Desestimada 13/04/2018

Reclamación contra la resolución que remitía al perfil de contratante para acceder a los contratos de servicios jurídicos

El reclamante solicitó copias de los contratos de servicios jurídicos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El organismo le remitió a su perfil de contratante en la web. El ciudadano alegó que dicha web no contenía los contratos, sino solo pliegos y anuncios. El CTBG desestimó la reclamación alegando que, según la normativa de contratación, la información necesaria ya está publicada.

Puntos clave de la argumentación

1 El art. 22.3 de la LTAIBG permite que, si la información ya ha sido publicada, la resolución se limite a indicar al solicitante cómo acceder a ella.
2 La normativa de contratación pública obliga a incluir en el perfil del contratante la información relativa a las licitaciones, incluyendo la adjudicación y el importe.
3 El perfil de contratante del CTBG contiene el anuncio de licitación, los pliegos, la adjudicación, las actas de la mesa y el adjudicatario, cumpliendo con el derecho de acceso.
4 La información relativa a la licitación PA 1-17 se encuentra disponible en el enlace suministrado por la administración, por lo que no cabe la denegación.

Texto completo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 9 de marzo de 2018, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno solicitud de información presentada por -, en base a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG), al objeto de acceder a la siguiente documentación:
    "Copia del contrato o contratos de servicios jurídicos (abogados y procuradores) suscrito por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para la defensa y representación del referido organismo ante los tribunales"
  2. Mediante resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 5 de abril de 2018, la mencionada solicitud de información fue respondida en los siguientes términos:
    (...) Tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho, con fecha 29 de noviembre de 2017, fue publicado anuncio de licitación relativo a los servicios de representación jurídica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Toda la información del procedimiento, incluida una nota informativa sobre defensa y representación en juicio, es también accesible en el siguiente enlace de la página web del CTBG: http://www.consejodetransparencia.es/ctHome/consejo/perfilcontratante.html

    Dicha publicación es conforme con lo indicado en el art. 347 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que se pronuncia en los siguientes términos:
    "1. La Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita la difusión a través de Internet de sus perfiles de contratante, así como prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.
    2. Los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. En las páginas web institucionales de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil de contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
    3. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán establecer servicios de información similares a la Plataforma de Contratación del Sector Público en los que deberán alojar sus perfiles de contratante de manera obligatoria, tanto sus propios órganos de contratación como los de sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de los mismos y constituyendo estos servicios un punto de acceso único a los perfiles de contratante de los entes, organismos y entidades adscritos a la Comunidad Autónoma correspondiente.
    Las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas que no hubieran optado por establecer sus propios servicios de información, y alojen, por tanto, sus perfiles del contratante directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público, podrán utilizar todos los servicios que ofrezca la misma, así como participar en su gestión en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan y de acuerdo con los convenios que a tal efecto se suscriban entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el órgano de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.
    En cualquier caso, e independientemente de la opción elegida por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas, de entre las señaladas en los dos primeros párrafos del presente apartado, estas deberán publicar, bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información en el caso de que contaran con sus propios servicios de información, la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
    En relación con la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, bien se lleve a cabo directamente o bien por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información, en caso de una eventual discrepancia entre la información recogida en el servicio de información de la Comunidad Autónoma y la de la Plataforma de Contratación del Sector Público, prevalecerá la primera.
    Los órganos de contratación de las Administraciones locales, así como los de sus entidades vinculadas o dependientes podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
    4. La plataforma deberá contar con un sistema de sellado de tiempo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma.
    5. La publicación de anuncios y otra información relativa a los contratos en los perfiles de contratante surtirá los efectos previstos en la presente Ley cuando los mismos estén alojados en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en los servicios de información similares que se establezcan por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo, y siempre que, en este último caso, se cumpla con lo dispuesto en el párrafo tercero del citado apartado 3.
    6. El acceso de los interesados a la Plataforma de Contratación del Sector Público se efectuará a través de un portal único.
    7. Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se definirán las especificaciones relativas a la operación y utilización de los servicios prestados por la Plataforma de Contratación del Sector Público.
    8. La información se publicará en estándares abiertos y reutilizables."

    Asimismo, debe indicarse que el procedimiento de licitación para la contratación de los servicios jurídicos de defensa y representación en juicio ya ha finalizado y toda la información que Vd. solicita se encuentra publicada igualmente en nuestra página Web, en el precitado enlace http://www.consejodetransparencia.es/ctHome/consejo/perfilcontratante.html"
  3. Con fecha 13 de abril de 2018, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno escrito de reclamación presentado por - de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG frente a la resolución antes indicada, en el que señalaba lo siguiente:
    "A pesar de que el CTBG ha resuelto estimar la misma, dicha estimación no ha sido tal, toda vez que no he recibido copia de los contratos solicitados. En lugar de facilitarme copia de los contratos de servicios jurídicos suscritos, el CTBG se ha limitado a dirigirme a su página web, en concreto al perfil del contratante, afirmando que en el mismo se encuentra publicada toda la información solicitada, lo cual no es cierto. En el referido perfil hay publicada una nota informativa sobre contratación de los servicios de defensa y representación jurídica del CTBG, en la que se explica el proceder de dicho Organismo, así como el anuncio de licitación del expediente PA1-17, incluidos los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y un resumen de la licitación, pero no los contratos suscritos por el CTBG, que es lo solicitado por mi parte. En definitiva, procede que se me dé traslado tanto del contrato de servicios jurídicos suscrito con ocasión de la licitación PA1-17, como de los anteriores suscritos al mismo efecto por el CTBG."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. Una vez precisadas las reglas sobre competencia orgánica para dictar esta Resolución, cabe advertir que la LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información existente en el momento de la formulación de la solicitud, por cuanto se encuentra en posesión del Organismo que recibe la misma, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  3. En la presente reclamación, el interesado señala que no ha obtenido la información que solicitaba por cuanto no había recibido copia de lo contrato celebrado por el Consejo de Transparencia para su representación y Defensa Jurídica así como que en el enlace suministrado no se incluye la información que se solicita.

    En primer lugar, y respecto de la remisión de copia de la información, debe señalarse que el art. 22.3 de la LTAIBG, relativo a la formalización del acceso a la información solicitada, señala lo siguiente:
    3. Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.

    Y ello, en consonancia con lo indicado previamente en el apartado 1 del mismo precepto, donde se indica que "El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica".

    En este sentido, podemos entender que la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno indicó al interesado en enlace donde se encuentra publicada la información requerida.

    Respecto a la correspondencia de la información contenida en el enlace al que se remitió al interesado y la solicitada, este Organismo no puede estar conforme con la apreciación del reclamante. En efecto, en perfil del contratante se debe recoger, por obligación derivada de la normativa en materia de contratación pública todas las licitaciones llevadas a cabo por el Organismo al que se refiere el mencionado perfil. Concretamente, en el anuncio de licitación, apartado Proceso de licitación-detalle de la licitación, se recoge la información relativa al contrato. En este apartado se incluye el anuncio de licitación, el pliego (condiciones del contrato) la adjudicación, las actas de la mesa de contratación y, por supuesto, el adjudicatario y el importe del contrato.

    Por otro lado, en el anuncio de licitación, apartado entidad adjudicadora se informa sobre el desarrollo del procedimiento de licitación, incluidos los trámites de apertura de sobres sobre requisitos técnicos y oferta económica.

    Es decir, en contra de lo afirmado por el reclamante, toda la información relativa a la licitación PA 1-17 se encuentra en el enlace al que se remitió al reclamante y se ha reconocido debidamente su derecho de acceso a la información pública. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser desestimada.

RESOLUCIÓN

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada con entrada el 13 de abril de 2018, contra la resolución de 5 de abril de 2018 del CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.