El reclamante solicitó al Ministerio del Interior datos sobre el número de efectivos, coches y motos de la Policía Nacional en varios años. Tras la reclamación, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve estimar parcialmente la solicitud, tras considerar que la administración debe facilitar la información requerida en los términos solicitados.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Subdirección General de Reclamaciones
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Que en el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se han recibido solicitudes de acceso a la información pública en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
2. Que las solicitudes fueron presentadas por ciudadanos y entidades, solicitando el acceso a documentos, expedientes y datos de carácter público, en amparo de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Que las administraciones públicas requeridas han aportado sus informes y alegaciones, así como la documentación solicitada o, en su caso, han denegado el acceso alegando excepciones previstas en la normativa vigente.
4. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la instrucción y resolución de los expedientes correspondientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia
1. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano independiente encargado de velar por el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
II. Fundamentos de Derecho
1. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece en su artículo 1 el derecho de acceso a la información pública en poder de las administraciones públicas.
2. Las excepciones al derecho de acceso se encuentran tipificadas de forma exhaustiva en el artículo 14 de la citada ley, debiendo interpretarse de manera restrictiva.
3. El procedimiento de reclamación se rige por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 19/2013, así como por las normas de procedimiento administrativo común.
III. Análisis de las Solicitudes
1. Respecto a las solicitudes presentadas, se ha verificado que las administraciones públicas han cumplido con sus obligaciones de transparencia y acceso a la información.
2. En los casos en que se ha denegado el acceso, se ha acreditado la concurrencia de alguna de las excepciones previstas en la normativa vigente, debiendo prevalecer el interés público superior.
RESOLUCIÓN
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
- Desestimar las reclamaciones presentadas, por considerar que las administraciones públicas han actuado conforme a derecho.
- Notificar la presente resolución a las partes interesadas y a las administraciones públicas requeridas, así como su publicación en el portal de transparencia correspondiente.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.