Se solicitó al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la ejecución presupuestaria desagregada de varios Centros de Acogida de Refugiados (2010-2016). El interesado alegó que la respuesta era insuficiente al remitir a una web genérica. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se entregó fuera de plazo y tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por el interesado, con entrada el 29 de mayo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el solicitante requirió al MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en escrito de fecha 30 de marzo de 2017 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), lo siguiente:
- El presupuesto anual de gastos, desagregado, de los Centros de Acogida de Refugiados de Alcobendas, Vallecas, Mislata y Sevilla. En caso de estar disponible, también solicito cualquier gasto extraordinario que no figure reflejado en dichos presupuestos. Solicito que los datos sean de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.
- También que cada uno de los presupuestos de gastos esté desagregado por artículos y secciones, según el modelo de los presupuestos generales del Estado. En caso de que esto no sea posible, solicito que se me entregue tal y como obre en poder de la institución.
- En ningún caso solicito documentos que estén clasificados como secretos o reservados de acuerdo a la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.
- Les agradecería que me pudieran remitir la información solicitada en formato reutilizable (archivo .csv, .txt, .xls o .xlsx). En caso de que la información no se encuentre en cualquiera de estos formatos, solicito que se me entregue tal y como obre en poder de la institución, para evitar así cualquier acción previa de reelaboración. Si la información se encuentra en distintas bases de datos solicito que se me entreguen tal y como obren en poder de la institución.
2. El 27 de abril de 2017, el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictó Resolución por la que comunicó al interesado que:
Una vez analizada la solicitud, esta Secretaría General resuelve conceder el acceso a la información, en los términos establecidos en el art. 22.3 de la Ley 19/2013, indicándole que la información sobre la ejecución presupuestaria de la Sección 19 de los Presupuestos Generales del Estado se encuentra publicada en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, en el apartado relativo a la ejecución presupuestaria.
3. A la vista de esta contestación, el solicitante presentó ante este Consejo de Transparencia escrito de Reclamación, con entrada el 29 de mayo de 2017, en la que manifestaba lo siguiente:
- La respuesta dada remite a la web de la Intervención General de la Administración del Estado, remitiendo a la sección correspondiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- No resulta posible acceder por esta vía a la información solicitada, ya que no se encuentran desglosados los gastos correspondientes a los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla.
- Por otro lado, ante una petición similar respecto a los Centros de Internamiento de Extranjeros remitida al Ministerio de Interior, se nos ha facilitado con enorme precisión la información solicitada, por lo que entendemos que en los Ministerios competentes sí se dispone de esta información relativa a los gastos de los Centros cuya información hemos solicitado.
4. El 1 de junio de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para que pudiera realizar alegaciones que se considerasen oportunas. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 20 de junio de 2017 y en ellas se indicaba lo siguiente:
- No existen en el presupuesto de gastos de esta Secretaría General partidas específicas destinadas a los Centros de Acogida de Refugiados de Alcobendas, Vallecas, Mislata y Sevilla. El mantenimiento de estos Centros se realiza con cargo a los capítulos 2 (Gastos en bienes corrientes y de servicios) y 4 (Transferencias corrientes) del presupuesto de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, y con cargo a los capítulos 1 (Gastos de personal) y 6 (Inversiones reales) del presupuesto de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- De acuerdo con lo establecido en el art. 8.1 d) de la LTAIBG, la información sobre ejecución presupuestaria forma parte de las obligaciones de publicidad activa que la citada ley impone.
- En este mismo sentido, su art. 22.3 señala que si la información solicitada ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. Así, la información sobre ejecución presupuestaria, que debe ser suministrada de forma centralizada para el conjunto de la Administración General del Estado, se encuentra en el Portal de la Transparencia.
- En la fecha de resolución de la solicitud de información objeto de la presente reclamación, dicho enlace no se encontraba operativo. Por este motivo se optó, ante la inclusión de la información solicitada en el ámbito de la publicidad activa, por facilitar el enlace a la información sobre ejecución presupuestaria disponible en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado. Dicho enlace cuenta con información actualizada y comprensible sobre el estado de ejecución presupuestaria en el ámbito de la Administración General del Estado, proporcionada por el órgano responsable del seguimiento de dicha ejecución presupuestaria. En este enlace, el interesado podrá encontrar la información que solicita.
- No obstante lo anterior, y en aras de una mayor transparencia, se adjunta cuadro con la ejecución presupuestaria de los capítulos 2 y 4 (presupuesto gestionado por la Secretaría General de Emigración e Inmigración) destinada al mantenimiento de los Centros de Acogida de Refugiados en los ejercicios 2011 a 2016 (ejercicios de los que se disponen datos).
- Con todo ello y a la vista de lo expuesto en el presente informe se entiende que se ha concedido el acceso a la información solicitada sobre presupuesto de gasto destinado a los centros de migraciones, además de aportar datos relativos a la ejecución.
5. Con fecha 22 de junio de 2017, y en aplicación de lo previsto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió a dar trámite de audiencia del expediente al Reclamante para que efectuara las alegaciones que estimase convenientes, sin que se haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, debe hacerse una aclaración de orden procedimental que afecta al contenido de la respuesta que ha de darse a quien solicita el acceso a la información pública, con base en la LTAIBG. Su artículo 22.3 dispone que Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
Este precepto debe interpretarse de acuerdo con lo dispuesto en el Criterio Interpretativo CI/009/2015, de 12 de noviembre, aprobado en ejercicio de las competencias legalmente previstas en el art. 38.2 a) de la LTAIBG, en el que se concluye que
En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario de que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas.
En el presente caso, la Administración comunicó al solicitante que la información sobre la ejecución presupuestaria de la Sección 19 de los Presupuestos Generales del Estado se encuentra publicada en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, en el apartado relativo a la ejecución presupuestaria. Posteriormente, en vía de Reclamación, ha comunicado a este Consejo de Transparencia que la información se encuentra en el Portal de la Transparencia. Dicho enlace contiene Información sobre la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado en aplicación de los artículos 135 y 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Liquidación de los presupuestos que acompaña al proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado prevista en el artículo 37.2 de la citada Ley y otra información contable, sin embargo se trata de un enlace Web demasiado genérico que no cumple con el rigor y la exactitud que establece el precitado Criterio Interpretativo.
4. En cuanto al fondo de la cuestión planteada, relativa a los gastos de los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta y Melilla, consta en el expediente que la Administración, en vía de Reclamación, ha remitido a este Consejo de Transparencia un cuadro con la ejecución presupuestaria de los capítulos 2 y 4 (presupuesto gestionado por la Secretaría General de Emigración e Inmigración) destinada al mantenimiento de los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes de Ceuta y Melilla en los ejercicios 2011 a 2016 (ejercicios de los que se disponen datos). Este mismo cuadro ya se encuentra en poder del Reclamante, que lo ha recibido con ocasión del trámite de audiencia del expediente realizado e indicado en el antecedente de hecho nº 5 y al que no ha mostrado su oposición o desacuerdo en el plazo concedido al efecto.
5. En casos similares al presente, en los que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por el art. 20 de la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en vía de reclamación.
Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero por motivos formales, dado que la contestación se ha producido una vez transcurrido sobradamente el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la Reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por el interesado, con entrada el 29 de mayo de 2017, contra la Resolución del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de 27 de abril de 2017, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.