La Asociación en Defensa del Piragüismo solicitó a la Confederación Hidrográfica del Tajo información sobre el envío de datos en tiempo real de tres estaciones de aforo. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por considerarse que la solicitud es de naturaleza medioambiental y debe regirse por la Ley 27/2006.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre aforos de ríos constituye información de carácter medioambiental según la definición de la Ley 27/2006.
2
De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG, las materias con régimen jurídico específico de acceso a la información se rigen por su normativa propia y solo supletoriamente por la Ley 19/2013.
3
Al ser aplicable la Ley 27/2006, la solicitud queda excluida del sistema de impugnaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Texto completo
~*~
-~
ConseJo de
Tr•n*paroncla y
Bu•n Coblerno
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF:
NIREF: R/0230 120 17
FECHA: 18 de agosto de 2017
--
ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En re spuesta a la Reclamación presentada por ••••••••••••
•••••• Asociación en Defensa del Piragüismo y usos recreativos del agua,
con entrada el 23 de mayo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
IL ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de
febrero de 2017, Asociación en
Defensa del Piragüismo y usos re creativos del agua solicitó a la
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, adscrita al MINISTERIO DE
AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, en base a la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:
PRIMERO .· La Confederación Hidrológica del Tajo, como /as demás
Confederaciones Hidrográfica s,
está concebida por la Ley de Aguas como /os
Organismos responsables fundamentalmente de la administración hidráulica de
/as cuencas intercomunitarias. El artículo 21 de la Ley de Aguas estable ce como
funciones de
la Confederaciones entre otras la Administración y control del
dominio
público hidráulico.
SEGUNDO .· Como consecuencia la Confederación Hidrológica del Tajo (CHT),
dispone de va rias de estaciones de aforo distribuidas por /os ríos de su
ctbg@consejodetransparencia. es
competencia. Consultado el anuario de aforos del Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, existe los siguientes aforos:
• Río Lozoya en el término municipal del Rascafria, denominada El Paular con
código ROEA 3002 y en estado alta.
• Río Jarama en el término municipal del Campillo de Ranas, denominada Puente
los trillos con código ROEA 3049 y en estado alta.
• Río Sorbe en el término municipal del Va/verde de los Arroyos, denominada
Va/verde
de los Arroyos con código
ROEA 3165 y en estado alta.
TERCERO.· Que visitados esos aforos se ha observado que los tres aforos
disponen de tecnología para el envío de datos en tiempo real
o con demora no
significativa (inferior
a treinta minutos), compuesto por caseta o armario, panel
solar, sonda para medir distancia
a la lámina y modem y antena para envío de
datos por telefonía.
CUARTO.-La CHT forma parte de la administración pública, y como tal está
sujeta
a la legislación referente al sector público español. Distintas disposiciones
legales obligan
a la Administración, a facilitar los datos ambientales y la
reutilización de datos, entre otras las siguientes:
Ley
2712006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003135/CE).
Ley 3712007,
de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del
sector público.
En base a todo lo anterior, solicito
PRIMERO.· Que se facilite a nuestra Asociación de los tres aforos citados la
siguiente información:
1. Si estos tres aforos envían o no, datos en tiempo real o con demora no
significativa.
2.
En caso de enviar datos, donde se reciben y quien los gestiona.
A estas preguntas solo cabe, las respuestas
de tipo afirmativo o negativo, y en su
caso afirmativo localización del centro de control y gestor
de los mismos.
SEGUNDO.· Que se tenga por personada a nuestra Asociación en este
procedimiento, y que como
por parte interesada le sean notificadas cuantas
actuaciones y resoluciones se emitan.
2. Con fecha de entrada 23 de mayo de
2017, ••••••••••••
•••••• Asociación en Defensa del Piragüismo y usos recreati vos del
agua, presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, con el siguiente contenido:
Con fecha 13-02-2017, se presento escrito en registro, con destino a la
confederación hidrográfica del
Tajo, donde se solicitaba una serie de
informaciones de carácter ambiental, y a fecha de hoy no se ha recibido
contestación al respecto,
por lo que solicitamos que se inste a dicha
Confederación, perteneciente al Ministerio
de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente a que conteste de forma precisa a dicho
escrito con
la información solicitada .
3.
El 24 de mayo de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente al
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE, para que pudiera realizar alegaciones que se considerasen oportunas.
Dichas alegaciones tuvieron entrada el 9 de junio de 2017 y en ellas se indicaba lo
siguiente:
La Confederación Hidrográfica del Tajo, consultada al efecto, ha remitido
mediante correo electrónico
de
30 de mayo la contestación que se envió a
AEPIRA sobre sus reiteradas peticiones de /os datos en tiempo real de /as
estaciones de aforo.
En este documento, consta el siguiente apartado: "RESPUESTA A( ....... .)
AEPIRA Se vuelve a contestar reiteradamente al interesado: En
contestación a su petición de información se /e comunica que /as
estaciones 3002 del Río Lozoya en "El Paular", 3049 del Rfo Jarama en
"Mata/lana" y 3165 del Río Sorbe en "Va/verde de los Arroyos" pertenecen
a la Red Oficial de Estaciones de Aforo. Puede encontrar la información
disponible
de dicha red en la
"Memoria" del Anuario de Aforos más
reciente, accesible desde varias páginas de Internet, entre /as que se
encuentra la siguiente dirección http:llceh
flumen64.cedex.eslanuarioaforosldefault.asp En cuanto a /os datos de
caudales disponibles de las estaciones pertenecientes a dicha Red, /os
puede encontrar en la misma página indicada, o en la que ya citamos en
oficios anteriores al cual se puede acceder a través del enlace al Sistema
de Información del Anuario de Aforos, http://siq.mapama.eslaforos Del
mismo modo,
la información en tiempo real del caudal de /os puntos
SAIH
de la cuenca puede encontrarla en la página Web de la Confederación
Hidrográfica del
Tajo
"chtajo.es" o en la dirección http://saihtajo.chtajo.esl
La Ley 2712006, de 18 de julio, por la que se regulan /os derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia
en materia de medio ambiente, establece en
su artículo 2.3 qué se
considera información ambiental Asimismo, debe tenerse en cuenta lo
dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 1912013, de 9 de
diciembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen
gobierno
Finalmente, debe tenerse
en cuenta el criterio interpretativo que se
desprende de la resolución
R/007612016 de 30 de mayo de 2016 del
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que considera
de
"aplicación
preva/ente" la citada Ley 2712006, de 18 de julio.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas que
se cita en la resolución, el concepto de "información sobre el medio ambiente" es un concepto amplio, en el que
debe entenderse subsumida la petición del reclamante.
En consecuencia, el régimen jurídico aplicable a
su
solicitud es e/
establecido en la Ley
2712006, de 18 de julio, por lo que está excluida de la
Ley
1912013, de 9 de diciembre, y, por tanto, de su sistema de
impugnaciones ante el Conse
jo de Transpare ncia, como así lo hizo constar
el
solicitante en su escrito inicial a fa CHT, y no procedería entrar a valorar
el fondo del asunto.
No obstante,
se comunica, como ya se ha señalado en el apartado de
Hechos, que
se han facilita do al interesado /os datos solicitados. j11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
O
rganismo es competente para resolver
las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual
y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en
el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder
de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Respecto al fondo de la cuestión debatida, conviene comenzar analizando si es de
aplicación el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG, según
el cual se regirán por su normativa especifica, y por esta l ey con carácter
supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen juridico espec ifico
de acceso a la informaci ón.
En este sentido, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan l os derechos
de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia
de medio ambiente, define
la Información ambiental, de una manera
bastante amplia, como toda Información en forma escrita, visual, sonora,
FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 18/08/201712:251 NOTA S: F
electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes
cuestiones:
a)
El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la
atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, /os paisajes y espacios naturales,
incluidos
/os humedales y /as zonas marinas y costeras, la diversidad
biológica
y sus componentes, incluidos /os organismos modificados
genéticamente
y la interacción entre estos elementos.
b)
Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos,
incluidos
/os residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en
el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a /os elementos del medio
ambiente citados
en la letra a).
e) Las medidas, incluidas /as medidas administrativas, como políticas,
normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente
y
actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores
citados
en /as letras a) y b), así como /as actividades o /as medidas
destinadas
a proteger estos elementos.
d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
e)
Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de
carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a /as
medidas y actividades citadas en la letra e), y
f) El estado de la salud y seguridad de /as personas, incluida, en su caso, la
contaminación de la cadena alimentaría, condiciones
de vida humana, bienes
del patrimonio histórico, cultural
y artístico y construcciones, cuando se vean
o puedan verse afectados por el estado de /os elementos del medio ambiente
citados
en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los
extremos citados en /as letras b) y e).
Dado que, en
el presente caso, la documentación que se pide se refiere a la
información en tiempo real de los aforos de tres ríos, podemos afirmar que se
pretende acceder a información de carácter medioambiental, por lo que es de
aplicación la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la L TAIBG, debiendo
inad
mitirse
la Reclamación presentada, que se debe resolver por la normativa
específica de acceso a la información medioambiental, es decir, la Ley 27/2016,
de 18 de julio, no la LTAI BG.
Por último, conviene mencionar que la información solicitada por el Reclamante ha
sido finalmente proporcionada por la Administra ción, según esta misma
manifiesta.
¡m. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Juridicos descritos, procede
INADMITIR a trámite la Reclamación presentada po•••••••••••
•••••• Asociación en Defensa del Piragüismo y usos recreativos del agua,
con entrada el 23 de mayo de 2017, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA
DEL TAJO, adscrita al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN
Y MEDIO AMBIENTE.
De acuerdo con el articulo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el articulo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la via administrativa, se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el articulo 9.1 e} de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA
Y BUEN GOBIERNO
Por suplencia (Resolución de 19 de junio de 2017}
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA
Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Javier Amorós Dorda