Desestimada 30/11/2020

Solicitud de agenda oficial del Ministro de Transportes y resultado desestimatorio

El solicitante pidió la agenda oficial del Ministro de Transportes (2020-2021) al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Alegó que la administración no entregó la información en un único documento, sino que remitió a una web. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la remisión web era precisa y directa.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 22.3 de la LTAIBG permite que la resolución se limite a indicar el lugar de publicación si la información ya es pública.
2 La remisión a publicidad activa es válida siempre que sea precisa, concreta y lleve de forma inequívoca y rápida a la información sin sucesivas búsquedas.
3 El acceso a la información se considera concedido cuando el enlace y las instrucciones de búsqueda permiten configurar la agenda solicitada de manera precisa.
4 No existe obligación legal de entregar la información en un formato específico (como un único documento) si la administración no dispone de ella de esa manera, ya que supondría una reelaboración.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 211/2021 I. ANTECEDENTES Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 9 de febrero de 2021, la siguiente información: Agenda oficial de encuentros mantenidos por el ministro de Transportes desde el 13 de enero de 2020 hasta el 9 de febrero de 2021, ambos inclusive. Desglose por fecha, participantes en cada encuentro y motivo de la cita. S/REF: 001-053602 N/REF: R/0211/2021; 100-004974 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Información solicitada: Agenda oficial del Ministro Subdirección General de Reclamaciones Mediante resolución de 1 de marzo de 2021, el MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA respondió al solicitante lo siguiente: Una vez analizada la solicitud, y de acuerdo con el Capítulo III del Título I de la LTAIPBG, se resuelve conceder el acceso a la información requerida por el solicitante, indicándole que toda la información relativa a las agendas del Presidente y demás miembros del Gobierno, incluyendo la de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, es objeto de publicación general y se encuentra disponible en el Portal de La Moncloa, página web oficial del Gobierno de España y de la Presidencia del Gobierno, en el siguiente enlace: Puede hacer uso además del buscador avanzado del que dispone la página web de la Moncloa, que encontrará en la url: En este buscador, podrá seleccionar en la casilla “Categoría” la etiqueta “Gobierno” para que la búsqueda filtre por la Agenda del Gobierno y escribir en el campo “Texto” el cargo del Ministro del que desea conocer la Agenda (en nuestro caso “Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”). Se puede filtrar la búsqueda por fecha. Asimismo, la información correspondiente a la actividad de los Altos Cargos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se publica en la página web del Departamento, en la sección de Prensa: https://www.mitma.es/el-ministerio/sala-de- prensa, donde se pueden realizar búsquedas por intervalos de fechas, ámbito geográfico y temas. Esta Agenda, que se viene publicando desde el año 2012, recoge actividades de todo tipo: visitas, reuniones y actos institucionales en los que participan los miembros del Gobierno. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, “se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A este respecto, debe señalarse que, en el ámbito de este ministerio, no se dispone de más información documentada acerca de las reuniones mantenidas por el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que la recogida en la Agenda publicada en el Portal de La Moncloa. En una resolución desestimatoria, la 125/2016, de 21 de junio, el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno “entiende que las agendas de los representantes de los ministerios (…) no están actualmente ordenadas o sistematizadas, de tal forma que queden archivadas de acuerdo a criterios temporales, identificando los asuntos tratados y el detalle de los asistentes. Así, puede también convenirse que existe en la actualidad un vacío legal que impide aplicar esta obligación de sistematización y conservación a las reuniones que mantienen con la Administración y otros sujetos privados”. Y añade: “Esta cuestión es especialmente relevante cuando efectivamente no existe como método de trabajo ordinario en los responsables públicos, no sólo la llevanza de una agenda de acuerdo a unos criterios mínimos, sino que la misma sea objeto de archivo y publicación de tal forma que se refleje realmente la actividad profesional desarrollada por los responsables públicos en el ejercicio de sus funciones". En efecto, no existe norma alguna que obligue a documentar las reuniones del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, fuera del ámbito estrictamente institucional en el ejercicio de sus funciones, o como consecuencia del funcionamiento de los órganos colegiados de los que es miembro. Si lo que se espera recibir es documentación concreta sobre reuniones o actividades del Ministro no reflejadas en la Agenda de La Moncloa, esa expectativa no puede ser atendida. Cualquier labor de reconstrucción documental, sobre la base de documentos que reflejen la convocatoria remitida a los asistentes a una determinada reunión, los temas a tratar en ella o un resumen de las intervenciones, generando información que previamente no existía, ni siquiera tendría la naturaleza de "reelaboración”, sino de "elaboración" documental. El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno ha avalado la validez de estos argumentos, desestimando una reclamación relativa a la Agenda de la Vicepresidenta Primera (Resolución 268/2020, de 31 de julio). El Consejo considera que, de acuerdo con el citado artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, “el hecho determinante para que una información pueda ser solicitada y facilitada es que la misma se encuentre disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida, debido a que la haya generado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones.” Ante la citada de contestación, mediante escrito de entrada el 4 de marzo de 2021, el solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: La Administración acepta entregar la información solicitada por el reclamante. Sin embargo remite al reclamante a una página web en la que el propio reclamante debe buscar individualmente cada uno de los datos solicitados en lugar de entregarla en un único documento contraviniendo así los principios enunciados en la ley de Transparencia a la hora de facilitar el acceso a información pública. Con fecha 12 de marzo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada 26 de marzo de 2021, el citado Ministerio realizó las siguientes alegaciones: En primer lugar, debe señalarse que este Ministerio concedió el acceso a la información de que se dispone respecto de la solicitud formulada. La Resolución indicaba cómo realizar el acceso a dicha información a través de las correspondientes direcciones url y explicaba el uso de motores de búsqueda incorporados, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 22.3 de la LTAIPBG. Reiterando los argumentos de la Resolución, tal y como recoge el artículo 13 de la LTAIPBG, “se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la Ley considera información pública lo ya elaborado, pero no obliga a facilitar la información con el detalle ni las condiciones concretas con el que se solicita (en este caso, la pretensión del solicitante de que se le entregue la información: “en un único documento”), si no se dispone de la misma de esa manera, ya que sería necesario una acción previa de reelaboración para hacer esto posible. En este Departamento aún no se ha aplicado la Recomendación 1/2017 del CTBG, de 23 de abril, sobre información de las agendas de los responsables públicos, al no haberse elaborado en el ámbito de los sujetos concernidos en la Administración General del Estado un modelo único de Agenda, ni una aplicación informática sencilla que garantice el mejor cumplimiento de la ley y que evite duplicidades, gastos y diversidades en el suministro de información, como recomendaba el artículo noveno de dicha Recomendación. Finalmente, cabe citar como antecedentes las resoluciones desestimatorias del CTBG en relación a solicitudes de información similares: R/268/2020 –Agenda de la Vicepresidenta Primera– y R/328/2020 –Agenda del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana-. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Consejo es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que (i) la información solicitada versaba sobre la Agenda oficial de encuentros mantenidos por el ministro de Transportes desde el 13 de enero de 2020 hasta el 9 de febrero de 2021; que (ii) fue facilitada por el Ministerio en su resolución sobre acceso mediante el enlace a la web de la agenda de La Moncloa y al buscador avanzado con las instrucciones para su búsqueda, y, que (iii) el solicitante no está conforme dado que debe buscar individualmente cada uno de los datos solicitados en lugar de entregarla en un único documento contraviniendo así los principios enunciados en la ley de Transparencia a la hora de facilitar el acceso a información pública. Dicho esto, cabe concluir que a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el objeto de la presente reclamación versa, no ya sobre el contenido material de la solicitud, cuyo acceso ha sido concedido, y no se discute por el reclamante, sino sobre la forma de acceso a la información solicitada. A este respecto, hay que señalar, como alega el Ministerio, que el artículo 22.3 de la LTAIBG dispone que Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. En este sentido, es necesario tener en cuenta el Criterio Interpretativo 009/2015, adoptado por esta Autoridad Administrativa Independiente el 12 de noviembre de 2015, que señala que, «(…) 4. Por su parte, el artículo 22.3 de la LTAIBG regula el supuesto genérico de que la información solicitada vía derecho de acceso haya sido objeto de publicación previa, supuesto que, indudablemente, incluye la publicación de esa información en cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En este sentido, señala que la resolución podrá limitarse a indicar el lugar o medio en que ésta se ha publicado. Así, resulta evidente que los redactores de la LTAIBG están admitiendo implícitamente la tramitación de un procedimiento de acceso referido a una información sometida al régimen de publicidad activa, introduciendo para estos casos la posibilidad (no la obligación) de que la resolución del mismo se limite a indicar el lugar o medio de publicación que, en todo caso, deberá ser objeto de una referencia explícita y determinada, no de una simple indicación genérica». Concluyendo este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente razonamiento, «La publicidad activa es una obligación establecida en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que afecta a la Administración y al resto de sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley. El hecho de que una información solicitada por cualquier persona se encuentre en publicidad activa, no exime de la obligación de dar una respuesta concreta en los plazos y condiciones que señale la ley. En caso de que el sujeto que realiza la solicitud haya manifestado expresamente su voluntad de relacionarse de forma no electrónica con la Administración, la información se habrá de servir íntegramente por el medio escogido en la solicitud de información, sin remisión a ninguna plataforma o dirección genérica ni previa colgada en la red. Si no ha optado por ningún sistema específico de relación con la Administración o ha optado por relacionarse por medios electrónicos, sería de aplicación el artículo 22.3 y se procedería a la indicación del lugar web donde la información se encuentra en publicidad activa. En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá redireccionarle a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. (…)». 4. Teniendo en cuenta lo anterior, en primer lugar hay que señalar que el ahora reclamante presentó su solicitud de información a través del Portal de Transparencia y optó por relacionarse con la Administración por medios electrónicos, consecuentemente, resultaría apropiado aplicar el artículo 22.3 de la LTAIBG al presente supuesto. Dicho esto, en segundo lugar, hay que comprobar si, como determina el mencionado Criterio del CTBG, con el link facilitado se accede a la información solicitada, y la remisión es precisa y concreta y conduce de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. En el presente caso, accediendo al primer enlace facilitado, la web del Portal de La Moncloa, se comprueba que la Agenda del Gobierno, y, por tanto la del Ministro solicitada, se presenta diferenciada por años, meses y días, y dentro del día concreto por Presidente, Vicepresidente y Ministro en cuestión. Circunstancia que, estimamos razonablemente, permite configurar la Agenda solicitada de manera concreta y precisa, y no solo del período requerido sino de cualquier otro publicado. Asimismo, accediendo al segundo enlace facilitado, al “Buscador avanzado” de la citada web de La Moncloa, se comprueba que siguiendo las instrucciones -seleccionar en la casilla “Categoría” la etiqueta “Gobierno” para que la búsqueda filtre por la Agenda del Gobierno y escribir en el campo “Texto” el cargo del Ministro del que desea conocer la Agenda (en nuestro caso “Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana”-, y seleccionando las fechas del periodo solicitado, se muestra toda la información publicada correspondiente a la Agenda del Ministro diferenciada por fecha. De este modo, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con los enlaces facilitados, como señala el criterio interpretativo anteriormente reproducido, la remisión es precisa y concreta y lleva, de forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas. En consecuencia, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en los apartados anteriores, la presente reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por , con fecha 4 de marzo de 2021, frente a la resolución de 1 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez