Inadmitida 07/05/2019 · 33 días en resolverse

Solicitud de actas de inspección de trabajo y sus notificaciones y resultado de inadmisión

La solicitante pidió al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social actas de inspección y acreditación de sus notificaciones. Ante la falta de respuesta, recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo inadmitió la reclamación por considerar que la solicitud busca impugnar irregularidades de procedimientos sancionadores, vía ajena a la LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 La finalidad de la LTAIBG es conocer la toma de decisiones y la gestión de fondos públicos, no servir como vía para dirimir controversias sobre procedimientos sancionadores o liquidadores.
2 Los procedimientos sancionadores y liquidadores disponen de sus propias vías de impugnación administrativa y judicial.
3 La reclamación no cumple la finalidad de control de la actuación pública y rendición de cuentas prevista en la ley de transparencia.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 236/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 10 de diciembre de 2018, la siguiente información: (…) acreditación de la documental reclamada durante años de todas las Actas que refiere el actual Secretario General Técnico emitidos frente a la , con firma de la persona responsable de cada una de las Resoluciones de las mismas, así como acreditación del envío a domicilio real y la confirmación de recepción de los mismos por parte de la que hubiera permitido ejercer derecho a la defensa. Asimismo, se reitera respuesta de los escritos presentados ante ese Ministerio, competencia de respuesta de la Subsecretaría, que hasta la fecha no se han recibido. S/REF: N/REF: R/0236/2019; 100-002393 Fecha: 7 de mayo de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social Información solicitada: Información sobre Actas de Inspección de Trabajo Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones No consta respuesta de la Administración. 2. Ante esta falta de contestación, la reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 4 de abril de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: En fecha del 10.2.2018 presenté escrito en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública con registro nº a la Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en solicitud de las actas que , como Subdirector General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica de Inspección de Trabajo y Seguridad Social refiere emitidas en escrito S/SGAT- . De estas supuestas actas no existen procedimientos ni resoluciones. Pero si que han sido ejecutados cobros por Tesorería General de la Seguridad Social de las mismas. Por ello en el escrito referido al que no da respuesta, que se reclama a este Consejo, se solicito acreditación documental reclamada durante años de todas las actas referidas con firma de la persona responsable de sus Resoluciones y debida notificación, con confirmación de la recepción de las mismas. Asimismo se solicita respuesta a los escritos presentados al Ministerio sobre estos mismos hechos que hasta la fecha no se han recibido. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Entrando en el fondo del asunto y en atención a los hechos recogidos en los antecedentes, debe concretarse que el objeto de la presente reclamación versa sobre unas supuestas actas, de las que según la reclamante, no existen procedimientos ni resoluciones, pero sí que han sido ejecutados cobros, y han sido reclamadas durante años. Según se desprende del escrito de solicitud de información dirigido al Ministerio, la solicitante está denunciando una serie de irregularidades en las actas de procedimientos sancionadores y liquidadores incoados contra ella por la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social, que, según manifiesta la reclamante, van desde la falta de competencia de quien firma las mismas, hasta deficiencias en las notificaciones de las resoluciones, etc., lo que le ha llevado, conforme manifiesta, a solicitar la nulidad de pleno derecho con el objeto de recuperar los cobros ejecutados. Dicha controversia también se pone de manifiesto en los diversos expedientes de reclamación que la reclamante ha indicado ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Teniendo en cuenta lo anterior, y tal y como se ha señalado con anterioridad, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno este tipo de controversias no tiene cabida en el régimen de impugnaciones previsto en la LTAIBG, dado que la finalidad de la LTAIBG es conocer cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. Los procedimientos sancionadores y liquidadores tienen sus propias vías de impugnación, primero en vía administrativa, y una vez firme, ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, por lo que, la presente resolución no puede entrar a juzgar lo manifestado por la reclamante. 4. Por otra parte, hay que señalar que la interesada presentó otra reclamación contra el Ministerio de Trabajo, , Migraciones y Seguridad Social, que ha sido desestimada recientemente por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el expediente R/0756/2018 , en el que se solicitaba información en relación con un procedimiento de responsabilidad patrimonial como consecuencia de los procedimientos sancionadores y liquidadores, y en el que se concluía, que: En este sentido, se recuerda a la reclamante que la finalidad de la LTAIBG y, más en concreto, del régimen de impugnaciones previsto en la misma y, por lo tanto, de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, no es conocer sobre otras cuestiones o controversias que, como ocurre en este caso relacionada con una reclamación por responsabilidad patrimonial, se plantean con la Administración. Por tanto, la presente resolución no puede entrar a juzgar recusaciones de funcionarios ni otros asuntos citados por la reclamante, como errores en los números de expedientes, incoación de un expediente disciplinario sin base legal o identificación del importe de la indemnización solicitada en el expediente de responsabilidad patrimonial. Por lo tanto, en base a los argumentos desarrollados en los apartados precedentes de la presente resolución, la reclamación debe de ser inadmitida a trámite al no cumplir lo solicitado con la finalidad perseguida por la LTAIBG, que es controlar la actuación pública y conocer el proceso de toma de decisiones como medio para facilitar la rendición de cuentas de los organismos públicos frente a los ciudadanos. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a trámite la reclamación presentada por , con entrada el 4 de abril de 2019, contra el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2019/03.html De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda