación nº 63/2016).
5. Por todo lo anterior, la presente reclamación debe ser estimada por motivos formales al haber realizado la Administración una interpretación incorrecta del art. 22.3. Asimismo, y toda vez que el detalle de cómo realizar la búsqueda de la información solicitada en la plataforma de contratación ha sido aportado a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y no al interesado, debe remitirse a éste dicha información complementaria con la que, a nuestro juicio y por los argumentos expuestos anteriormente, quedaría garantizado su derecho de acceso a la información.
III. RESOLUCIÓN
Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por el interesado, con fecha de entrada el 9 de junio de 2017, contra resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR de 10 de mayo de 2017.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que realice el trámite indicado en el fundamento jurídico nº 5 de la presente resolución.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que acredite ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la realización del trámite mencionado en el apartado anterior.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.