Desestimada 04/07/2019 · 83 días en resolverse

Solicitud de datos sobre legalizaciones de títulos universitarios oficiales y suplementos europeos

El ciudadano solicitó al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades el número de legalizaciones de títulos universitarios y suplementos europeos desde 2010. El Ministerio alegó no disponer de dicha información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación ya que la información no obra en poder del organismo reclamado.

Puntos clave de la argumentación

1 La ley define la información pública como aquella que ya existe y obra en posesión del organismo, habiendo sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades realiza el reconocimiento de firmas, pero la legalización final es competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores o del Ministerio de Justicia.
3 No se puede facilitar información que no obra en poder del organismo solicitada, ya que el reconocimiento de firmas es un trámite previo y no finalista que no deja registro de los documentos diligenciados.
4 La desatención del Ministerio al requerimiento de alegaciones del Consejo de Transparencia supone una inadecuada tramitación que merme la garantía del derecho de acceso a la información.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 257/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 28 de marzo de 2019, y a través del Portal de la Transparencia, la siguiente información: 1) Nº de legalizaciones de títulos universitarios oficiales realizadas desde el 1 de enero de 2010. 2) Nº de legalizaciones de Suplementos Europeos al Título de enseñanzas de Grado o Máster (RD 1393/2007) desde el 1 de enero de 2010. S/REF: 001-033757 N/REF: R/0257/2019; 100-002420 Fecha: 4 de julio de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio de Ciencia, Innovación y Universidades Información solicitada: Legalizaciones Títulos Universitarios Oficiales Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones 2. Mediante resolución de 11 de abril de 2019, el MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES contestó al solicitante lo siguiente: 1º. El 28 de marzo de 2019 tuvo entrada en el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la siguiente solicitud de acceso a la información pública con nº de registro 001- 033757 al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: “Información que solicita: 1) Nº de legalizaciones de título universitarios oficiales realizadas desde el 1 enero de 2010. 2) Nº de legalizaciones de suplementos europeos al Título de enseñanzas de Grado o Máster (RD 1393/2007) desde el 1 enero de 2010.” 2º. Con fecha de 28 de marzo de 2019 dicha solicitud tuvo entrada en la Unidad de Información y Transparencia del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución. 3º. En su ámbito competencial, esta Secretaría General, resuelve conceder el acceso a la información solicitada informándole de que, una vez analizada, no disponemos de dicha información. 3. Ante dicha respuesta, el reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con fecha de entrada el 12 de abril de 2019 y el siguiente contenido: Con fecha 28 de marzo de 2019 solicité (Nº. 001-033757) al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la siguiente información: “1) Nº de legalizaciones de título universitarios oficiales realizadas desde el 1 enero de 2010. 2) Nº de legalizaciones de suplementos europeos al Título de enseñanzas de Grado o Máster (RD 1393/2007) desde el 1 enero de 2010.” Previamente solicité estos datos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (Nº 001-032658) que me remite al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que es el que tiene la competencia tal y como consta en el anexo de la resolución. Con fecha 12 de abril de 2019 recibo resolución por la que no se me entrega la información solicitada: “3º. En su ámbito competencial, esta Secretaría General, resuelve conceder el acceso a la información solicitada informándole de que, una vez analizada, no disponemos de dicha información.” En la página siguiente página Web se recoge el procedimiento de Legalización de documentos académicos universitarios oficiales que han de surtir efectos en el extranjero. El procedimiento de reconocimiento de firmas se encuentra recogido en la Orden de 16 de abril de 1990. Me he dirigido a dos ministerios (en dos ocasiones) y ninguno aporta los datos. 4. Con fecha 22 de abril de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Ante la falta de respuesta en el plazo concedido al efecto, con fecha 27 de mayo de 2019 se reiteró el mencionado requerimiento, sin que hasta la fecha conste la presentación de alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, se considera necesario señalar en primer lugar que el MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES manifiesta en su resolución que resuelve conceder el acceso a la información solicitada, al mismo tiempo que contesta que no disponemos de dicha información. En consecuencia, no podemos afirmar que nos encontremos ante un supuesto de concesión de la información, que a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se trataría de una contradicción, ya que no se facilita ninguna, precisamente, porque se alega que no tiene. En segundo lugar, conviene aclarar que conforme consta en el expediente y se refleja en los antecedentes, la solicitud de información tiene el Nº de Expediente: 001-033757, y que la Resolución de contestación de 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES es relativa, conforme también se puede comprobar, a dicho Nº Expediente: 001-033757. Si bien, hay que señalar que en la reclamación presentada ante este Consejo de Transparencia, figura por un lado como organismo o unidad responsable la Secretaría General de Universidades (MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES), que es la que ha dictado la Resolución que se recurre y, por otro, indica el reclamante como Ministerio responsable el de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que no es el que ha dictado al resolución recurrida. 4. También como consideración de carácter formal, ha de indicarse que el MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES ha desatendido la solicitud formulada por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para conocer los argumentos por los que la información ha sido denegada y realizar alegaciones a los motivos en los que el interesado fundamenta su reclamación. A este respecto, y tal y como ya hemos señalado en diversas resoluciones, entendemos que no responder al requerimiento de alegaciones no cumple, a nuestro juicio con la consideración de ejes fundamentales de toda acción política de la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno tal y como predica el Preámbulo de la LTAIBG. En este sentido, la adecuada protección y garantía del derecho constitucional a acceder a la información pública, interpretado por los Tribunales de Justicia como de amplio alcance y límites restringidos- por todas, destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017 Recurso de Casación nº 75/2017, "Esa formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1".(...) sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información- se ve mermada por una inadecuada tramitación y respuesta de las solicitudes de información que presentan los ciudadanos así como una inadecuada justificación de las restricciones al acceso tal y como ocurre en el caso que nos ocupa. 5. Dicho lo anterior, y ya sobre el fondo de la cuestión planteada, debe comenzarse indicando que otra reclamación presentada contra el MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES por el mismo reclamante, ya fue analizada por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el recientemente finalizado expediente R/006/2019 . En el mencionado expediente se reclama el acceso (entre otras) a la misma información (salvo en lo relativo a los años), que fue denegada en base a los mismos argumentos por el citado Ministerio, y su resolución concluía lo siguiente: 6.En relación con los apartados 3) Datos de legalizaciones de títulos universitarios oficiales y 4) Datos de legalizaciones de Suplementos Europeos, hay que señalar que tal y como explica el Ministerio en sus alegaciones lo que el mismo lleva a cabo es el Reconocimiento de firmas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 16 de abril de 1990, de Títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, expedidos por los Rectores de las Universidades, entre otros, que luego deben ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a excepción de cuando son los países firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2019/03.html de 1961, que establece un procedimiento simplificado, y se legaliza por el Ministerio de Justicia. Por lo tanto, los datos de legalización no es una información de la que dispone el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, por lo que, acudiendo nuevamente al artículo 13 de LTAIBG no se puede facilitar información de la que no obra en su poder ni ha sido adquirida en el ejercicio de sus funciones, ya que en este caso el ejercicio de sus funciones es un trámite previo a la legalización y como manifiesta no quedando registro alguno de los documentos diligenciados con el reconocimiento de firma al no ser un trámite finalista. 6. En consecuencia, consideramos, dad la identidad en los solicitado, que el argumento recogido en la mencionada resolución (R/006/2019) es igualmente de aplicación al presente supuesto, en el que se reitera que el interesado está reclamando contra la resolución de 11 de abril de 2019, el MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES que le deniega el acceso por no disponer de la información solicitada, no contra ninguna otra Resolución del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Por lo tanto, y aunque en sus alegaciones manifieste el reclamante que se ha dirigido a dos ministerios (en dos ocasiones) y ninguno aporta los datos, este Consejo de Transparencia no tiene constancia de ninguna resolución del otro Ministerio, ni de reclamación contra la misma. Por cuanto antecede, la presente reclamación ha de ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por , con entrada el 12 de abril de 2019, contra la resolución de 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda