Inadmitida 31/05/2017 · 20 días en resolverse

Solicitud de información sobre criterios y procedimiento del complemento de productividad en el Ministerio de Justicia

La Junta de Personal del Ministerio de Justicia solicitó criterios, estadísticas y normativa sobre el complemento de productividad. Tras una respuesta insuficiente del Ministerio, el interesado presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 9 de mayo de 2017, habiendo sido notificada la resolución recurrida el 4 de abril de 2017.
2 El artículo 24.2 de la LTAIBG establece un plazo de un mes para interponer la reclamación a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
3 Al haberse superado dicho plazo, la reclamación se considera extemporánea y, por ende, debe ser inadmitida.

Texto completo

Conscio de Tran$p arenc1a. y Bu(H' GQb i"4,.1lO PRESIDENCIA RESOLUCIÓN S/REF: N/REF: R/0210nOI7 FECHA: 31 de mayo de 20 17 ASUNTO: Resolución de reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno En respuesta a la Reclamación presentada por ............... . • JUNTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA), con entrada de 11 de mayo de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: IL ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 15 de marzo de 2017, JUNTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA) solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: • 1.-Cuáles son /os criterios relativos por /os que los puestos de trabajo, incluidos /os que se encuentran vacantes, tengan asignado el complemento de productividad para el año 2017. • 2.-Se informe, sobre el número de solicitudes que se han presentado por /os empleados públicos para percibir el citado complemento durante el año 2016, con indicación del número de solicitudes que se han estimado y desestimado. • 3.-Se informe, cual es el procedimiento establecido en el departamento y la publicidad dada para el conocimiento de /os empleados públicos, de cómo deben solicitar y tramitar sus solicitudes del complemento de productividad, así como de /os criterios establecidos para su concesión o denegación. [email protected] x4. - Se remita copia, a esta Junta de Personal, de la Instrucción vigente en el Departamento, por la que se regula el procedimiento, cuantías y criterios para la concesión del complemento de productividad 2. El 4 de abril de 2017, el MINISTERIO DE JUSTICIA da respuesta a la solicitud de acceso de JUNTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA) exponiendo lo siguiente: xEn contestación a su escrito de 14 de marzo de 2017, por el que, en calidad de Presidenta de la Junta de Personal, solicita información relativa a determinados aspectos relacionados con el complemento de productividad, y habida cuenta que ese órgano de representación transcribe en su solicitud lo dispuesto en el artículo 23 de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 48/2015, de 29 de octubre), como no puede ser de otra manera, este Ministerio cumple exhaustivamente lo establecido en dicho precepto. xNo obstante, se recuerda, que según consta en los antecedentes de reuniones mantenidas con la Comisión Permanente de esa Junta, con fecha 24 de septiembre de 2013, la Administración hizo entrega a esa parte social de la resolución de 28 de febrero de 2013 de la Subsecretaría de Justicia sobre asignación del citado complemento retributivo, resolución que sigue vigente en la actualidad, y, por tanto, en la misma, se establece el procedimiento, cuantías y criterios para la distribución del mismo. 3. Con fecha de entrada 11 de mayo de 2017, JUNTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA), presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: -El 15 de Marzo de 2017, se presentó escrito solicitando en relación con el comp lemento de productividad, los criterios para la estimación o desestimación. Procedimiento, número de solicitudes estimadas y desestimadas, publicidad dada para el conocimiento de los empleados públicos. -EI 04 de abril de 2017, se recibe contestación, por parte del Subsecretaria del Ministerio de Justicia, en el que no consta ninguna información o dato de los solicitados. -Se solicita que se proceda a estimar favorablemente el derecho al acceso a la inf ormación requerida, por la Junta de Personal del Ministerio de Justicia. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el art ículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se pre senten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de /os sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Debe comenzarse realizando una serie de consideraciones de índole formal y al cumplimiento de los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el CTBG. A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso que nos ocupa, la Reclamación se presentó el día 9 de mayo de 2017 (entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el día 11), mientras que la notificación de la Resolución reclamada, según afirma la propia interesada, se produjo el 4 de abril. Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 antes señalado, debemos concluir que la presente Reclamación es extemporánea, al haber sido presentada fuera de plazo, por lo que debe ser inadmitida. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procedeina dmitir por extemporáneala Reclamación presentada por JUNTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA), con entrada el 11 de mayo de 2017, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recu rso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Esther Arizmendi Gutiérrez