El reclamante solicitó al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la agenda oficial del Director General del IMSERSO durante un periodo determinado. La administración entregó información errónea que no cubría el marco temporal pedido. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación por motivos formales, ya que la información correcta se entregó solo tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 210/2021
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 9 de febrero de 2021, la siguiente información: Agenda oficial de encuentros mantenidos por el director general del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) desde el 13 de enero de 2020 hasta el 9 de febrero de 2021, ambos inclusive. Desglose por fecha, participantes en cada encuentro y motivo de la cita.
2. Mediante resolución de 2 de marzo de 2021, el MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 respondió al solicitante lo siguiente:
En relación con su pregunta, en documento anexo a esta resolución le facilitamos la agenda del Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), correspondiente al período señalado.
3. Ante la citada de contestación, mediante escrito de entrada el 4 de marzo de 2021, el solicitante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: La Administración accede a conceder la información al reclamante pero no facilita la información correcta, ya que no se ajusta al marco temporal expresado en la solicitud.
4. Con fecha 12 de marzo de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada 6 de abril de 2021, el citado Ministerio realizó las siguientes alegaciones:
En relación con el requerimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para la formulación de alegaciones frente a la reclamación interpuesta por D. XXXXXXXXXXX el día fecha 4 de marzo de 2021, en donde manifestaba que la información que se le había remitido era insuficiente y no se atenía totalmente al marco temporal de la pregunta, esta Secretaría de Estado alega lo siguiente: Revisada la documentación disponible se observa que, efectivamente, por error únicamente se facilitó la agenda del Director General del IMSERSO desde el 13 de enero de 2021, en lugar del 13 de enero de 2020. Detectado el error, se ha enviado la información al interesado, tal y como puede comprobarse en el documento adjunto.
5. El 12 de abril de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante escrito de entrada el 13 de abril de 2021, el reclamante realizó las siguientes alegaciones: Lamento comunicar que la Administración, pese a que reconoce su error en la fase de alegaciones, ha vuelto a poner a mi disposición, supongo que también por error, el mismo documento que anteriormente en el que no se subsana el problema de fechas. Por ello, ruego que se revise el procedimiento para que se entregue el documento solicitado. Adjunto el documento ahora entregado, que es exactamente igual que el entregado anteriormente y en el que no se subsana el problema de fechas.
6. Mediante comunicación de 15 de abril de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno informó al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 que se procedió a dar Trámite de Audiencia a, en el expte. NRefª.: R-0210-2021_100-004973 / GESAT 001-053596, nos indica que le han vuelto a remitir la Agenda del 13 de enero al 9 de febrero de 2021, por favor nos podían enviar el documento correcto que indican en fase de alegaciones.
Mediante escrito de 16 de abril de 2021, el MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 respondió lo siguiente:
Con fecha 9 de febrero de 2021, presentó, mediante el Portal de Transparencia, una solicitud de información referida a la agenda del Director General del IMSERSO desde el día 13 de enero de 2020 hasta el día 9 de febrero de 2021, ambos inclusive. Dicha solicitud recibió el número de expediente 053596. En un primer momento se respondió erróneamente a la solicitud de información presentada por el ciudadano, en el sentido de facilitarle única mente la información sobre la agenda referida entre el 13 de enero y el 9 de febrero de 2021. El día 4 de marzo de 2021 dicho ciudadano presentó un recurso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno alegando que la información que se le había facilitado no concordaba con el marco temporal de su solicitud. Por parte de esta Secretaría de Estado se presentaron alegaciones el día 6 de abril de 2021 en el sentido de reconocer que se había cometido un error y en el de comunicar al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que se habían hecho dos notificaciones complementarias al ciudadano. En la primera de ellas figuraba la agenda completa del Director General del IMSERSO durante el año 2020 y en la segunda la agenda referida al año 2021 (documentos pdf con los nombres Agenda 2020 DG Imserso y Agenda 2021 DG Imserso, respectivamente). Como anexo al presente escrito se acompaña un pantallazo tomado de la aplicación GESAT en donde consta la realización de las notificaciones con los archivos pdf mencionados como adjuntos. Asimismo, junto con el presente escrito se remiten los pdf con los datos reclamados por el ciudadano.
7. El 16 de abril de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió nueva Audiencia del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. No consta la presentación de alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Consejo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
3. Respecto al fondo del asunto, cabe señalar, tal y como se ha recogido en los antecedentes, que (i) la información solicitada —Agenda oficial del director general del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) desde el 13 de enero de 2020 hasta el 9 de febrero de 2021— fue parcialmente concedida en la Resolución sobre acceso, dado que se facilitó solo una parte del periodo solicitado, aunque parece que por error, y, que (ii) la información se completó por la Administración después de presentada reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entendemos que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada, y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, una vez presentada la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la información completa se ha facilitado una vez transcurrido el plazo legal establecido y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
Por las razones expuestas, la presente reclamación ha de ser estimada por motivos formales.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada con fecha 4 de marzo de 2021, frente a la resolución de 2 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.