Inadmitida 18/08/2017 · 87 días en resolverse

Solicitud de información sobre datos en tiempo real de estaciones de aforo de los ríos Lozoya, Jarama y Sorbe

La Asociación en Defensa del Piragüismo solicitó a la Confederación Hidrográfica del Tajo información sobre el envío de datos en tiempo real de tres estaciones de aforo. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por considerarse que la solicitud es de naturaleza medioambiental y debe regirse por la Ley 27/2006.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre aforos de ríos constituye información de carácter medioambiental según la definición de la Ley 27/2006.
2 De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG, las materias con régimen jurídico específico de acceso a la información se rigen por su normativa propia y solo supletoriamente por la Ley 19/2013.
3 Al ser aplicable la Ley 27/2006, la solicitud queda excluida del sistema de impugnaciones ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

Texto completo

~*~ -~ ConseJo de Tr•n*paroncla y Bu•n Coblerno PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: NIREF: R/0230 120 17 FECHA: 18 de agosto de 2017 -- ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En re spuesta a la Reclamación presentada por •••••••••••• •••••• Asociación en Defensa del Piragüismo y usos recreativos del agua, con entrada el 23 de mayo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: IL ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 13 de febrero de 2017, Asociación en Defensa del Piragüismo y usos re creativos del agua solicitó a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, adscrita al MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: PRIMERO .· La Confederación Hidrológica del Tajo, como /as demás Confederaciones Hidrográfica s, está concebida por la Ley de Aguas como /os Organismos responsables fundamentalmente de la administración hidráulica de /as cuencas intercomunitarias. El artículo 21 de la Ley de Aguas estable ce como funciones de la Confederaciones entre otras la Administración y control del dominio público hidráulico. SEGUNDO .· Como consecuencia la Confederación Hidrológica del Tajo (CHT), dispone de va rias de estaciones de aforo distribuidas por /os ríos de su ctbg@consejodetransparencia. es competencia. Consultado el anuario de aforos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, existe los siguientes aforos: • Río Lozoya en el término municipal del Rascafria, denominada El Paular con código ROEA 3002 y en estado alta. • Río Jarama en el término municipal del Campillo de Ranas, denominada Puente los trillos con código ROEA 3049 y en estado alta. • Río Sorbe en el término municipal del Va/verde de los Arroyos, denominada Va/verde de los Arroyos con código ROEA 3165 y en estado alta. TERCERO.· Que visitados esos aforos se ha observado que los tres aforos disponen de tecnología para el envío de datos en tiempo real o con demora no significativa (inferior a treinta minutos), compuesto por caseta o armario, panel solar, sonda para medir distancia a la lámina y modem y antena para envío de datos por telefonía. CUARTO.-La CHT forma parte de la administración pública, y como tal está sujeta a la legislación referente al sector público español. Distintas disposiciones legales obligan a la Administración, a facilitar los datos ambientales y la reutilización de datos, entre otras las siguientes: Ley 2712006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003135/CE). Ley 3712007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. En base a todo lo anterior, solicito PRIMERO.· Que se facilite a nuestra Asociación de los tres aforos citados la siguiente información: 1. Si estos tres aforos envían o no, datos en tiempo real o con demora no significativa. 2. En caso de enviar datos, donde se reciben y quien los gestiona. A estas preguntas solo cabe, las respuestas de tipo afirmativo o negativo, y en su caso afirmativo localización del centro de control y gestor de los mismos. SEGUNDO.· Que se tenga por personada a nuestra Asociación en este procedimiento, y que como por parte interesada le sean notificadas cuantas actuaciones y resoluciones se emitan. 2. Con fecha de entrada 23 de mayo de 2017, •••••••••••• •••••• Asociación en Defensa del Piragüismo y usos recreati vos del agua, presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: Con fecha 13-02-2017, se presento escrito en registro, con destino a la confederación hidrográfica del Tajo, donde se solicitaba una serie de informaciones de carácter ambiental, y a fecha de hoy no se ha recibido contestación al respecto, por lo que solicitamos que se inste a dicha Confederación, perteneciente al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a que conteste de forma precisa a dicho escrito con la información solicitada . 3. El 24 de mayo de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, para que pudiera realizar alegaciones que se considerasen oportunas. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 9 de junio de 2017 y en ellas se indicaba lo siguiente: La Confederación Hidrográfica del Tajo, consultada al efecto, ha remitido mediante correo electrónico de 30 de mayo la contestación que se envió a AEPIRA sobre sus reiteradas peticiones de /os datos en tiempo real de /as estaciones de aforo. En este documento, consta el siguiente apartado: "RESPUESTA A( ....... .) AEPIRA Se vuelve a contestar reiteradamente al interesado: En contestación a su petición de información se /e comunica que /as estaciones 3002 del Río Lozoya en "El Paular", 3049 del Rfo Jarama en "Mata/lana" y 3165 del Río Sorbe en "Va/verde de los Arroyos" pertenecen a la Red Oficial de Estaciones de Aforo. Puede encontrar la información disponible de dicha red en la "Memoria" del Anuario de Aforos más reciente, accesible desde varias páginas de Internet, entre /as que se encuentra la siguiente dirección http:llceh­ flumen64.cedex.eslanuarioaforosldefault.asp En cuanto a /os datos de caudales disponibles de las estaciones pertenecientes a dicha Red, /os puede encontrar en la misma página indicada, o en la que ya citamos en oficios anteriores al cual se puede acceder a través del enlace al Sistema de Información del Anuario de Aforos, http://siq.mapama.eslaforos Del mismo modo, la información en tiempo real del caudal de /os puntos SAIH de la cuenca puede encontrarla en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Tajo "chtajo.es" o en la dirección http://saihtajo.chtajo.esl La Ley 2712006, de 18 de julio, por la que se regulan /os derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, establece en su artículo 2.3 qué se considera información ambiental Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 1912013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Finalmente, debe tenerse en cuenta el criterio interpretativo que se desprende de la resolución R/007612016 de 30 de mayo de 2016 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que considera de "aplicación preva/ente" la citada Ley 2712006, de 18 de julio. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que se cita en la resolución, el concepto de "información sobre el medio ambiente" es un concepto amplio, en el que debe entenderse subsumida la petición del reclamante. En consecuencia, el régimen jurídico aplicable a su solicitud es e/ establecido en la Ley 2712006, de 18 de julio, por lo que está excluida de la Ley 1912013, de 9 de diciembre, y, por tanto, de su sistema de impugnaciones ante el Conse jo de Transpare ncia, como así lo hizo constar el solicitante en su escrito inicial a fa CHT, y no procedería entrar a valorar el fondo del asunto. No obstante, se comunica, como ya se ha señalado en el apartado de Hechos, que se han facilita do al interesado /os datos solicitados. j11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la L TAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este O rganismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "/os contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Respecto al fondo de la cuestión debatida, conviene comenzar analizando si es de aplicación el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG, según el cual se regirán por su normativa especifica, y por esta l ey con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen juridico espec ifico de acceso a la informaci ón. En este sentido, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan l os derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, define la Información ambiental, de una manera bastante amplia, como toda Información en forma escrita, visual, sonora, FIRMANTE (1): FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 18/08/201712:251 NOTA S: F electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones: a) El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, /os paisajes y espacios naturales, incluidos /os humedales y /as zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos /os organismos modificados genéticamente y la interacción entre estos elementos. b) Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos /os residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a /os elementos del medio ambiente citados en la letra a). e) Las medidas, incluidas /as medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en /as letras a) y b), así como /as actividades o /as medidas destinadas a proteger estos elementos. d) Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental. e) Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a /as medidas y actividades citadas en la letra e), y f) El estado de la salud y seguridad de /as personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaría, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de /os elementos del medio ambiente citados en la letra a) o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en /as letras b) y e). Dado que, en el presente caso, la documentación que se pide se refiere a la información en tiempo real de los aforos de tres ríos, podemos afirmar que se pretende acceder a información de carácter medioambiental, por lo que es de aplicación la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la L TAIBG, debiendo inad mitirse la Reclamación presentada, que se debe resolver por la normativa específica de acceso a la información medioambiental, es decir, la Ley 27/2016, de 18 de julio, no la LTAI BG. Por último, conviene mencionar que la información solicitada por el Reclamante ha sido finalmente proporcionada por la Administra ción, según esta misma manifiesta. ¡m. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Juridicos descritos, procede INADMITIR a trámite la Reclamación presentada po••••••••••• •••••• Asociación en Defensa del Piragüismo y usos recreativos del agua, con entrada el 23 de mayo de 2017, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, adscrita al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. De acuerdo con el articulo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el articulo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la via administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el articulo 9.1 e} de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Por suplencia (Resolución de 19 de junio de 2017} EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Javier Amorós Dorda