Se solicit贸 al Ministerio del Interior los criterios utilizados por la DGT para la entrega gratuita de distintivos ambientales. El interesado aleg贸 que la respuesta inicial no especificaba dichos criterios. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamaci贸n por motivos formales, ya que la informaci贸n completa se proporcion贸 fuera de plazo y a consecuencia de la reclamaci贸n.
Puntos clave de la argumentaci贸n
1
La respuesta completa a la solicitud se proporcion贸 fuera del plazo legal de un mes establecido en el art铆culo 20.1 de la LTAIBG.
2
La administraci贸n proporcion贸 la informaci贸n detallada sobre los criterios de env铆o (domicilio fiscal en Madrid, Barcelona, Valencia, Granada y Sevilla) 煤nicamente tras la interposici贸n de la reclamaci贸n ante el Consejo.
3
Se reconoce el derecho del interesado a obtener la informaci贸n, aunque esta haya sido facilitada en v铆a de reclamaci贸n.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirecci贸n General de Reclamaciones
Resoluci贸n 250/2019
I. ANTECEDENTES
1. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, la reclamante solicit贸 al
MINISTERIO DEL INTERIOR, a trav茅s del Portal de la Transparencia, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 18 de marzo de 2019, la siguiente informaci贸n:
Qu茅 criterio o criterios ha utiliz ado la Direcci贸n General de Tr谩fico para dist inguir aquellos
ciudad
anos que recibir铆an gratis su distintivo ambiental frente a los que habr铆an de pagar por
ello.
2. Mediante resoluci贸n de fecha 25 de marzo de 2019, el MINISTERIO DEL INTERIOR contest贸 a
la reclamante, inform谩ndole de lo siguiente:
A lo largo del 2016, la Direcci贸n General de Tr谩fico [DGT] lanz贸 una campa帽a de comunicaci贸n
acerca del distintivo ambiental incluyendo, como parte de esa campa帽a, la remisi贸n del
distintivo a gran parte del parque automovil铆stico en aquellas zonas donde, por los niveles de
S/REF: 001-033530
N/REF: R/0250/2019; 100-002414
Fecha: 4 de julio de 2019
Direcci贸n:
Administraci贸n/Organismo: Minister
io del Interior
Informaci贸n solicitada: Criterios de reparto del distintivo ambiental
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirecci贸n General de Reclamaciones
contaminaci贸n y emisiones, los ayuntamientos estaban planeando regular restricciones a la
circulaci贸n al tr谩fico.
En el caso de que a su veh铆culo le corresponda el distintivo ambiental, puede obtenerlo en los
puntos de venta autorizados de los que se informa en nuestra web, en el enlace:
Medioambientales-vehiculoscorreos.html
3. Ante esta contestaci贸n, mediante escrito de entrada el 10 de abril de 2019,
present贸, al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24
de la LTAIBG, una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, indicando que: En la
resoluci贸n remitida no se especifican los criterios solicitados.
4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamaci贸n, se solicit贸 a la reclamante que
las subsanara. Realizada la subsanaci贸n, se continu贸 con el procedimiento.
5. Con fecha 11 de abril de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el
expediente de reclamaci贸n al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer
las alegaciones que se considerasen oportunas. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 26 de
abril de 2019 e indicaban lo siguiente:
Con el fin de ampliarle la respuesta, se le comunica que se remitieron aproximadamente 4,5
millones de distintivos en los siguientes territorios:
Veh铆culos con domicilio fiscal en CCAA de Madrid.
Veh铆culos con domicilio fiscal en la provincia de Barcelona.
Veh铆culos con domicilio fiscal en el Ayuntamiento de Valencia.
Veh铆culos con domicilio fiscal en el Ayuntamiento de Granada.
Veh铆culos con domicilio fiscal en el Ayuntamiento de Sevilla.
Los criterios para elegir estas ciudades fueron que eran las zonas y municipios que ten铆an
mayores problemas de concentraci贸n de contaminaci贸n en Espa帽a y que por dicha raz贸n
estaban siendo analizados por la UE para que se adoptaran medidas que mejoraran la
situaci贸n ya que de lo contrario, era posible que desde la UE se sancionara a Espa帽a
(finalmente no se sancion贸 a ninguna ciudad ya que se vio que Madrid y Barcelona estaban
adoptando medidas al respecto).
Los distintivos medioambientales se enviaron atendiendo al domicilio fiscal del veh铆culo en las
ciudades con mayor 铆ndice de contaminaci贸n. El criterio no fue otro que realizar el env铆o a
todos los veh铆culos con domicilio fiscal en las ciudades de Madrid, Barcelona, Valencia,
Granada y Sevilla, sin que se hicieran distinciones dentro de cada ciudad.
Por otro lado informarle de que se produjo la devoluci贸n de un treinta por ciento de los
distintivos medioambientales enviados, probablemente por no coin cidir el domicilio fiscal del
veh铆culo con el domicilio del titular del mismo, raz贸n por la cual se desaconsej贸 seguir
realizando env铆os masivos siendo m谩s eficaz, en cumplimiento de los principios
constitucionales (Art. 31 y 103 CE) que obligan a la Administraci贸n P煤blica a servir con
objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y
econom铆a, emitir los distintivos ambientales a petici贸n del interesado."
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido
con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuaci贸n ha de
considerarse conforme a derecho.
6. El 3 de mayo de 2019, en aplicaci贸n del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, se concedi贸 Audiencia
del expediente a para que, a la vista del mismo, presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido
al efecto.
II. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG
, en relaci贸n con el art铆culo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.
2. La LTAIBG, en su art铆culo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
informaci贸n p煤blica, entendida, seg煤n el art铆culo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la informaci贸n en relaci贸n a
informaci贸n que ya existe, por cuanto est谩 en posesi贸n del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque 茅l mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. El art铆culo 20.1 de la LTAIBG se帽ala que La resoluci贸n en la que se conceda o deniegue el
acceso deber谩 notificarse al solicitante y a los terceros afectados que as铆 lo hayan solicitado
en el plazo m谩ximo de un mes desde la recepci贸n de la solicitud por el 贸rgano competente
para resolver. Este plazo podr谩 ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la informaci贸n que se solicita as铆 lo hagan necesario y previa notificaci贸n al
solicitante.
En casos como 茅ste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del
plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamaci贸n ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la informaci贸n solicitada y por
otro, tener en cuenta el hecho de que la informaci贸n completa se le ha proporcionado si bien,
como decimos, en v铆a de reclamaci贸n.
Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ning煤n reparo al
contenido ni a la cantidad de informaci贸n recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo
dentro del tr谩mite de audiencia concedido al efecto.
Por lo tanto, la presente reclamaci贸n debe ser estimada pero 煤nicamente por motivos
formales, dado que la contestaci贸n completa de la Administraci贸n se ha producido una vez
transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentaci贸n de la
reclamaci贸n ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores
tr谩mites.
III. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamaci贸n presentada por , con entrada el 10 de abril
de 2019, contra la resoluci贸n, de fecha 25 de marzo de 2019, del MINISTERIO DEL INTERIOR, sin
m谩s tr谩mites.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013
, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la
misma tiene la consideraci贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Com煤n de las Administraciones P煤blicas
.
Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amor贸s Dorda