El interesado solicitó a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras el listado y direcciones de sus centros de trabajo. Alegó que la respuesta era incompleta al omitir un centro en Tarifa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la administración respondió correctamente sobre los centros vigentes y que el centro de Tarifa fue desmantelado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN S/REF: 001-013876
N/REF: R/0232/2017
FECHA: 18 de agosto de 2017
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En respuesta a la Reclamación presentada por con entrada el 23 de mayo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó a la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, con fecha 10 de abril de 2017, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:
Solicito se me comuniquen los Centros de Trabajo inscritos por la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras y las direcciones de los mismos.
2. En respuesta a este escrito, la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, dictó Resolución, el 24 de abril de 2017, informando a que procede conceder el acceso a la información a que se refiere: La Autoridad Portuaria tiene dado de alta un solo Centro de Trabajo, con domicilio en Paseo de la Conferencia s/n, de Algeciras
3. A la vista de la contestación recibida, presentó Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con entrada el 23 de mayo de 2017, al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que manifestaba lo siguiente:
La respuesta es errónea o incompleta pues tras preguntar por el listado de todos los centros de trabajo y sus direcciones se me comunica que solo hay un centro de trabajo sito en la localidad de Algeciras. Pero elevada consulta a la Autoridad Laboral competente para la inscripción de centros de trabajo a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía me indican que desde fecha 21 de Septiembre de 2006 dicha Autoridad Portuaria inscribió un centro de trabajo en la localidad de Tarifa, centro al que no hace mención en su resolución.
4. El 24 de mayo de 2017, este Consejo de Transparencia procedió a remitir la documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE FOMENTO para que se formularan las alegaciones oportunas. La AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, adscrita a dicho Ministerio, formuló alegaciones, con fecha el 20 de junio de 2017, de las que se desprende lo siguiente:
Dicho Centro no se relacionó pues su apertura tuvo lugar única y específicamente para la actividad de construcción en el radio faro de Tarifa en el año 2006, como se desprende de la información facilitada a esta Autoridad Portuaria por la Autoridad Laboral consistente en la réplica de la pantalla de ordenador con dichos datos (se adjunta copia), idéntica a la facilitada por dicha Autoridad al solicitante según nos informa la misma. Es significativo resaltar que el solicitante en su impreso de reclamación indica que se acompaña como documentación adjunta de la reclamación dicho documento cuando realmente no lo hace, o al menos no consta en el expediente remitido a esta Autoridad Portuaria. Efectivamente se manifiesta que se acompaña lo siguiente: "Solicitud de información a través del Portal de la Junta de Andalucía, respuesta recibida a través de correo a dicha solicitud documento que anejaron a dicha respuesta." Interpreta esta Autoridad Portuaria que la omisión de presentación de dicho documento así como la información parcial facilitada por el solicitante en su reclamación al respecto, pudiera considerarse realizada con mala fe, pues del contenido del mismo fácilmente se puede inferir el concepto del alta de dicho centro de trabajo, destinado únicamente a labores de construcción en el "radio- faro de Tarifa" en 2006. Por todo lo expuesto, solicita tenga por presentadas estas alegaciones y en su virtud acuerde el archivo de la reclamación planteada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o por porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. - En cuanto al fondo de la cuestión debatida, la Administración ha dado respuesta al solicitante al contenido de su petición inicial, que era conocer los Centros de Trabajo inscritos por la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras y las direcciones de los mismos. La Administración ha acreditado que el único Centro de trabajo inscrito en el momento en que recibió la solicitud de acceso a la información era el mencionado Centro de Algeciras, con domicilio en Paseo de la Conferencia s/n. Respecto al otro supuesto Centro de trabajo situado en Tarifa, al que se refiere el Reclamante, sostiene la Administración que fue destinado únicamente a labores de construcción en el "radio-faro de Tarifa" en 2006, debiendo sobreentenderse que, efectuadas dichas labores, el Centro de trabajo fue desmantelado. Esta información es, a juicio de la Administración, idéntica a la facilitada por la Autoridad Laboral competente de la Junta de Andalucía al solicitante, por lo que la Reclamación pudiera considerarse realizada con mala fe. Con independencia de lo anterior, sí debe tenerse por cierto que no existen, actualmente, nuevos centros de trabajo inscritos por la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras, debiendo, por lo tanto, desestimarse la Reclamación presentada.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada el 23 de mayo de 2017, contra la Resolución de la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE ALGECIRAS, adscrita al MINISTERIO DE FOMENTO, de 24 de abril de 2017.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.