Desestimada 23/08/2016 · 90 días en resolverse

Solicitud de número de altas y bajas de vigilantes de seguridad privada en centros penitenciarios y desestimación de la reclamación

Se solicitó al Ministerio del Interior el número de vigilantes de seguridad privada (altas y bajas) en centros penitenciarios desde 2013, desglosado por años. El reclamante alegó que la respuesta era incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la información facilitada es suficiente y que la desagregación exacta no es necesaria.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a la información que obre en poder del organismo, ya sea elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La diferencia entre los efectivos de 2013 y los de 2015 permite deducir matemáticamente el número de altas producidas.
3 La información sobre las bajas puede entenderse subsumida en los datos aportados, ya que de lo contrario se deduciría que no han existido.
4 La administración no está obligada a realizar análisis adicionales o interpretaciones para desagregar datos que no se manejan como tales para el control del contrato.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada por Miembro de la Ejecutiva Nacional de la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS - ACAIP, el 25 de mayo de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, presentó, el 12 de abril de 2016, una solicitud de acceso a la información dirigida al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con el siguiente contenido:
    • Número de vigilantes de seguridad privada que han causado baja o alta para realizar las tareas especificas encomendadas por contrato en los centros penitenciarios, desde el año 2013, desglosados por años.
  2. Mediante Resolución de 10 de mayo de 2016, el MINISTERIO DEL INTERIOR comunicó lo siguiente:
    • El número total de vigilantes que prestaron servicio en el año 2013 fue de 234.
    • Durante los años 2014 y 2015, coincidiendo con la segunda fase del contrato su número ha ascendido hasta los 908 actuales.
  3. El 25 de mayo de 2016, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia una Reclamación de Miembro de la Ejecutiva Nacional de ACAIP, manifestando que la respuesta recibida indica el número de vigilantes que prestaron servicio durante los años 2014 y 2015, lo que no responde a su solicitud. Asimismo, indicaba que la información solicitada era relativa al número de vigilantes que prestaron servicio en el ámbito de la seguridad privada en el perímetro de los Centros Penitenciarios (ALTAS), así como aquellos vigilantes que desde el año 2013 dejaron de prestar este servicio (BAJAS), desglosado por años.
  4. El 2 de junio de 2016, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó al MINISTERIO DEL INTERIOR, la documentación obrante en el expediente para alegaciones. El Ministerio presentó sus alegaciones, el día 14 de junio de 2016, que se resumen en lo siguiente:
    • En la resolución de 10 de mayo de 2016, del Director del Gabinete de Coordinación y Estudios se facilitaron los datos del número total de vigilantes que prestaron servicio en los años solicitados.
    • La relación de vigilantes que causan alta o baja en el contrato de apoyo a la seguridad en centros penitenciarios es un dato que no se maneja en este Ministerio, pues no es necesario para el control, seguimiento y certificaciones de los servicios prestados, por lo tanto la información solicitada requeriría una acción previa de elaboración, siendo necesarias nuevas operaciones de análisis agregación e interpretación, para poder aportar unos datos que a día de hoy son inexistentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. En cuanto al fondo del asunto, el Reclamante indica que la respuesta no es completa, dado que la información solicitada se refería al número de vigilantes de seguridad privada que han causado baja o alta para realizar las tareas específicas encomendadas por contrato en los centros penitenciarios, desde el año 2013, desglosados por años y la respuesta recibida indica únicamente el número de vigilantes que prestaron servicio durante los años 2014 y 2015.

A este respecto, debe comenzarse diciendo que la aseveración del reclamante no es del todo correcta. En efecto, la respuesta proporcionada indica, por un lado, el número de efectivos que prestaron el servicio de vigilancia durante el año 2013 (234) y el número total de efectivos en 2015 (908). La diferencia entre ambas cifras indica que, durante los años 2014 y 2015 las altas que se han producido ascienden a 674.

Asimismo, la información relativa a las eventuales bajas puede entenderse subsumida en la respuesta proporcionada. Esto es, si los datos que se aportan vienen referidos exclusivamente a altas, debe deducirse, por lo tanto, que no se han producido bajas en el número de efectivos destinados a tareas específicas de vigilancia privada en los Centros Penitenciarios.

En relación con la desagregación de los datos por anualidades, debe tenerse en cuenta que los datos que se proporcionan acumulados para los años 2014 y 2015 viene referenciados, según indica expresamente la Administración en su respuesta, a la "segunda fase del contrato" de tal manera que, en esa fase de ejecución, se disponen de los efectivos señalados. En este sentido, se entiende que, toda vez que el número de efectivos se configura como un criterio de control relevante a la hora de realizar el seguimiento de la ejecución del contrato, es éste el dato del que dispone la Administración y, como tal, es el que ha sido proporcionado, sin que el derecho a acceder a la información solicitada se haya visto vulnerado.

4. En conclusión, por todo lo indicado anteriormente, debe entenderse que el derecho del solicitante ha sido debidamente atendido y que, por lo tanto, la presente reclamación debe ser desestimada.

RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada, el 25 de mayo de 2016, por (Miembro de la Ejecutiva Nacional de ACAIP), contra el MINISTERIO DEL INTERIOR.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO