Inadmitida 10/05/2018 · 28 días en resolverse

Solicitud de acceso al expediente del proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa y resultado de inadmisión

La Asociación Río Aragón solicitó a la Confederación Hidrográfica del Ebro el expediente del proyecto de recrecimiento del embalse de Yesa. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación porque fue interpuesta antes de transcurrir el plazo legal de un mes para que la Administración contestara.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue presentada el 11 de abril de 2018, habiendo solicitado la información el 22 de marzo de 2018.
2 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamación debe interponerse tras la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3 Se concluye que la reclamación es prematura al no haber transcurrido el plazo de un mes que dispone la Administración para contestar.
4 El Consejo señala que, por la naturaleza de la información, sería de aplicación la Ley 27/2006 en materia de medio ambiente.

Texto completo

~ESOLUCIÓN S/REF: NIREF: R/0217120 18 ( 1 00-000697) Consejo de Transp3rencla y 8ue1 Gobierno PRESIDENCIA ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En respuesta a la Reclamación presentada por el - (Asociación Río Aragón), con entrada el 12 Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 22 de marzo de 2018, (Asociación Río Aragón) solicitó a la CON L EBRO, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: • Solícíto lo que sea necesarío para poder acceder al expedíente del proyecto 12108 modífícacíón n° 3 de las obras de recrecímíento del embalse de Yesa sobre e/ Río Aragón, adenda con medídas correctoras del ímpacto ambíental y Plan de Restítucíón Terrítoríal de su entorno (Navarra y Zaragoza); de su estudío de ímpacto ambíental. • En partícular deseo poder dísponer de copía dígítal de /os anejos 5, 6 y 8 o en su caso de copía ímpresa de los mísmos. No consta respuesta de la Administración. 2 Ante la falta de contestación, con fecha de entrada 12 de abr il de 2018, D. uen que la no ha contestado a su solicitud. FRANCI SCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 10/05/201810:161 NOTAS: F 3 Advertidas algunas deficiencias en el escrito de Reclamación, se solicitó al Reclamante que las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento. 4 El 12 de abril de 2018, este Consejo de Transparencia remitió el expediente al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, para que pudiera realizar alegaciones que se considerasen oportunas. El 20 de abril de 2018, tuvieron entrada las alegaciones de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, dependiente del Ministerio, y en ellas se indicaba lo siguiente: xDe la información adjunta a la respuesta del CTBG respecto a la petición de la información adicional efectuada ayer ante la falta de documentación respecto a la solicitud del reclamante, REC 100-000697, por lo que se desprende, se envió a la CHE con un correo electrónico el 22 de marzo, y no llegó al Portal de Transparencia, por no hacer ninguna alusión a la misma. Efectivamente, hay un email dirigido a la CHE, a la dirección [email protected], enviado el 22 de MARZO¡¡ y según afirma “expresamente “ el mismo, no se ha contestado aún, …. xSi nos acogiéramos a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, que el solicitante no menciona siquiera en su solicitud de información, tendríamos hasta el 22 de ABRIL para contestar en plazo. Luego no tiene sentido la admisión de una reclamación si se está, en todo caso, en plazo. xAdemás, el solicitante, dirige su petición a una dirección de correos, [email protected], como si entendiera que se trata de información administrativa, por lo que no entraría en Transparencia, sino que muy probablemente sería respondida, en fecha, desde la Oficina de Atención Ciudadana de la Confederación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Respecto al fondo de la cuestión debatida, es necesario hacer una mención especial a los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En este sentido, su artículo 24.2 señala que La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, el Reclamante presenta su escrito de reclamación el 11 de abril de 2018 (con entrada al día siguiente), siendo la solicitud de acceso de fecha 22 de marzo de 2018. Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en los artículos antes señalados, debemos concluir que la presente Reclamación ha sido presentada antes de que haya transcurrido el plazo de un mes para contestar de que dispone la Administración, por lo que debe ser inadmitida, sin analizar el resto de alegaciones presentadas. 4. Asimismo, debe recordarse al interesado que, a la vista de la naturaleza de la información solicitada, relativa a las obras de recrecimiento del embalse de Yesa sobre el río Aragón, es la Ley 27/20016 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente la normativa que sería de aplicación, incluyendo por lo tanto las vías de recurso disponibles en dicha norma. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIRla Reclamación presentada por el (Asociación Río Aragón), con entrada el 12 de abril de 2018, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda