La Junta de Personal del Ministerio de Justicia solicitó criterios, estadísticas y normativa sobre el complemento de productividad. Tras una respuesta insuficiente del Ministerio, el interesado presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso el 9 de mayo de 2017, habiendo sido notificada la resolución recurrida el 4 de abril de 2017.
2
El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3
Al haberse superado dicho plazo, la reclamación se considera extemporánea y, por ende, debe ser inadmitida.
Texto completo
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PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
S/REF:
N/REF: R/0210nOI7
FECHA: 31 de mayo de 20 17
ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por ...............
.
• JUNTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA), con entrada de 11 de
mayo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los
antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la
siguiente RESOLUCIÓN:
IL ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de
marzo de 2017, JUNTA DE PERSONAL
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA) solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA, en base a
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información
pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:
• 1.-Cuáles son /os criterios relativos por /os que los puestos de trabajo,
incluidos /os que se encuentran vacantes, tengan asignado el complemento
de productividad para el año 2017.
• 2.-Se informe, sobre el número de solicitudes que se han presentado por
/os empleados públicos para percibir el citado complemento durante el año
2016, con indicación del número de solicitudes que se han estimado y
desestimado.
• 3.-Se informe, cual es el procedimiento establecido en el departamento y la
publicidad dada para el conocimiento de /os empleados públicos, de cómo
deben solicitar y tramitar sus solicitudes del complemento de productividad,
así como de /os criterios establecidos para su concesión o denegación.
[email protected]
x4. - Se remita copia, a esta Junta de Personal, de la Instrucción vigente en
el
Departamento, por la que se regula el procedimiento, cuantías y criterios
para la concesión del complemento de productividad
2. El 4 de abril de 2017, el MINISTERIO DE JUSTICIA da respuesta a la solicitud de
acceso de JUNTA DE PERSONAL DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA) exponiendo lo siguiente:
xEn contestación a su escrito de 14 de marzo de 2017, por el que, en calidad
de Presidenta de la Junta de Personal, solicita información relativa a
determinados aspectos relacionados con el complemento de productividad,
y habida cuenta que ese órgano de representación transcribe en su
solicitud lo dispuesto en el artículo 23 de la vigente Ley de Presupuestos
Generales del Estado (Ley 48/2015, de 29 de octubre), como no puede ser
de otra manera, este Ministerio cumple exhaustivamente lo establecido en
dicho precepto.
xNo obstante, se recuerda, que según consta en los antecedentes de
reuniones mantenidas con la Comisión Permanente de esa Junta, con
fecha 24 de septiembre de 2013, la Administración hizo entrega a esa parte
social de la resolución de 28 de febrero de 2013 de la Subsecretaría de
Justicia sobre asignación del citado complemento retributivo, resolución que
sigue vigente en la actualidad, y, por tanto, en la misma, se establece el
procedimiento, cuantías y criterios para la distribución del mismo.
3. Con fecha de entrada 11 de mayo de 2017,
JUNTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA), presenta una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente
contenido:
-El 15 de Marzo de 2017, se presentó escrito solicitando en relación con el
comp
lemento de productividad, los criterios para la estimación o
desestimación. Procedimiento, número de solicitudes estimadas y
desestimadas, publicidad dada para el conocimiento de los empleados
públicos.
-EI 04 de abril de 2017, se recibe contestación, por parte del Subsecretaria
del Ministerio de Justicia, en el que no consta ninguna información o dato
de los solicitados.
-Se solicita que se proceda a estimar favorablemente el derecho al acceso a la
inf
ormación requerida, por la Junta de Personal del Ministerio de Justicia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
art
ículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
pre
senten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Debe comenzarse realizando una serie de consideraciones de índole formal y al
cumplimiento de los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación
de una reclamación ante el CTBG.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
En el caso que nos ocupa, la Reclamación se presentó el día 9 de mayo de 2017
(entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el día 11), mientras
que la notificación de la Resolución reclamada, según afirma la propia interesada,
se produjo el 4 de abril. Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
24.2 antes señalado, debemos concluir que la presente Reclamación es
extemporánea, al haber sido presentada fuera de plazo, por lo que debe ser
inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procedeina
dmitir
por extemporáneala Reclamación presentada por
JUNTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA), con
entrada el 11 de mayo de 2017, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recu
rso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto
en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez