AEDENAT PALENCIA solicitó información a la Confederación Hidrográfica del Duero sobre actuaciones en la ribera del río Carrión. Tras presentar una reclamación por falta de respuesta, el solicitante comunicó que ya había recibido la información y desistió de su pretensión. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acordó el archivo de las actuaciones por desistimiento.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Subdirección General de Reclamaciones - Resolución 229/2021
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, AEDENAT PALENCIA solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 26 de diciembre de 2020, la siguiente información: Que entre los meses de noviembre y diciembre el ayuntamiento de Palencia ha realizado, a través de la empresa TRAGSA, una corta de toda la vegetación de ribera en el tramo que bordea el Parque Isla Dos Aguas de la capital palentina desde el Puente Mayor. Se trata de una corta que ha dejado sin protección toda la margen derecha. Siendo la CHD la responsable de la gestión de los cauces fluviales y la encargada de velar por la buena conservación de estos, en por ello que
Solicita:
- Conocer si la CHD tenía conocimiento de la obra a realizar en la ciudad de Palencia.
- Copia del informe favorable de esa Confederación para la realización de esa corta.
- Conocer si los trabajos realizados se han ajustado al proyecto presentado.
No consta respuesta de la Confederación Hidrográfica del Duero.
2. Ante la falta de contestación, con fecha 27 de febrero de 2021, AEDENAT PALENCIA presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación, ante el Comisionado de la Transparencia de Castilla y León que dio traslado con fecha 5 de marzo de 2021 a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por ser el competente para conocer de la misma, con el siguiente contenido: Que Ecologistas en Acción Palencia registró petición de información el 26/12/2020 ante la Confederación Hidrográfica del Duero por una tala de árboles en las riberas del río Carrión a su paso por la Ciudad de Palencia, sin haber recibido respuesta.
3. Mediante correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2021, puso en conocimiento de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno lo siguiente:
Ecologistas en Acción Palencia realizó una queja el pasado 27 de febrero ante la Comisión de Transparencia de Castilla y León por falta de contestación a una petición de información realizada a la Comisión Hidrográfica del Duero. Con fecha 5 de marzo de 2021 esta Comisión adoptó la Resolución 25/2021, por la que se acuerda la inadmisión a trámite de la reclamación presentada. Se nos notifica que se da traslado de dicha reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Queremos trasladar que la información requerida a la CHD ya ha sido respondida y recibida con fecha 01/03/2021 (se adjunta una copia), por lo que no es necesaria la intervención del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
En la citada respuesta de fecha 17 de febrero de 2021, la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO respondió a AEDENAT PALENCIA lo siguiente:
En relación con la solicitud de información sobre las actuaciones llevadas a cabo en la ribera del río Carrión en el entorno del Parque Isla Dos Aguas en la ciudad de Palencia, se informa que dichas actuaciones han sido promovidas por el Ayuntamiento de Palencia que suscribió con fecha 24 de septiembre de 2020, la Declaración Responsable para actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico en las parcelas 9006 y 9007 del polígono 13 consistiendo en la retirada de árboles muertos, elementos arrastrados y acumulados en las obras de paso, así como la tala de árboles susceptibles de caer en las riberas del río Carrión, entre el puente Mayor y el puente Sandoval en el casco urbano de Palencia, disponiendo de un plazo máximo de 3 meses para realizar las actuaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
3. Por otro lado, en atención a lo indicado por AEDENAT PALENCIA en su correo electrónico de fecha 5 de marzo de 2021, conforme se ha reflejado en los antecedentes de hecho, en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual:
- Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
- Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
- Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
- La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
- Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el escrito de desistimiento de la presente reclamación, y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada por ECOLOGISTAS EN ACCIÓN PALENCIA/AEDENAT PALENCIA, con entrada el 27 de febrero de 2021 frente a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO (MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO).
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.