Desestimada 17/07/2020

Acceso a la composición de los miembros de la Comisión EYT, Subcomisión TRA y desestimación del recurso contra su inadmisión

El reclamante solicitó información sobre la composición de los miembros de la Comisión EYT, Subcomisión TRA al Ministerio de Ciencia e Innovación. Tras una inadmisión previa, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve desestimar el recurso de reposición, considerando que la resolución de inadmisión de la administración se ajusta a derecho.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer reclamaciones contra la falta de respuesta o resoluciones expresas de acceso a la información pública.
2 Tras examinar la solicitud y la resolución de inadmisión impugnada, el órgano revisor considera que la actuación de la administración se ajusta a derecho.
3 La resolución de inadmisión a trámite de la administración fue ratificada por el Consejo.

Texto completo

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Subdirección General de Reclamaciones

ANTECEDENTES DE HECHO

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) es el órgano independiente encargado de garantizar el derecho de acceso a la información pública, el derecho de acceso a la información pública, el derecho de acceso a la información pública y buen gobierno.

Visto el recurso de reposición interpuesto por [Reclamante] contra la resolución de inadmisión a trámite de su solicitud de acceso a la información pública.

Se ha seguido el procedimiento establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Competencia

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer de las reclamaciones que se interpongan contra la falta de respuesta o la resolución expresa o presunta de las solicitudes de acceso a la información pública, de conformidad con lo dispuesto en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. Procedimiento

De conformidad con lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento se ha tramitado con arreglo a las normas de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

3. Fundamentos de Derecho

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece en su artículo 12 que el derecho de acceso a la información pública se ejercerá mediante la presentación de una solicitud, que podrá ser formulada por cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha examinado la solicitud de acceso a la información pública y la resolución de inadmisión a trámite, y considera que la misma se ajusta a derecho.

RESOLUCIÓN

1. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por [Reclamante] contra la resolución de inadmisión a trámite de su solicitud de acceso a la información pública.

2. Notificar la presente resolución a las partes interesadas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente.