Desestimada 22/04/2021 · 35 días en resolverse

Acceso al listado de cargos públicos que han aprobado subidas de sueldo en el último año

El interesado solicitó al Ministerio de Política Territorial y Función Pública un listado de cargos públicos que aprobaron subidas de sueldo el último año. El Ministerio inadmitió la solicitud por no disponer de la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información solicitada no existe en el órgano, no siendo el derecho de acceso una obligación de crearla.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos que ya existen y se encuentran en poder de la Administración, no obligándola a producir información que no tiene.
2 La jurisprudencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid establece que el derecho de acceso no implica que la Administración deba producir información inexistente.
3 La Audiencia Nacional sostiene que el derecho a la información no puede confundirse con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancias de un particular.
4 El sistema ISPA ofrece datos salariales pero no los acuerdos específicos de subida de sueldo ni comparativas, por lo que no constituye la información solicitada.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 253/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el interesado, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), solicitó al Delegado del Gobierno en Madrid, del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, con fecha 27 de febrero de 2021, la siguiente información: x Acceso al listado de alcaldes, concejales y otros cargos públicos que han aprobado subidas de sueldo en el último año. 2. Con fecha 10 de marzo de 2021, el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA contestó al solicitante lo siguiente: De acuerdo con la letra d) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. S/REF: 001-054281 N/REF: R/0253/2021; 100-005037 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio de Política Territorial y Función Pública Información solicitada: Listado de alcaldes, concejales y otros cargos públicos que h an aprobado subidas de sueldo en el último año Subdirección General de Reclamaciones Una vez analizada la solicitud, esta Subsecretaría considera que la misma incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, toda vez que la información requerida no obra en poder de este órgano. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en la letra d) del artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmite a trámite la solicitud de acceso a la información pública que ha sido identificada en el párrafo primero de esta resolución. No obstante, en aplicación del artículo 18.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a juicio de esta Subsecretaría, el órgano competente para conocer de su solicitud es el respectivo Ayuntamiento sobre el cual desee conocer las retribuciones pertinentes. 3. Ante esta respuesta, con fecha de entrada el 18 de marzo de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: El Ministerio dispone del sistema de Información Salarial Puestos de la Administración (ISPA) que sí recoge la información solicitada. Solicito saber el listado de alcaldes que se han subido el sueldo o al menos saber cuándo se va a actualizar la web que difunde la información como publicidad activa: publica/ispa/estadist ISPA/informac estad 2018.html 4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó la reclamante que las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento. 5. Con fecha 29 de marzo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, contestando el Ministerio lo siguiente: 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece el Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales. 1. Los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículo anterior. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la siguiente tabla: Habitantes Referencia Más de 500.000 Secretario de Estado. 300.001 a 500.000 Secretario de Estado -10%. 150.001 a 300.000 Secretario de Estado -20%. 75.001 a 150.000 Secretario de Estado -25%. 50.001 a 75.000 Secretario de Estado -35%. 20.001 a 50.000 Secretario de Estado -45%. 10.001 a 20.000 Secretario de Estado -50%. 5.001 a 10.000 Secretario de Estado -55%. 1.000 a 5.000 Secretario de Estado -60%. Los miembros de Corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva. Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, establece el Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales: De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población, expresado en euros: o Más de 500.000: 109.494,57 o 300.001 a 500.000: 98.545,10 o 150.001 a 300.000: 87.595,64 o 75.001 a 150.000: 82.121,45 o 50.001 a 75.000: 71.172,02 o 20.001 a 50.000: 60.222,56 o 10.001 a 20.000: 54.747,30 o 5.001 a 10.000: 49.273,11 o 1.000 a 5.000: 43.797,83 En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación: o Dedicación parcial al 75 %. 32.848,41 o Dedicación parcial al 50 %. 24.088,65 o Dedicación parcial al 25 %. 16.424,78 habilitado para facilitar a las Comunidades Autónomas y Entes Locales el cumplimiento de las obligaciones de información derivadas del artículo 7.4 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre (modificada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre). Depende de la Secretaría General de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y recoge las estadísticas correspondientes a las retribuciones de cargos electos y empleados públicos de las Entidades Locales de años anteriores en el siguiente enlace: https://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/funcion-publica/ispa/estadist ISPA.html La información recogida en el ISPA ofrece información sobre los salarios pero no sobre los acuerdos que cada Ayuntamiento aprueba en relación a los mismos. Igualmente, la información se ofrece anualmente y no mediante comparativa, por lo que previsiblemente podría incurrir en una Inadmisión al basarse en un supuesto de reelaboración de los contemplados en el artículo 18 de la Ley 19/2013 de transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. CONCLUSIONES La resolución ha resuelto forma adecuada y en tiempo la solicitud, dado que la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Función Pública no dispone de la información solicitada. 6. El 22 de abril de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, sin que el reclamante haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Consejo de Transparencia es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte ”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita “listado de alcaldes, concejales y otros cargos públicos que han aprobado subidas de sueldo en el último año”. La Administración deniega el acceso por que no dispone de la información tal y como se le solicita. Sin embargo, remite al reclamante al espacio de Información Salarial de Puestos de la Administración (ISPA), que es el sitio Web habilitado para ofrecer información sobre los salarios pero no sobre los acuerdos que cada Ayuntamiento aprueba en relación a la subida de los mismos, que es lo solicitado. Tampoco ofrece comparativa de salarios. Sentado lo anterior, es preciso tener en cuenta uno de los requisitos necesarios para que el derecho de acceso prospere es que la información exista y se encuentre en el ámbito de disposición de los órganos o entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la LTAIBG. En este sentido, la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, razona que “El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía”. En el mismo sentido, la Sentencia dictada en el recurso Apelación 63/2016 por la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional señala que “El derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancias de un particular.” No existiendo información pública a la que acceder, tal y como afirma el Ministerio –y este Consejo no tiene motivos para ponerlo en duda-, en ausencia de la misma no hay objeto sobre el que proyectar el derecho, procediendo desestimar la reclamación presentada, sin que sea preciso analizar el resto de las alegaciones presentadas por las partes. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, de fecha 10 de marzo de 2021. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez