El solicitante pidió al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación el desglose detallado de gastos de representación y protocolo de embajadores (2012-2017). El interesado alegó que la respuesta fue insuficiente al recibir solo importes máximos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la información detallada requeriría una reelaboración no amparada por la ley.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso se refiere a información que ya existe y está disponible, no al derecho a que la Administración produzca información que no tiene.
2
La solicitud de un desglose detallado de gastos que no obra en los servicios centrales exigiría una labor de recopilación y reelaboración no amparada por la LTAIBG.
3
Se aplica la causa de inadmisión del artículo 18.1 c) cuando la información requiere una tarea de confección por no ser fácilmente asequible.
4
El Consejo señala que la falta de disponibilidad de estos datos evidencia lagunas en los sistemas de rendición de cuentas que la Administración debería subsanar mediante herramientas informáticas.
Texto completo
RESOLUCIÓN
S/REF: 001-022463
N!REF: R/0218nO 18 ( 1 00-000693)
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PRESIDENCIA
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
En respuesta a la Reclamación presentada por , con
entrada el 12 de abril de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a
continuación, adopta
la siguiente
RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, -
solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y
DE COOPERACIÓN , con fecha 15 de marzo de 2018 y en base a la Ley 19/2013,
de
9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen
Gobierno (en adelante L T
AIBG ), la siguiente información:
Listado completo de gastos en representación
y protocolo realizados por
embajadores y Jefes de Misión del Ministerio de Asuntos Exteriores entre los años
2012 a 2017. La información se refiere a gastos con cargo a /as clasificaciones
económicas 2261 O de los Presupuestos Generales del Estado -PGE-.
ACLARO que solícito la información con el siguiente desglose: descripción del
gasto, fecha
del gasto, embajada o misión, nombre de la persona que realizó el
gasto, cargo de
la persona e importe del gasto. Por tanto, no pido importes totales
sino el desglose
de todos /os gastos realizados con cargo a esa partida.
2. Con fecha 3 de abril de
2018, el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN resolvió conceder a
información solicitada indicándole lo siguiente:
la
Los gastos
de
"atenciones protocol arías y representativas" de /os embajadores
se atienden mediante imputación al crédito denominado "gastos de
reclamaci [email protected]
representación de embajadores y jefes de misión", subconcepto 226.10 del
pro
grama 142A "Acción del Estado en el exterior", sin desarrollo en la
Resolución de 20 de enero de 2014 de la Dirección General de Presupuestos,por
la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica del
Presupuesto del Estado.
La distribución de este crédito entre los embajadores y jefes de misión está
recogida en el Anexo de la Orden Ministerial comunicada de Economía y
Hacienda de fecha 2 de junio de 2010 por la que se regulan las retribuciones de
los Jefes de Misión acreditados ante un Estado extranjero u Organismo
Internacional.
Los importes del Anexo son de aplicación para los ejercicios 2012 a 2015, pues la
disposición final segunda de la citada Orden establece que en los sucesivos
ejercicios presupuestarios,las retribuciones y gastos de representación que
quedan establecidos experimentarán el mismo incremento que fije la Ley de P.G.E
con carácter general para los Directores Generales y asimilados y las mismas no
se han visto incrementadas en dichos periodos.
Para los ejercicios 2016 y 2017 los importes se actualizan conforme comunicación
de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Se acompaña documento Excel conteniendo los importes de carácter anual y con
la consideración de "importe máximo" según embajadores y jefes de misión.
3. Ante esta respuesta, presentó Reclamación ante
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con entrada el 12 de abril de 2018,
al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que manifestaba lo
siguiente:
(…)
En su respuesta, el Ministerio de Asuntos Exteriores me remite un archivo con los
gastos máximos (y no gastos realizados) por embajada o jefe de misión. Como
especifico claramente en mi petición, solicito el "listado completo de gastos"
incluyendo "descripción del gasto, fecha del gasto, nombre de la persona que lo
realizó". Por tanto, mi solicitud es de gastos específicos (compras, servicios, etc.)
y no de importes totales.
La ley de transparencia establece en su artículo 13 que es información pública los
contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos del ámbito de
aplicación de la ley. Por tanto, como no existe ningún límite al derecho de
información que afecte a gastos concretos, más aún cuando fueron realizado en el
pasado. Solicito el listado de gastos desglosados por descripción del gasto en
protocolo y representación del Ministerio de Asuntos Exteriores
4.E
l mismo día 12 de abril, este Consejo de Transparencia procedió a remitir la
documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información de
Transparencia del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE
COOPERACIÓN para que se formularan las alegaciones oportunas. El escrito de
alegaciones tuvo entrada el 26 de abril y en el mismo se señalaba lo siguiente:
El Ministerio de Asuntos Exteriores aprueba anualmente unas cantidades,
determinadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que constituyen un
techo límite de gasto para "gastos de representación" en cada una de las
legaciones diplomáticas con derecho a dicho gasto. Este límite de gasto varía en
función de las necesidades y el peso específico de cada delegación diplomática
Las facturas correspondientes a los gastos que se realizan se envían a lo largo del
año a los servicios centrales que comprueban que el gasto se justifica
correctamente y que se adecua a la naturaleza del crédito aprobado.
Posteriormente se pasa a la Intervención y al Tribunal de Cuentas.
Durante esta tramitación y comprobación de las justificaciones, los servicios
centrales no se quedan con copia de dichos gastos, por lo que el detalle del gasto
que solicita el no se halla disponible en dichos servicios de este
Ministerio.
Para conseguir dicha información habría que pedirla a todas las representaciones
y reelaborarla para enviarla en formato de consulta. Debemos tener en cuenta que
estamos hablando de bastante más de un centenar de delegaciones diplomáticas
y de seis años (2012 a 2017). Como se ha mencionado, toda esa información
debería ser reelaborada algo que la Ley contempla como causa de inadmisión en
su artículo 18.1 e). Por otro lado, este Ministerio no dispone ni de los medios ni del
personal suficiente para realizar dicha tarea de reelaboración.
Por todo ello se decidió dar la información que sí estaba disponible en los
servicios centrales y se elaboró una hoja Excel para facilitar la lectura de todos los
datos.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con
carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo,
en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.L
a LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones”.
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública
que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, debe comenzarse recordando que las cuestiones planteadas en
la presente reclamación han sido atendidas en expedientes previos tramitados por
este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a instancias del mismo
interesado (R/0087/2018, R/0108/2018, R/0153/2018 o R/0154/2018). Todos
estos expedientes comparten la argumentación del en el
sentido de que los datos suministrados no aportan el nivel de desglose solicitado.
Así, por ejemplo, en el expediente R/0087/2018, se razonaba lo siguiente:
Respecto de la información proporcionada, la Administración aclara en su escrito
de alegaciones, que los gastos que se proporcionaron fueron los totales
realizados por los Altos Cargos titulares de los distintos departamentos. Siendo
así y, toda vez que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha podido
comprobar con el archivo en el que se incluía la información, la identificación del
órgano que dentro del Ministerio realizó el gasto implica la individualización del
alto cargo que lo efectuó. Y ello por cuanto es fácilmente accesible la identidad de
la persona que, en los diferentes períodos de tiempo a los que se refiere la
solicitud, estaba al cargo del órgano en concreto. Faltaría, por lo tanto, una
descripción del gasto, la fecha, y el importe concreto del mismo.
En el caso que nos ocupa, puede legarse a la misma conclusión toda vez que se
identifica la representación diplomática que efectuó el gasto así como el período
en el que se realizó el mismo.
4. Por otro lado, los expedientes identificados también comparten la fundamentación
aportada por la Administración en el sentido de que los datos proporcionados son
los que se encuentran disponibles en las herramientas de gestión presupuestaria
y que el desglose de la información a la que se refiere el solicitante- con
identificación de cada gasto concreto que fue imputado al gasto y a la partida
presupuestaria que se señala en la solicitud- exigiría una labor que no quedaría
amparada por el derecho de acceso a la información que regula la LTAIBG.
Así, la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso
Adm
inistrativo nº 6 de Madrid, en la que se razona lo siguiente“El artículo 13 de la
citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información,
pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto, de
reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios
propios, información que antes no tenía”.
Así como la Sentencia 63/2016, dictada en Apelación, de la Sección séptima de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se
señalad que “El derecho a la información no puede ser confundido con el derecho
a la confección de un informe por un órgano público a instancias de un particular.
Es por ello por lo que el mencionado art. 18.1 c) permite la inadmisión de una
solicitud cuando la información que se solicita requiere una elaboración y tarea de
confección por no ser fácilmente asequible acceder a ella, pero sin que ello
signifique deba ser objeto de una interpretación amplia” (…).
5. No obstante, desde este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se recuerda
que, en los casos en que el acceso suministrado sea parcial, como en el presente
supuesto, en el que la respuesta no proporciona el nivel de detalle solicitado por el
interesado, ello se indique claramente y se argumenten los motivos- en este caso,
la aplicación del art. 18.1 c)- por los que no podría proporcionarse la información
tal y como fue solicitada.
Asimismo, resulta también de interés resaltar que este Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno considera, y así lo ha manifestado en diversos expedientes de
reclamación previamente tramitados, que la LTAIBG también permite identificar
aquellas lagunas de los sistemas de rendición de cuentas y control de los que
disponen los organismos públicos. Esa identificación debería permitir las
subsanaciones o mejoras que sería deseable realizar para un adecuando
cumplimiento de los fines que persigue la LTAIBG.
En concreto, pueden señalarse las palabras que se incluían en la temprana
R/0167/2015, de 2 de septiembre de 2015
En conclusión, y por todos los argumentos anteriormente expuestos, se considera
que procede desestimar la reclamación por entender de aplicación la causa de
inadmisión prevista en el artículo 18.1 c). No obstante, este Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno considera necesario señalar que la correcta
tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones hace
preciso que se articulen los mecanismos técnicos necesarios que permitan, no
sólo una correcta tramitación desde el punto de la gestión administrativa, sino
también el adecuado cumplimiento de las obligaciones de transparencia y
rendición de cuentas. Por ello, se considera necesario que, por parte de las
unidades concernidas, se pongan en marcha, en el plazo más corto posible en
atención a las disponibilidades presupuestarias, las herramientas informáticas
adecuadas que permitan garantizar una correcta tramitación de los mencionados
expedientes.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
DES
ESTIMAR la Reclamación presentada por , con
entrada el 12 de abril de 2018, contra la Resolución de 3 de abril de 2018 del entonces
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN, hoy MINISTERIO DE
ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda