Se solicitó al Ministerio del Interior la relación de puestos de trabajo ocupados por funcionarios interinos de diversos cuerpos de instituciones penitenciarias. El reclamante alegó inicialmente silencio administrativo y, posteriormente, que la información recibida era incompleta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales, al haber que la información completa se facilitara solo tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por D. (Miembro de la Ejecutiva Nacional de la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS - ACAIP), el 25 de mayo de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, presentó el 8 de abril de 2016 una solicitud de acceso a la información dirigida al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), con el siguiente contenido:
- Relación de puestos de trabajo ocupados por funcionarios/as interinos del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias desglosados por Centros Penitenciarios, Centros de Inserción Social (CIS) y en los Servicios Centrales, dependientes de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, que hay actualmente.
- Relación de puestos de trabajo ocupados por funcionarios/as interinos del Cuerpo de Especial de Instituciones Penitenciarias desglosados por Centros Penitenciarios, Centros de Inserción Social (CIS) y en los Servicios Centrales, dependientes de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, que hay actualmente.
- Relación de funcionarios/as interinos del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias desglosados por Centros Penitenciarios, Centros de Inserción Social (CIS) y en los Servicios Centrales, dependientes de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, que hay actualmente.
- Relación de funcionarios/as interinos del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria desglosados por Centros Penitenciarios y en los Servicios Centrales, dependientes de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, que hay actualmente.
- El 25 de mayo de 2016, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia una Reclamación de D. en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG en la que indicaba que no ha obtenido respuesta en el mes de plazo, por lo que solicita que se le dé la información requerida.
- Recibida la Reclamación, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó al MINISTERIO DEL INTERIOR, el 1 de junio de 2016, la documentación obrante en el expediente para alegaciones.
- El 10 de junio de 2016, presentó D. nuevo escrito de ampliación de alegaciones manifestando que con posterioridad se recibe respuesta por parte del Secretario General de Instituciones Penitenciarias que es incompleta, faltando en concreto datos sobre la dotación de interinos del Cuerpo Especial y del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP, ya que facilitan la de los Facultativos y la de Funcionarios del Cuerpo de Ayudantes. Estas nuevas alegaciones fueron remitidas igualmente al Ministerio para que manifestara lo que estimara pertinente.
- El MINISTERIO DEL INTERIOR presenta sus alegaciones, los días 24 y 27 de junio de 2016, que se resumen en lo siguiente:
- El 13 de abril de 2016 tuvo entrada en la SGIIPP escrito solicitando información al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En contestación al mencionado escrito, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, con fecha 6 de mayo de 2016, dictó resolución, notificada el día 13 del mismo mes, por la que se concedió el acceso a la información solicitada.
- Con fecha 19 de mayo de 2016, el interesado interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contra la desestimación por silencio administrativo. Se considera que se debe desestimar la mencionada reclamación, ya que el interesado en esta fecha conocía sobradamente la resolución de su solicitud de acceso a la información. Se adjunta copia del justificante, n° 2016-000001760, del registro de salida de la remisión al interesado de la mencionada resolución.
- Posteriormente, con fecha 10 de junio, interpuso nueva reclamación al considerar que no se aportó toda la información solicitada. Al respecto cabe señalar que por un error de transcripción el órgano competente no recibió completa la solicitud. Una vez analizada la solicitud completa se concluye que no existe ningún impedimento para que este Ministerio remita la información restante al interesado.
- Por tanto, visto el error material y la posibilidad de conceder el acceso a la información, se procederá a facilitar los datos al solicitante de la siguiente manera, y adecuar así el derecho de acceso a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no sólo para preservar la identidad de los funcionarios que ocupan los puestos señalados, sino también para evitar que el suministro de los datos de manera tan detallada pueda facilitar su identificación:
- No existen actualmente funcionarios interinos del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
- En cuanto a los funcionarios interinos del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, hay 33 que desempeñan puesto de "Psicólogo", "Psicólogo Medio Abierto" y "Sociólogo", distribuidos en los Centros Penitenciarios de Alicante, Almería, Badajoz, Córdoba, El Dueso, Herrera de la Mancha, Jaén, Las Palmas, Monterroso, Ourense, Pamplona, Puerto 11, Segovia, Sevilla, Tenerife, Topas, Villabona, Centro de Inserción Social (CIS) de A Coruña, CIS Huelva, CIS Mallorca, y CIS Granada, a razón de un puesto por establecimiento penitenciario. Por otra parte, en los CIS Málaga, Murcia, Sevilla, Alcalá de Henares, Tenerife y Valencia, existen dos funcionarios interinos por establecimiento penitenciario ocupando puestos de "Psicólogo Medio Abierto".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. - En primer lugar, debe hacerse una referencia al plazo de que dispone la Administración para contestar a una solicitud de información y que es de un mes desde que se recibe la solicitud de acceso a la información por el órgano competente para resolver, según establece el artículo 20.1 de la LTABG.
Entendemos, por lo tanto, que si el Ministerio recibió la solicitud de acceso el día 13 de abril de 2016 y la respuesta se notificó el 13 de mayo de 2016, la misma ha tenido lugar dentro del plazo máximo previsto para resolver, no existiendo silencio administrativo negativo. - En cuanto al fondo del asunto, se ciñe a conseguir parte de la información solicitada inicialmente, puesto que la otra parte es información que ya ha sido suministrada al Reclamante, tal y como este mismo reconoce.
Esta información no proporcionada en la primera respuesta del Ministerio es la relativa a datos sobre la dotación de interinos del Cuerpo Especial y del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP y según se afirma, no se proporcionó inicialmente debido a un error en la recepción de la solicitud que hizo que la misma se recibiera incompleta. A este respecto, según consta en el expediente, el Ministerio tiene la voluntad de proporcionar al Reclamante esa información, que ya ha facilitado a este Consejo en vía de alegaciones. - Por lo tanto, procede estimar la Reclamación presentada por motivos formales y debido a que la información completa no ha sido proporcionada sino en vía de reclamación. Asimismo, se solicita al Ministerio que acredite ante este Consejo que ha completado efectivamente la información inicialmente solicitada por el Reclamante con los datos sobre la dotación de interinos del Cuerpo Especial y del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO:
ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada, el 25 de mayo de 2016, por (Miembro de la Ejecutiva Nacional de ACAIP), contra el MINISTERIO DEL INTERIOR.
SEGUNDO:
INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo de 10 días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia copia del envío y la recepción de la información solicitada por el Reclamante a que se hace referencia en el Fundamento Jurídico 5 de la presente Resolución.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.