El solicitante pidió al Ministerio del Interior datos sobre la delegación, gastos y agenda de la canonización del Beato Manuel González García. Tras alegar silencio administrativo, el interesado informó que recibió una respuesta satisfactoria y solicitó el archivo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acuerda archivar la reclamación por desistimiento voluntario.
Puntos clave de la argumentación
1
El interesado desistió expresamente de la reclamación tras recibir una respuesta satisfactoria de la administración.
2
Se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite al interesado desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos.
3
La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento salvo que existan terceros interesados o interés general.
Texto completo
PRESIDENCIA
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RESOLUCIÓN
S/REF: 001-011454
N/REF: R/0213/2017
FECHA: 23 de junio de 2017
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
En respuesta a la Reclamación presentada por , con
entrada el 11 de mayo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,
considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a
continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente,
solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, en base a la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) la siguiente información.
- Número de funcionarios, personal laboral eventual y cargos públicos,
desglosados por cargo, que formaron parte de la delegación que el 16 de octubre
de 2016 asistió a la ceremonia de canonización del Beato Manuel González
García;
- el detalle de todos los gastos de dicha delegación que hayan sido sufragados por
las arcas públicas, al ser posible desglosados por cargo;
- la agenda de encuentros y reuniones de esa delegación durante los días de
permanencia en Italia.
2. Con fecha 11 de mayo de 2017, tiene entrada en este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno escrito de reclamación presentado por
al amparo de lo previsto en el art. 24 de la LTAIBG en el que
manifestaba lo siguiente:
No he recibido respuesta alguna a mi solicitud de información del 27 de enero de
2017, enviada al Ministerio del Interior a través del Portal de Transparencia,
Expediente 001-011454.
En la solicitud se pedía:
- Número de funcionarios, personal laboral eventual y cargos públicos,
desglosados por cargo, que formaron parte de la delegación que el 16 de octubre
de 2016 asistió a la ceremonia de canonización del Beato Manuel González
García;
- el detalle de todos los gastos de dicha delegación que hayan sido sufragados por
las arcas públicas, al ser posible desglosados por cargo;
- la agenda de encuentros y reuniones de esa delegación durante los días de
permanencia en Italia.
3. El 18 de mayo de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se pone
en contacto con el interesado al objeto de subsanar determinados defectos de su
solicitud
4. El 26 de mayo de 2017, y en respuesta al requerimiento de subsanación de
deficiencias, tiene entrada escrito del interesado en el que comunicaba lo
siguiente:
El pasado 17 de mayo he recibido a través del portal de Transparencia la
respuesta a la solicitud 001-011454 - A pesar de haber llegado varios meses fuera
de plazo, dicha respuesta ha sido satisfactoria.
Puedo enviaros igualmente la documentación, pero estando así las cosas creo
que se puede archivar mi reclamación
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, según el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté
prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan
de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y
declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el
mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez
días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento,
la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento
expreso del Reclamante y no habiéndose personado en el procedimiento terceros
interesados que insten su continuación ni existiendo causas que permitan limitar
sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de Reclamación,
con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
ARCHIVAR por desistimiento voluntario la Reclamación presentada por
contra el MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-
Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de
su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
POR SUPLENCIA (RESOLUCION de 19 de junio de 2017)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda