La ACAIP solicitó información sobre el gasto en vigilancia de centros penitenciarios a SIEPSA. Alegó que la respuesta debió provenir de dicha empresa y no del Ministerio del Interior. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información facilitada (coste cero) satisface el objeto de la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por (en representación de la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, en adelante ACAIP), el 3 de junio de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1.
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, (en representación de ACAIP) presentó, con fecha 8 de abril de 2016, solicitud de acceso al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), dirigida a la SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PENITENCIARIOS, S.A. (SIEPSA), en la que solicitaba determinada información sobre el gasto ejecutado o previsto de vigilancia y mantenimiento de los Centros penitenciarios, Centros de Inserción Social (CIS) y Unidades de Madres pendientes de entrar en funcionamiento durante los ejercicios 2010 a 2016, desglosados por centros y anualidades.
2.
Con fecha 18 de abril de 2016, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior comunicó a (representante de ACAIP), que el gasto ejecutado o previsto en concepto de vigilancia en los establecimientos referidos ha sido coste cero para la Administración Penitenciaria desde el año 2010 a 2016.
3.
Posteriormente, con fecha 12 de mayo de 2016, sin mediar nueva solicitud de información, la misma Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior informa al solicitante, que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.1 de la LTAIBG, se resuelve ampliar en un mes el plazo para emitir la contestación (resolución) definitiva.
4.
Finalmente, el 23 de mayo de 2016, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior dicta Resolución por la que informa a (representante de ACAIP), que el gasto ejecutado o previsto en concepto de vigilancia en los establecimientos referidos ha sido coste cero para la Administración Penitenciaria desde el año 2010 a 2016.
5.
El 3 de junio de 2016 tuvo entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, escrito de Reclamación de (en representación de ACAIP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en el que manifiesta lo siguiente:
- a. Que su solicitud de acceso a la información fue dirigida a SIEPSA, la cual no ha contestado.
- b. En su lugar, contesta la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, a través de dos expedientes diferentes que no obedecen a dos consultas, ya que la información se solicitó una única vez.
- c. La información facilitada no es la misma que pudiera facilitar SIEPSA, pues éste es el órgano encargado de controlar el gasto solicitado.
Por ello, solicita la información requerida al Presidente de SIEPSA.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual recurso contencioso-administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. - En primer lugar - y haciendo constar que no se entiende muy bien la actuación de la Administración, que frente a un único escrito de solicitud de información contesta dos veces, la primera informando sobre lo requerido y la segunda, previo aumento injustificado del plazo de un mes, para volver a decir lo mismo que sostuvo en la primera Resolución – conviene examinar si se han respetado por el Reclamante los plazos legales para interponer una Reclamación. Efectivamente, si tomamos como Resolución válida la primera de ellas, de fecha 18 de abril de 2016, tendremos que concluir que la presente Reclamación, presentada el 3 de junio de 2016, está fuera del plazo de un mes que dispone el artículo 24.2 de la LTAIBG, según el cual
La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Por el contrario, si tomamos como Resolución válida la segunda de ellas, de fecha 12 de mayo de 2016, más favorable para el Reclamante, tendremos que concluir que la presente Reclamación únicamente se centra en señalar que no debía haberle contestado la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, sino la empresa SIEPSA como órgano encargado de controlar el gasto solicitado. Este motivo de reclamación debe decaer, dado que - aunque siendo cierto que SIEPSA fue creada con la misión de construir y equipar Centros Penitenciarios, para que cumplieran los objetivos marcados en la Ley General Penitenciaria, que tiene como accionista único al Estado español y que ha finalizado las obras y puesta en funcionamiento de múltiples Centros de Inserción Social y de varias Unidades de Madres en territorio español – la contestación facilitada por la Administración no ofrece lugar a dudas: el coste previsto en concepto de vigilancia en los establecimientos referidos ha sido cero, que es precisamente la información que el Reclamante pretendía conocer. Este Consejo de Transparencia no ha recibido argumentos que pongan en duda que dicha respuesta se corresponda con la realidad, puesto que el Reclamante no aporta elementos de ningún tipo que hagan pensar lo contrario. Tampoco puede presumirse, sin elementos probatorios suficientes, que si la respuesta la hubiera proporcionado la empresa SIEPSA hubiera sido de signo contrario. En consecuencia, debe desestimarse la presente Reclamación.
III. RESOLUCIÓN
Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por (en representación de ACAIP), el 3 de junio de 2016, contra la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 12 de mayo de 2016.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.