Desestimada 25/07/2017 · 67 días en resolverse

Acceso a la relación de regalos recibidos por el Presidente del Gobierno

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia la relación de regalos recibidos por el Presidente del Gobierno desde 2011. El interesado alegó que la administración ocultaba la información al no existir un registro formal. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que la información solicitada no existe en los términos requeridos.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a la información que obre en poder del organismo, ya sea por elaboración propia o adquisición en el ejercicio de sus funciones.
2 El concepto de información pública requiere la existencia de un documento o contenido que se ajuste a lo solicitado.
3 La administración no tiene la obligación de crear una relación o inventario de obsequios de cortesía si no existe una norma legal que exija su registro sistemático.
4 Al no existir una lista ordenada de los regalos recibidos, la información solicitada se considera inexistente para los efectos de la Ley 19/2013.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada con entrada el 19 de mayo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, se solicitó el 28 de marzo de 2017 a la Unidad de Información del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) la siguiente información:

  • Regalos recibidos por el presidente del Gobierno Mariano Rajoy desde el 21 de diciembre de 2011 hasta la actualidad.

2

Mediante resolución de 8 de mayo de 2017 la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO notificó al interesado lo siguiente:

Una vez analizada la solicitud, (…) resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la misma deducida por...

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, señala, en su artículo 26 (principios de buen gobierno), apartado 2 letra b) relativo a los principios de actuación de los altos Cargos de la Administración General del Estado, entre otros, el siguiente:

"6º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente".

Por otro lado, con base en los artículos 21 y 68 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, procederá la integración en el Patrimonio del Estado y su posterior afectación al Ministerio, en este caso, de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de los bienes u obsequios de mayor significación de carácter institucional recibidos por el Presidente del Gobierno, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

En cumplimiento de esta normativa, y tal y como han hecho los anteriores Presidentes del Gobierno al cesar en su cargo, en cuanto se produzca el cese del actual Presidente del Gobierno, se procederá a la tramitación y correspondiente aprobación del expediente de afectación de los regalos de carácter institucional recibidos durante todo el período de su mandato.

3

Con fecha 19 de mayo de 2017, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia escrito de Reclamación presentado al amparo de lo previsto en el art. 24 de la LTAIBG, en el que indica lo siguiente:

El hecho de que no se haya realizado la afectación de estos regalos al Patrimonio del Estado no significa que el Gobierno no conozca cuáles han sido, y sería negligente que no exista un registro con la relación de éstos. Por lo tanto, en su respuesta está hurtando la información solicitada. El solicitante no requería los regalos adscritos al Patrimonio del Estado, sino los regalos recibidos.

4

Recibida la Reclamación, este Consejo de Transparencia trasladó el 24 de mayo de 2017 la documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES para alegaciones. Las alegaciones de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO tuvieron entrada el 4 de julio y en ellas se indicaba lo siguiente:

El artículo 26.2b).6º de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que es aplicable a los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dice lo siguiente: "No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente." Según esta normativa, existen 3 tipos de regalos: 1) Aquellos que no pueden ser aceptados en ningún caso por un alto cargo por superar los usos habituales, sociales o de cortesía. 2) Los que se consideran dentro de los usos habituales, sociales y de cortesía que podrán ser aceptados por los altos cargos que los reciban. 3) Los regalos de mayor significación de carácter institucional que deberán ser incorporados al Patrimonio de la Administración General del Estado y por tanto, inventariarlos. Pues bien, respecto a los regalos de mera cortesía, no existe ninguna disposición legal que establezca la obligación de relacionarlos en una lista o inventario determinado y en cuanto a los que tienen carácter institucional, más allá de la obligación de proceder a su afectación al patrimonio del Estado conforme a las previsiones del artículo 68 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas así como a las disposiciones del Reglamento General que la desarrolla, no existe previsión alguna sobre cuándo hacerlo ni acerca del modo de relacionarlos. Es por ello que, los obsequios de carácter institucional que haya podido recibir el Presidente del Gobierno, D. Mariano Rajoy Brey durante estos años, siguiendo la tradición de sus antecesores, serán objeto del correspondiente expediente de afectación al finalizar su mandato, tal y como hicieron los Presidentes del gobierno anteriores. Ello no quiere decir que en la actualidad no se lleve un control de los obsequios recibidos pero no existe una relación como tal que detalle de forma ordenada y sistemática los mismos por lo que, no existiendo norma legal al respecto, la información solicitada a día de hoy no se encuentra disponible y facilitarla supondría un proceso de elaboración.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
  3. En primer lugar, debe hacerse una consideración de carácter formal relativa al plazo del que se dispone para responder una solicitud de información. En efecto, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y es confirmado por la resolución recurrida, la solicitud de información fue presentada el 28 de marzo y ese mismo día fue recibida por el órgano competente para resolver, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes para resolver previsto en el art. 20 de la LTAIBG. No obstante lo cual, la resolución dictada es de fecha 8 de mayo y, por lo tanto, fuera de ese plazo legal de un mes. A este respecto, y como ha venido realizando este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en las ocasiones anteriores en las que se ha dado esta situación, debe recordarse la importancia de respetar los plazos formales indicados en la norma al objeto de garantizar adecuadamente, el derecho de acceso a la información reconocido en la Constitución Española y regulado por la LTAIBG.
  4. En el caso que nos ocupa, el objeto de la solicitud es, exactamente, los regalos recibidos por el actual Presidente del Gobierno desde el 21 de diciembre de 2011 hasta el momento de la solicitud, esto es, el 28 de marzo de 2017. Coincide por lo tanto, con el mandato que está desarrollando quien, como decimos, es actualmente Presidente del Gobierno de España. En la respuesta proporcionada, si bien debe convenirse que mucho más clara en el escrito de alegaciones presentado como consecuencia de la actual reclamación se aclara la tipología de regalos que puede recibir el Presidente y que se resumen, a los efectos de la presente reclamación, en:
    • Los que se consideran dentro de los usos habituales, sociales y de cortesía que podrán ser aceptados por los altos cargos que los reciban.
    • Los regalos de mayor significación de carácter institucional que deberán ser incorporados al Patrimonio de la Administración General del Estado y por tanto, inventariarlos.
    Fuera de estos casos, y en aplicación de lo señalado expresamente en el art. 26.2b).6º de la LTAIBG, no se podrán aceptar obsequios. Teniendo en cuenta lo anterior, la Administración afirma no disponer de una relación de obsequios recibidos y ello por cuanto aún no se ha realizado el inventario e incorporación al Patrimonio de la Administración General del Estado en el caso de los regalos que pudieran incluirse en el segundo de los supuestos mencionados anteriormente- al no haber aún finalizado el mandato del actual Presidente del Gobierno- y, por otro lado, aunque se afirma que existe un control de los obsequios recibidos, porque no se han relacionado de forma sistemática y ordenada los regalos recibidos que puedan considerarse incluidos en el primero de los supuestos señalados.
  5. Este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno entiende que, por más que sería deseable y conveniente al objeto de aportar más transparencia sobre esta información, toda vez que, no debe olvidarse, los regalos se reciben por el Presidente del Gobierno en su consideración de tal, una ordenación y sistematización de los regalos recibidos, el concepto de información pública viene referido, según ha quedado explícitamente establecido en el art. 13 de la LTAIBG antes reproducido, a información que existe, circunstancia esta que no se da en el presente caso. Por todo lo anterior, y no existiendo esa relación de regalos recibidos, ya sean considerado dentro de los usos habituales, sociales o de cortesía o bien de tal carácter institucional que merezcan ser inventariados e incorporados al Patrimonio, puede entenderse que la información solicitada no existe y, por lo tanto, la presente reclamación debe ser desestimada.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada con entrada el 19 de mayo, contra la resolución de 8 de mayo de 2017 de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.