Archivada 23/06/2017 · 43 días en resolverse

Solicitud de información sobre la delegación, gastos y agenda de la canonización del Beato Manuel González García

El solicitante pidió al Ministerio del Interior datos sobre la delegación, gastos y agenda de la canonización del Beato Manuel González García. Tras alegar silencio administrativo, el interesado informó que recibió una respuesta satisfactoria y solicitó el archivo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acuerda archivar la reclamación por desistimiento voluntario.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado desistió expresamente de la reclamación tras recibir una respuesta satisfactoria de la administración.
2 Se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite al interesado desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos.
3 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento salvo que existan terceros interesados o interés general.

Texto completo

PRESIDENCIA [email protected] RESOLUCIÓN S/REF: 001-011454 N/REF: R/0213/2017 FECHA: 23 de junio de 2017 ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 11 de mayo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) la siguiente información. - Número de funcionarios, personal laboral eventual y cargos públicos, desglosados por cargo, que formaron parte de la delegación que el 16 de octubre de 2016 asistió a la ceremonia de canonización del Beato Manuel González García; - el detalle de todos los gastos de dicha delegación que hayan sido sufragados por las arcas públicas, al ser posible desglosados por cargo; - la agenda de encuentros y reuniones de esa delegación durante los días de permanencia en Italia. 2. Con fecha 11 de mayo de 2017, tiene entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno escrito de reclamación presentado por al amparo de lo previsto en el art. 24 de la LTAIBG en el que manifestaba lo siguiente: No he recibido respuesta alguna a mi solicitud de información del 27 de enero de 2017, enviada al Ministerio del Interior a través del Portal de Transparencia, Expediente 001-011454. En la solicitud se pedía: - Número de funcionarios, personal laboral eventual y cargos públicos, desglosados por cargo, que formaron parte de la delegación que el 16 de octubre de 2016 asistió a la ceremonia de canonización del Beato Manuel González García; - el detalle de todos los gastos de dicha delegación que hayan sido sufragados por las arcas públicas, al ser posible desglosados por cargo; - la agenda de encuentros y reuniones de esa delegación durante los días de permanencia en Italia. 3. El 18 de mayo de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se pone en contacto con el interesado al objeto de subsanar determinados defectos de su solicitud 4. El 26 de mayo de 2017, y en respuesta al requerimiento de subsanación de deficiencias, tiene entrada escrito del interesado en el que comunicaba lo siguiente: El pasado 17 de mayo he recibido a través del portal de Transparencia la respuesta a la solicitud 001-011454 - A pesar de haber llegado varios meses fuera de plazo, dicha respuesta ha sido satisfactoria. Puedo enviaros igualmente la documentación, pero estando así las cosas creo que se puede archivar mi reclamación II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del Reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR por desistimiento voluntario la Reclamación presentada por contra el MINISTERIO DEL INTERIOR. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. POR SUPLENCIA (RESOLUCION de 19 de junio de 2017) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda