Inadmitida 06/04/2021 · 19 días en resolverse

Acceso a información sobre comunicaciones y reuniones entre España y el Reino de Bahrein (2019-2020)

La solicitante pidió al Ministerio de Asuntos Exteriores información detallada sobre comunicaciones y reuniones con el Reino de Bahrein (2019-2020). La administración inadmitió la solicitud por considerarla repetitiva. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación ya que el asunto fue resuelto previamente en otro expediente (R/808/2020) idéntico.

Puntos clave de la argumentación

1 Se produce la identidad de personas, cosas y causa entre la presente reclamación y el expediente R/808/2020, lo que impide una nueva resolución sobre el mismo fondo.
2 El Consejo aplica la doctrina de la cosa juzgada para evitar la reiteración de litigios innecesarios y prevenir sentencias contradictorias sobre un mismo asunto.
3 Se determina que no existe una nueva solicitud de acceso previa que justifique la interposición de una nueva reclamación frente a la misma resolución administrativa.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 252/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó, a través del Portal de la Transparencia, al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 19 de octubre de 2020, la siguiente información: En representación de Americans for Democracy and Human Rights in Bahrain solicito información detallada sobre las comunicaciones entre el Reino de Bahrein y el Reino de España entre el 2019 y el 2020. S/REF: 001-048953 N/REF: R/0252/2021; 100-005035 Fecha: La de la firma Dirección Administración/Organismo: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Información solicitada : Comunicaciones y reuniones con el Reino de Bahrein Subdirección General de Reclamaciones En relación con las siete reuniones hechas entre el 2019 y el 2020. Se mencionó en nuestra anterior solicitud que se celebraron siete reuniones, pero sólo cinco nos han sido detalladas, por lo que solicito la información sobre las dos reuniones restantes. De las reuniones con los ministros de asuntos exteriores españoles, solicito saber: ¿Quiénes asistieron a la reunión del 4 de febrero de 2019 además del Ministro y su homólogo ? ¿Quiénes asistieron a la reunión del 18 de mayo de 2020 además de la Ministra ? ¿Cuál fue el programa de cada reunión y qué se discutió? ¿Se intercambiaron correos electrónicos antes de las reuniones sobre los temas de la reunión y después de la reunión? Si es así, solicito todos los correos electrónicos intercambiados. Solicito todos los documentos relacionados con la reunión antes, durante y después. De las reuniones con otros ministros españoles, nos gustaría saber: ¿Quién asistió a la reunión del 25 de septiembre del 2019 además del Ministro y el Sr. ? ¿Quién asistió a la reunión con el Sr. donde no se menciona la fecha ni el ministro español? ¿en qué fecha tuvo lugar? ¿Cuál fue el programa de cada reunión y qué se discutió? ¿Se intercambiaron correos electrónicos antes de las reuniones sobre los temas de la reunión y después de la reunión? Si es así, solicito todos los correos electrónicos intercambiados. Solicito todos los documentos relacionados con la reunión antes, durante y después. De las reuniones con los Directores Generales, solicito: ¿Quiénes asistieron a las reuniones del 21 de enero de 2019, el 27 de noviembre de 2019 y el 6 de febrero de 2020, además del Sr. y el ? ¿Cuál fue el programa de cada reunión y qué se discutió? ¿Se intercambiaron correos electrónicos antes de las reuniones sobre los temas de la reunión y después de la reunión? Si es así, solicito todos los correos electrónicos. Solicito todos los documentos relacionados con la reunión antes, durante y después. De las dos reuniones restantes de las cuales no tenemos información sobre ellas: ¿Quiénes asistieron a las reuniones? ¿En qué fecha tuvieron lugar? ¿Cuál fue el programa de cada reunión y qué se discutió? ¿Se intercambiaron correos electrónicos antes de las reuniones sobre los temas de la reunión y después de la reunión? Si es así, solicito todos los correos electrónicos. Solicito todos los documentos relacionados con la reunión antes, durante y después. Finalmente, ¿Se mencionaron los derechos humanos? Si es así, ¿Qué se mencionó en relación con los derechos humanos? ¿Se mencionó la pena de muerte y, en caso afirmativo, ¿fue mencionada por los funcionarios españoles? ¿Cómo se planteó y qué se dijo? ¿Se mencionó la organización Americanos por la Democracia y los Derechos Humanos en Bahrein?, en caso afirmativo, ¿cómo se mencionó y que se dijo? 2. Mediante resolución de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORIENTE PRÓXIMO (MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN) contestó a la solicitante lo siguiente: Con fecha 19 de octubre de 2020 esta solicitud se recibió en la Subdirección General de Oriente Próximo, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. De acuerdo con la letra e) del apartado 1del artículo. 18 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley. Una vez analizada la solicitud, esta Subdirección General de Oriente Próximo, considera que la misma incurre en el supuesto contemplado en el expositivo precedente, toda vez que (1) ya se ha contestado a tres solicitudes de información relativas a Bahrein (exp.42969, 42980 y 42981); otra sobre el mismo país y temática ha tenido entrada en el mismo día de septiembre, con número 47305; (2) las personas que han formulado las cuestiones sobre Bahrein están vinculadas, según consta por sus direcciones de correo electrónico, y de manera expresa en los dos Expedientes de que se trata actualmente, al Americans for Democracy and Human Rights in Bahrain (ADHRB); (3) posteriormente se registró expediente con número 47303 reiterando las mismas cuestiones que ya habían sido contestadas resolviéndose inadmisión; (4) se considera por tanto que es una solicitud repetitiva. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en la letra e) del artículo 18.1de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmite a trámite la solicitud de acceso a la información pública que ha quedado identificada en el párrafo primero de esta resolución. 3. Ante la citada contestación, con fecha de entrada el 18 de marzo de 2021 la solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con base en los siguientes argumentos: Como está explicado en el punto 2) del criterio interpretativo de “una resolución repetitiva”, ésta es: “aquella que lleva a decir o resolver algo que ya se ha dicho o resuelto anteriormente”. En la pregunta, solicité información detallada sobre las comunicaciones entre el Reino de Bahrein y el Reino de España entre el 2019 y el 2020. En relación con las siete reuniones hechas entre el 2019 y el 2020. Se mencionó en nuestra anterior solicitud que se celebraron siete reuniones, pero sólo cinco nos han sido detalladas. 4. Con fecha 26 de marzo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada 29 de marzo de 2021 el citado Ministerio realizó las siguientes alegaciones: En cumplimiento a la reclamación contenida en el expediente n° 100-005035, realizada por XXXXXXXXXXXXXX, en la que se solicita textualmente "información detallada sobre las comunicaciones entre el Reino de Bahréin y el Reino de España entre el 2019 y el 2020. En relación con las siete reuniones hechas entre 2019 y el 2020. Se mencionó en nuestra anterior solicitud que se celebraron siete reuniones, pero sólo cinco nos han sido detalladas", esta Subdirección General responde en línea con la respuesta a la reclamación remitida en el expediente n° 100-004461, en la que se formulaba una pregunta similar: La información de la que dispone este Ministerio sobre las reuniones habidas con representantes de Bahréin en 2019 y 2020, asistentes, agenda y lugar de celebración es la siguiente: I-Ministros de Asuntos Exteriores. 1. Conversación telefónica el 18 de mayo de 2020 entre ministra y su homólogo . En esta conversación se abordó la problemática referida a la pandemia global de COVID-19 y se repasó el estado de las relaciones bilaterales así como la situación en Bahréin. Participaron únicamente los dos ministros. 2. Encuentro el 4 de febrero de 2019 entre el ministro y su homólogo en el marco de la V Reunión Ministerial UE-Liga Estados Árabes en Bruselas. Por parte española acompañó al ministro la directora general para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo, Sra. . En cuanto a los temas tratados se abordaron el estado de las relaciones bilaterales, la situación interna en Bahréin y asuntos relativos a la relación de la UE con la Liga Arabe, además de la situación en Oriente Próximo. II-Otros Ministros. 1. Encuentro el 25 de septiembre entre el ministro y su homólogo, Sr. , en el marco de la 40ª Asamblea General de la OACI, Montreal. No se dispone de mayor información sobre la agenda tratada. Es necesario dirigirse al Ministerio de Fomento para obtener la agenda y los asistentes a la reunión. 2. Visita a España con motivo de la COP25 del ministro de Petróleo de Bahréin, Sr. . Este ministerio no dispone de información sobre los interlocutores de dicho ministro en España y los asuntos tratados. Se sugiere dirigirse al ministerio competente que es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. III- Directores Generales. La directora general para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo, Sra. mantuvo, con el embajador del Reino de Bahréin ante España (residente en Londres), Sr. tres encuentros en 2019 y 2020. Estos encuentros tuvieron lugar en Madrid, el 21 de enero de 2019, el 27 de noviembre de 2019 y el 6 de febrero de 2020. Por lo que respecta a la agenda de estos encuentros cabe señalar que se abordaron el estado de las relaciones bilaterales, además de las cuestiones relativas a la situación en Oriente Medio. 5. El 6 de abril de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. No consta la presentación de alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Consejo es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Respecto al fondo del asunto, se considera necesario señalar que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha pronunciado sobre el mismo en el expediente de reclamación R/808/2020 . En relación con el citado expediente, hay que indicar lo siguiente: - Que derivaba de la misma solicitud de información presentada –el 19 de octubre de 2020- por la misma interesada, con el mismo contenido que la del presente expediente, dado que es la misma solicitud de información, y dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones-AGE/AGE-2021/02.html - Que la solicitud de información, según consta en el citado expediente, R/808/2020, fue respondida por el Ministerio mediante resolución de 11 de noviembre de 2021, y que es la misma resolución que aparece incorporada al presente expediente de reclamación, aunque sin fecha. - Que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dictó Resolución de fecha 24 de febrero de 2021 en el expediente de reclamación R/808/2020, pronunciándose sobre el mismo fondo del asunto que ahora se plantea. - Que en la citada Resolución se estimó parcialmente la reclamación, instando al Ministerio a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la información solicitada. De esta información podrán excluirse aquellos aspectos que resulten afectados por el límite previsto en el artículo 14.1.c) LTAIBG, cuya aplicación habrá de motivarse en los términos exigidos por el artículo 20.2 en relación con el artículo 14.2 de la misma ley. - Que no obstante lo anterior, con fecha 18 de marzo de 2021, conforme consta en los antecedentes, la misma interesada ha vuelto a presentar reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno frente a la misma resolución del Ministerio dictada en respuesta a la misma solicitud de información, y que ha dado lugar a la presente reclamación, R/252/2021. Dicho esto, y dado que la misma solicitud de información ya ha dado lugar a un procedimiento previo, tramitado y resuelto por este Consejo de Transparencia, podemos concluir que no existe una nueva solicitud de acceso previa que permita presentar nueva reclamación. A ello, cabe añadir que, como se ha indicado, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ya se ha pronunciado sobre la misma causa de inadmisión invocada, por lo que, no cabe entrar a conocer de la nueva reclamación. A este respecto, debemos señalar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 febrero 2010 afirma que “La apreciación de la cosa juzgada precisa la concurrencia de la identidad de personas, cosas, acciones y causa o razón de pedir -eadem res, eadem causa, eadem persona- que se realiza mediante un juicio comparativo entre la sentencia anterior y las pretensiones que se determinaron en el juicio posterior, pues de la paridad entre los litigios es de donde ha de interferirse cosa juzgada con base a los hechos y fundamentos de derecho que les dieron origen.” Según consolidada doctrina jurisprudencial, se debe evitar la reiteración de litigios innecesarios por haber sido ya resueltos con anterioridad, todo ello a fin de evitar que se dicten sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, siempre que concurran las identidades antes referidas. Por lo que respecta a la apreciación de la misma petición en procedimientos diferentes, existe una misma pretensión, puesto que, los fundamentos jurídicos en que se apoya ésta, en uno y otro, son iguales. Por lo expuesto, la presente reclamación debe ser inadmitida. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por con entrada el 18 de marzo de 2021, frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez