El reclamante solicitó al Ministerio del Interior el número de fallecidos en centros penitenciarios (2010-2015) desglosado por causas y centros. Alegó silencio administrativo al no recibir respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la administración notificó la información dentro del plazo legal mediante enlaces URL.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada por Miembro de la Ejecutiva Nacional de la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE la ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS - ACAIP, el 25 de mayo de 2016, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, presentó el 13 de abril de 2016 una solicitud de acceso a la información dirigida al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), por la que solicitaba lo siguiente:
- Número de internos que han fallecido en los Centros penitenciarios durante los ejercicios 2010-2015, desglosados por Centros, anualidades y causas (natural, VIH-sida, suicidio, drogas, agresión y accidental).
- El 25 de mayo de 2016, tuvo entrada en este Consejo de Transparencia una Reclamación, presentada por al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG en la que indicaba manifestando que no ha obtenido respuesta en el mes de plazo, por lo que solicita que se le de la información requerida.
- Recibida la Reclamación, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó al MINISTERIO DEL INTERIOR la documentación obrante en el expediente para alegaciones. El Ministerio presenta sus alegaciones el 24 de junio de 2016, que se resumen en lo siguiente:
- La solicitud de información tuvo entrada en la Unidad de Información y Transparencia el 13 de abril de 2016. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 19/2013, el órgano competente para resolver dispone de un mes para hacerlo, por lo que la reclamación carece de fundamento, ya que la resolución del expediente 001-005930 se notificó el 13 de mayo de 2016.
- Por otro lado, la reclamación por silencio administrativo se presentó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 19 de mayo de 2016, por lo que el reclamante dispuso de tiempo suficiente para acceder al contenido del apartado de correos, señalado a efectos de notificación, antes de interponer la reclamación y comprobar que se le había notificado en plazo (se adjunta justificante de remisión).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, debe hacerse una referencia al plazo de que dispone la Administración para contestar a una solicitud de información. Dicho plazo es de un mes desde que se recibe la solicitud de acceso a la información por el órgano competente para resolver, según establece el artículo 20.1 de la LTABG.
Debe entenderse, por lo tanto, que si el Ministerio recibió la solicitud de acceso el día 13 de abril de 2016 y la respuesta se notificó el 13 de mayo de 2016, la misma ha tenido lugar dentro del plazo máximo previsto para resolver, no existiendo silencio administrativo negativo.
4. En cuanto al fondo del asunto, conocer el número de fallecidos en los Centros penitenciarios entre los años 2010 y 2015, se ha constatado que la Administración respondió al Reclamante, facilitándole una serie de direcciones URL que contienen información sobre salud pública/mortalidad en la SGIIPP. En concreto, los enlaces facilitados son los siguientes:
- http://www.institucionpenitenciaria.es/web/export/sites/default/datos/descargables/saludpublica/Mortalidad en IIPP 2014.pdf
- http://www.institucionpenitenciaria.es/web/export/sites/default/datos/descargables/saludpublica/Mortalidad en IIPP 2013.pdf
- http://www.institucionpenitenciaria.es/web/export/sites/default/datos/descargables/saludpublica/Mortalidad en IIPP 2012.pdf
- http://www.institucionpenitenciaria.es/web/export/sites/default/datos/descargables/saludpublica/Mortalidad en IIPP 2011.pdf
- http://www.institucionpenitenciaria.es/web/export/sites/default/datos/descargables/saludpublica/Mortalidad IIPP-2010.pdf
- El informe sobre Mortalidad en IIPP en el año 2015 se encuentra finalizando su elaboración.
Comprobado el contenido de dichas direcciones URL por parte de este Consejo de Transparencia se observa que cada una de ellas se corresponde con un Informe Epidemiológico sobre Mortalidad en II.PP, referido a un año determinado, que estudia los siguientes apartados específicos:
- Mortalidad por Sexo
- Distribución de los Fallecimientos por Grupos de Edad
- Mortalidad por Causas y Lugar de Fallecimiento (Natural no VIH, VIH/sida, Reacción adversa a drogas, Suicidios, Muertes por agresión, Muertes accidentales)
- Mortalidad por Centros
- Fallecidos en Situación de Permiso u otras asimilables
- Fallecidos en Libertad Condicional
Por lo tanto, debe concluirse que el Ministerio ha contestado expresamente al Reclamante antes de que se incoara el presente procedimiento ante este Consejo de Transparencia y que el contenido de la información facilitada se corresponde con las pretensiones de aquél, salvo la del año 2015, cuya información está siendo elaborada actualmente, siendo por ello de aplicación a este año la causa de inadmisión del artículo 18.1 a) de la LTAIBG, según el cual
"Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general."
En consecuencia, procede desestimar la presente Reclamación al entender que la solicitud ha sido correctamente atendida y que, en consecuencia, no se había producido el silencio en el que se basa la misma.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR por motivos formales al no haberse producido el silencio alegado, la Reclamación presentada el 25 de mayo de 2016 por (Miembro de la Ejecutiva Nacional de ACAIP), contra el MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.