Estimada parcialmente 04/07/2019 · 86 días en resolverse

Acceso a expediente de tala de eucaliptos en la N-340 en Chiclana de la Frontera

La Asociación Medioambiental Toniza solicitó al Ministerio de Fomento el expediente completo sobre la tala de eucaliptos en la N-340 (Chiclana). El interesado alegó que la respuesta era genérica e incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando al Ministerio a entregar la valoración técnica y el índice del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 La ampliación del plazo para resolver no es válida si se utiliza únicamente para ganar tiempo sin que exista una necesidad real de búsqueda o tratamiento de la información.
2 No constituye información pública aquella que se refiera a actos de futuro o que requiera ser elaborada específicamente para responder al solicitante.
3 El derecho de acceso ampara la valoración técnica de la Unidad de Carreteras de Cádiz, ya que la Administración reconoció su existencia y no alegó impedimentos legales para su entrega.
4 El índice de documentos es un requisito obligatorio en los expedientes electrónicos según la Ley 39/2015.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 249/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE FOMENTO, a través del Portal de la Transparencia, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 20 de enero de 2019, la siguiente información: 1.- Que, el pasado 15 de enero de 2019, miembros de la Asociación Medioambiental Toniza (Grupo de Ecologistas en Acción en Chiclana) comprobamos la tala de una buena parte de los eucaliptos que se encuentran a ambos lados de la Carretera Nacional 340 a su paso por Chiclana de la Frontera (Cádiz) en el tramo que va, aproximadamente, del kilómetro 9 a 16. 2.- Que la mayoría de estos eucaliptos tenían ya muchos años y, por tanto, un gran porte. 3.- Que durante estos días ha llegado a esta Asociación, no sólo por sus socios y socias, sino también por la ciudadanía en general, voces de preocupación y malestar ante esta actuación que parece incomprensible. S/REF: 001-032223 N/REF: R/0249/2019; 100-002408 Fecha: 4 de julio de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio de Fomento Información solicitada: Acceso a expediente de tala de eucaliptos Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones SOLICITA: 1.- Que, en virtud a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se nos facilite copia digital del expediente completo de esta actuación. 2.- Que, sobre todo, se informe del motivo de esta actuación y si ya se ha dado por finalizada o se procederá a sacar los tocones de los eucaliptos talados. 3.- Que si se prevé llevar a cabo actuación semejante en otro punto del término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz). 2. Mediante resolución de fecha 8 de marzo de 2019, el MINISTERIO DE FOMENTO contestó al reclamante, informándole de lo siguiente: Con fecha de 22 de enero 2019, esta solicitud se recibió en la Dirección General de Carreteras, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución. Una vez analizada la solicitud, la Dirección General de Carreteras considera que procede dar respuesta a la solicitud deducida por la ASOCIACIÓN MEDIOAMBIENTAL TONIZA. En relación con su solicitud, se le informa que el motivo de esta actuación se encuadra dentro de las labores de conservación que para el mantenimiento de SEGURIDAD VIAL tiene encomendadas la Unidad de Carreteras de Cádiz, dentro de las vías de su competencia. La retirada de los tocones de los eucaliptos talados, serán objeto de estudio posterior. Se llevarán a cabo actuaciones, cuando la seguridad vial se vea comprometida en cualquier tramo de carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado en la provincia de Cádiz. Se dispone de la correspondiente autorización de usos aprovechamientos forestales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio-Delegación Territorial en Cádiz de la Junta de Andalucía, bajo nº de expediente CA-228/17, por la que se autorizan los trabajos de DESBROCE, CORTA Y PODA Y QUEMA PARA MANTENIMIENTO DE CARRETERAS DEL ESTADO, en la finca DOMINIO PÚBLICO DE CARRETERAS DE TITULARIDAD ESTATAL en varios términos municipales de la provincia de Cádiz (se anexan documentos). 3. Ante esta contestación, (ASOCIACIÓN MEDIOAMBIENTAL TONIZA) presentó, mediante escrito de entrada el 9 de abril de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, indicando lo siguiente: (…) 5.- Que el 11.3.19, a los pocos días de terminar de talar los árboles, la Dirección General de Carreteras nos comunicó que “el motivo de esta actuación se encuadra dentro de las labores de conservación que para el mantenimiento de SEGURIDAD VIAL tiene encomendadas la Unidad de Carreteras de Cádiz”, que “Se llevarán a cabo actuaciones, cuando la seguridad vial se vea comprometida en cualquier tramo de carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado en la provincia de Cádiz” y que se disponía de “la correspondiente autorización de usos aprovechamientos forestales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio-Delegación Territorial en Cádiz de la Junta de Andalucía, bajo nº de expediente CA- 228/17, por la que se autorizan los trabajos de DESBROCE, CORTA Y PODA Y QUEMA PARA MANTENIMIENTO DE CARRETERAS DEL ESTADO, en la finca DOMINIO PÚBLICO DE CARRETERAS DE TITULARIDAD ESTATAL en varios términos municipales de la provincia de Cádiz”. 6.- Que nosotros habíamos solicitado información concreta sobre la actuación referida (tala de eucaliptos decenarios entre los puntos kilométricos 9 y 16 de la N 340 a su paso por Chiclana) y se nos contesta exclusivamente con información genérica referida a “varios términos municipales de la provincia de Cádiz”. 7.- Que pedimos se nos facilitara “copia digital del expediente completo de esta actuación” y sólo se nos ha proporcionado la Resolución del delegado territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, de 21.9.17, por la que se autoriza a Innovia Coptalia S.A.U. y Arpo Empresa Constructora S.A. la realización de trabajos de DESBROCE, CORTA Y PODA Y QUEMA PARA MANTENIMIENTO DE CARRETERAS DEL ESTADO, en la finca DOMINIO PÚBLICO DE CARRETERAS DE TITULARIDAD ESTATAL en varios términos municipales de la provincia de Cádiz y la Resolución del Jefe del Servicio de Gestión del Medio Natural de 4.9.18 concediendo una prórroga de los trabajos autorizados en el expediente CA-228/17 a las empresas Innovia Coptalia S.A.U. y Arpo Empresa Constructora S.A. 8.- Que ha faltado, por ejemplo, la información en la que los técnicos del Ministerio, de la Consejería… valoran los riesgos que representaban ahora los citados eucaliptos, porqué talar todos y no sólo unos cuantos, la afectación concreta a la seguridad vial y la decisión radical de talar y no otra. En base a todo ello, SE SOLICITA: 1.- Se inste a la Dirección General de Carreteras a que nos proporcione el expediente completo con expresa inclusión de una relación indexada de los documentos que incorpora y la información técnica, concreta y referida a los eucaliptos talados en la N 340 a su paso por Chiclana. 2.- Se inste a la Dirección General de Carretera a que, aunque extemporáneamente, nos comunique los motivos por los que amplió el plazo para responder. 4. Con fecha 12 de abril de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE FOMENTO, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 7 de mayo de 2019, el Ministerio presentó sus alegaciones, en las que señalaba lo siguiente: Compete al Ministerio de Fomento, de conformidad con la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (B.O.E. de 30 de septiembre), la explotación de las carreteras del Estado, comprendiendo el conjunto de operaciones de conservación y mantenimiento de la vialidad, las actuaciones encaminadas a la vía y a su mejor uso y, la defensa de las zonas de protección de las carreteras. Dentro de esas actuaciones se incluyen las referentes a la mejora de la SEGURIDAD VIARIA, que es el motivo y objetivo de la actuación realizada en la margen derecha de la carretera N- 340 entre los PP. KK. 10+000 al 16+970 en la zona de protección de dicha vía. La poda y tala de eucaliptos se ha acometido tanto por conservación ordinaria y extraordinaria, a través del contrato de servicios de Conservación y Explotación: Ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: N-IV de L. P. de Sevilla a intersección con N-346; A-4 de intersección N-346 a Tres Caminos; A-48 de Tres Caminos a Vejer de la Frontera; CA-31 acceso Norte al Puerto de Santa María desde A-4; CA-32 del Puerto de Santa María a Puerto Real; CA-33 de Cádiz a San Fernando; N-346 de A-4 al aeropuerto de la Parra; N-349 conexión AP-4 con A-4; N-443 de AP-4 a Cádiz y N-340 de Chiclana de la Frontera a la Barca de Vejer. Provincia de Cádiz, adjudicado a la empresa INNOVIA COPTALIA, S.A.U. y ARPO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. No se han talado todos los árboles del tramo, sino exclusivamente los eucaliptos de gran porte que estaban creando situaciones de riesgo, por los frecuentes temporales de viento que sufre la provincia de Cádiz. La caída de ramas a la calzada de las carreteras era un riesgo existente y constante para la seguridad vial. Se adjuntan diversas incidencias que se han atendido en la carretera N-340 y que han sido puestas en conocimiento por la Guardia Civil o Servicio de Emergencias 112. La caída de una rama de grandes dimensiones (se han llegado a retirar ramas de más de 5 m. de largo) desde una altura semejante a la de un tercer piso, puede ocasionar heridas de considerable magnitud a cualquier motorista o ciclista o, si cae sobre un vehículo, o, si se intenta esquivar una rama ante una súbita caída. Existe innumerable casuística de ejemplos por los que era necesario eliminar el potencial peligro que constituían este tipo de árboles, ubicados de forma que la proyección vertical de sus ramas pudiera caer dentro de la calzada provocando situaciones de riesgo. En el tramo más poblado por estos árboles circula una intensidad media superior a los 15.000 vehículos al día. Habida cuenta la cantidad de árboles existentes, la magnitud de los mismos y el tipo de árbol, la Unidad de Carreteras de Cádiz, tras valoración técnica y puesta en conocimiento de las administraciones competentes en dicha materia (Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía; Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera), adoptó la decisión, que la solución más adecuada era la tala de los mismos. En el documento "COMUNICACIÓN DE LA TALA DE EUCALIPTOS EN LA ZONA DE PROTECCIÓN DE LA CARRETERA N-340 ENTRE LOS PP.KK. 10 AL 16+970 EN EL T.M. DE CHICLANA DE LA FRONTERA, con fecha de registro de entrada en la consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en fecha 2 de octubre de 2017, se particulariza y analiza la actuación que desde la Unidad de Carreteras de Cádiz se quiere llevar a cabo, a través de la empresa adjudicataria del contrato de conservación. Entre los documentos entregados a la Junta de Andalucía, se aportan planos a escala 1/375 de las zonas donde se preveía la actuación. Documentos que integran el expediente y que se adjuntan: -Registros de Agenda de Vialidad. -Resolución del Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de los trabajos de DESBROCE, CORTA Y PODA Y QUEMA PARA MANTENIMIENTO DE CARRETERAS DEL ESTADO, en la finca "DOMINIO PÚBLICO DE CARRETERAS DE TITULARIDAD ESTATAL", en varios términos municipales de Cádiz de 21/09/2017 nº de Expediente CA- 228/2017. -Comunicación del Jefe Coex de la empresa adjudicataria del contrato de Conservación Sector Cal a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio-Delegación Territorial de Cádiz, de fecha de registro de entrada 2/10/2017, comunicando la actuación a realizar en los márgenes de la carretera N-340 entre los PPKK 10 y 16+970, dentro del expediente CA- 228/2017 con PLANOS de la ACTUACIÓN. -Prórroga concedida en fecha 4/09/2018, por el Jefe de Servicio de Gestión del Medio Natural, P.D. del Delegado Territorial de Medioambiente y Ordenación del Territorio, por plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de caducidad del plazo anteriormente concedido, para la realización de los trabajos autorizados en el expediente CA-228/17. 5. El 9 de mayo de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente a (ASOCIACIÓN MEDIOAMBIENTAL TONIZA) para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Las alegaciones solicitadas tuvieron entrada el 28 de mayo de 2018, e indicaban lo siguiente: (…) Que el pasado 9.5.19, el Director General de Carreteras nos envió, junto a un escrito dándonos algunas explicaciones, los siguientes documentos: 1. Un plano; 2. Resolución de autorización de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (DT CMAOT) en Cádiz del 22.3.17; 3. Prórroga de autorización de la DT CMAOT en Cádiz del 4.9.18 y 4. Registros de la Agenda de Vialidad. 3.- Que, con los datos de la Agenda de Vialidad, nos responde: siete incidentes de ramas y un árbol caídos desde principios del año 2014, sin afortunadamente ningún accidente. Eso es un dato objetivo que, no obstante, no explica por sí el porqué la única opción era la tala radical y no, por ejemplo, una poda selectiva de aquellas ramas que pudieran representar un peligro potencial. Abajo hemos pedido la información que falta al respecto para entenderlo porque si no, por extensión, podríamos vaticinar que en no mucho tiempo esas bellas carreteras cubiertas por copas de árboles (a poca distancia de la carretera, como estaban muchos de los eucaliptos talados), o alamedas flanqueándolas… pasarán a la historia por culpa de esos riesgos potenciales. (…) 4.- Que consideramos insuficiente la información pública que nos ha aportado la Dirección General de Carreteras porque, por ejemplo, no se nos ha entregado la relación indexada de los documentos que incorpora el mencionado expediente. Tampoco se nos adjunta la Valoración Técnica de la Unidad de Carreteras de Cádiz que es, uno de los documentos que nosotros queríamos puesto que este estudio sirvió de base para tomar la decisión de elegir, tras sopesar las distintas alternativas, desgraciadamente pero quizá necesariamente, la más perjudicial para el medio ambiente, para la fauna que allí nidificaba, para el paisaje singular que formaba parte de la retina de muchos chiclaneros y visitantes, para los muchos otros servicios que prestan los árboles a la comunidad, para la lucha contra el Cambio Climático… Esas poderosas razones contenidas en ese documento público las pedimos ya en nuestro primer escrito de 20.1.19, hace más de cuatro meses, y todavía no las hemos recibido. Tampoco hemos visto, de existir como suponemos, acta o informe de Agente de Medio Ambiente sobre cada una de las visitas giradas antes, durante y tras la finalización de los trabajos. Una parte de los eucaliptos cortados lindaban con una zona protegida, la Reserva Natural Concertada Laguna de La Paja, en la que habitan especies de anátidas protegidas por la Directiva Hábitats. Puede ser que este extremo haya sido objeto de informe por el Agente de Medio Ambiente y que pudiera darse el caso de que la actuación en ese tramo requiriese algún tipo de evaluación o autorización específica. 5.- Que tal como recordamos en nuestro escrito de 9.4.19, “el 5.2.19 se nos notificó la ampliación del plazo: “Notificación: Para poder resolver su solicitud se amplía el plazo en un mes en base al artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el que se recoge que la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. NO RESPONDER A ESTE REQUERIMIENTO”. No se nos dio ninguna motivación, ni pie de recurso y, además, se nos pidió que no contestásemos a la ampliación del plazo. En aquel escrito pedíamos que “aunque extemporáneamente, nos comunique los motivos por los que amplió el plazo para responder”. Y tampoco nos ha justificado la Dirección General de Carreteras la ampliación del plazo para resolver que, en términos prácticos, sirvió para que se talaran todos los eucaliptos sin que pudiésemos salvar ninguno. Que, desafortunadamente, la información se nos ha enviado en un archivo protegido, no en un archivo estándar y abierto como se supone que debe venir. En base a cuanto antecede, SOLICITAMOS: 1.- Se inste a la Dirección General de Carreteras a que nos proporcione una relación indexada de los documentos que incorpora el expediente citado. 2.- A que nos proporcione copia de los documentos que aún nos faltan, entre ellos y de manera especial, la Valoración Técnica de la Unidad de Carreteras de Cádiz en la que se encuentran los razonamientos concretos para tomar la decisión de talar los eucaliptos de la N 340 a su paso por Chiclana. 3.- Se inste a la Dirección General de Carreteras a que, aunque extemporáneamente, nos comunique los motivos por los que amplió el plazo para responder. 4.- Se le inste también a que nos suministre los archivos con la información pública en formato estándar para ser reusados, así como desprotegidos. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. Con estas premisas, debe acotarse el objeto de la presente reclamación únicamente a aquella información que obre en poder de la Administración en el momento de la solicitud de acceso y siempre teniendo como base que la finalidad de la LTAIBG es conocer cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. 3. Teniendo en cuenta lo señalado en los antecedentes de hecho, la primera cuestión que debe analizarse, en el presente caso, es la ampliación de plazo para resolver la solicitud de acceso a la información. Los plazos que marca la LTAIBG no pueden ampliarse una vez que los mismos han transcurrido. Esta prohibición está recogida en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Asimismo, y tal y como ha interpretado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la LTAIBG no permite ampliar el plazo únicamente para disponer de más tiempo para preparar la resolución y, finalmente, acabar por no dar la información solicitada. La ampliación del plazo tiene sentido siempre y cuando se necesite más tiempo para buscar la información o la documentación requerida por ser necesaria la ampliación para encontrarla y, se puede entender que en principio, ponerla a disposición del solicitante; es decir, por tener que realizar labores reales para identificar los informes donde puede estar archivado el expediente o en las propias bases de datos, porque afecta a un número muy importante de documentos y tiene que realizarse una búsqueda de los mismos que excede del tiempo de un mes o porque la entrega de documentos requiere de procesos de escaneo y anonimización importantes. Todo ello, con la intención de recabar efectivamente la información o documentación requeridas para entregársela al solicitante. En el presente caso, la Administración no necesitaba ampliar el plazo, ya que la contestación, tal y como ha sido realizada, pudiera haberla hecho en un plazo mucho más breve de tiempo, siempre dentro de ese mes inicial a que está obligada. 4. A continuación, debe comprobarse si la Administración ha facilitado toda la información que le ha sido requerida, para lo que debe analizarse detalladamente la respuesta de aquélla en relación con la solicitud de acceso inicial y con la reclamación presentada. Recordemos que lo solicitado, respecto de la tala de eucaliptos, fue: 1.- Copia digital del expediente completo de esta actuación. 2.- Se informe del motivo de esta actuación y si ya se ha dado por finalizada o se procederá a sacar los tocones de los eucaliptos talados. 3.- Si se prevé llevar a cabo actuación semejante en otro punto del término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz) Posteriormente, en su reclamación, solicita: 1.- El expediente completo con expresa inclusión de una relación indexada de los documentos que incorpora y la información técnica, concreta y referida a los eucaliptos talados en la N 340 a su paso por Chiclana. 2.-Nos comunique los motivos por los que amplió el plazo para responder. De conformidad con la definición de información pública que recoge el precitado artículo 13 de la LTAIBG, solamente queda amparada por la Ley la información que obre en poder de la Administración en el momento en que se solicita. Por tanto, queda al margen aquella que se refiera a actos de futuro, que todavía no se han producido, así como aquella otra que se debe elaborar específicamente para dar una respuesta al solicitante, que constituye una causa de inadmisión de las reguladas en su artículo 18.1 c) . De lo solicitado, a nuestro juicio, no encajaría dentro del concepto de información pública la eventual respuesta a Si se procederá a sacar los tocones de los eucaliptos talados y si se prevé llevar a cabo actuación semejante en otro punto del término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Ello es debido a que, tal y como razonábamos en el expediente R/0505/2017 y R/0249/2018 el objeto de una solicitud de información debe ser cualquier contenido o documento en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la LTAIBG (art. 13 de la LTAIBG). Bajo esa premisa, el conocimiento de información sirve de base para la rendición de cuentas por la actuación pública que predica la LTAIBG. En consecuencia, nos debemos centrar en analizar si el expediente que ha dado lugar a la tala de los eucaliptos por motivos de seguridad vial ha sido finalmente remitido en su totalidad al reclamante o no. 5. Consta en el expediente que la Administración le ha facilitado ya los siguientes documentos: https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2017.html https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2018.html - La autorización de usos aprovechamientos forestales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio-Delegación Territorial en Cádiz de la Junta de Andalucía, bajo nº de expediente CA-228/17, por la que se autorizan los trabajos de DESBROCE, CORTA Y PODA Y QUEMA PARA MANTENIMIENTO DE CARRETERAS DEL ESTADO, en la finca DOMINIO PÚBLICO DE CARRETERAS DE TITULARIDAD ESTATAL en varios términos municipales de la provincia de Cádiz - La Resolución del Delegado territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, de 21.9.17, por la que se autoriza a Innovia Coptalia S.A.U. y Arpo Empresa Constructora S.A. la realización de trabajos de DESBROCE, CORTA Y PODA Y QUEMA PARA MANTENIMIENTO DE CARRETERAS DEL ESTADO, en la finca DOMINIO PÚBLICO DE CARRETERAS DE TITULARIDAD ESTATAL en varios términos municipales de la provincia de Cádiz - La Resolución del Jefe del Servicio de Gestión del Medio Natural de 4.9.18 concediendo una prórroga de los trabajos autorizados en el expediente CA-228/17 a las empresas Innovia Coptalia S.A.U. y Arpo Empresa Constructora S.A. - Registros de Agenda de Vialidad. - Comunicación del Jefe Coex de la empresa adjudicataria del contrato de Conservación Sector Cal a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio-Delegación Territorial de Cádiz, de fecha de registro de entrada 2/10/2017, comunicando la actuación a realizar en los márgenes de la carretera N-340 entre los PPKK 10 y 16+970, dentro del expediente CA-228/2017. - Planos de la actuación. Alega el reclamante que falta por entregar: xUn índice de los documentos que forman el expediente. xLa Valoración Técnica de la Unidad de Carreteras de Cádiz en la que se encuentran los razonamientos concretos para tomar la decisión de talar los eucaliptos de la N 340 a su paso por Chiclana. Sobre el índice de documentos, la Administración nada dice. En consecuencia, no sabemos si existe o no, aunque es un documento de obligado cumplimiento en un expediente electrónico, según dispone el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . El segundo documento sí existe, porque así lo ha reconocido la Administración. Sin embargo, no le ha sido facilitado al reclamante ni se ha argumentado la existencia de impedimentos para su entrega, que este Consejo de Transparencia tampoco advierte que existan. Por tanto, debe ser estimada la reclamación en este punto. Como conclusión, la presente reclamación debe ser estimada en parte. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por (ASOCIACIÓN MEDIOAMBIENTAL TONIZA), con entrada el 9 de abril de 2019, contra la resolución de fecha 8 de marzo de 2019, del MINISTERIO DE FOMENTO. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE FOMENTO a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a (ASOCIACIÓN MEDIOAMBIENTAL TONIZA) la siguiente documentación, referida a los eucaliptos talados en la carretera N-340 a su paso por Chiclana (Cádiz): xUn índice de los documentos que forman el expediente, si existe. xLa Valoración Técnica de la Unidad de Carreteras de Cádiz en la que se encuentran los razonamientos concretos para tomar la decisión de talar los eucaliptos de la N-340 a su paso por Chiclana. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE FOMENTO a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la documentación enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda