El solicitante pidió al Ministerio del Interior propuestas de sanción a clubes de fútbol profesional (2010-2018) desglosadas. Alegó que la respuesta fue insuficiente al recibir datos agregados y no detallados. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la administración ya facilitó la información disponible y obtener más detalle requeriría una reelaboración.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración proporcionó la información disponible mediante enlaces a anuarios estadísticos y formatos reutilizables.
2
Se considera que la solicitud de datos desglosados requeriría crear ex novo una información que no existe actualmente, suponiendo una acción de reelaboración.
3
El derecho de acceso a la información no puede confundirse con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancias de un particular.
4
La obtención del nivel de desagregación solicitado implicaría identificar personas físicas mediante DNI/CIF, lo cual no es objeto de la solicitud y requeriría una tarea de filtrado compleja.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 209/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, a través del Portal de la Transparencia, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG) y con fecha 2 de febrero de 2019, la siguiente
documentación:
-Las propuestas de sanción a los clubes de fútbol profesional realizadas por la Comisión
Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte en las
temporadas 2010/11, 2011/12, 2012/13, 2013/14, 2014/15, 2015/16, 2016/17 y 2017/18.
-Solicito esta información dividida por temporada y estructurada en fechas, clubes, categoría,
motivo de la sanción, cuantía económica y organismo ante el que solicita.
-Asimismo, quiero saber de forma individualizada las propuestas que han tenido una sanción
firme y las que fueron desestimadas.
S/REF: 001-032942
N/REF: R/0209/2019; 100-002338
Fecha: 20 de junio de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio del Interior
Información solicitada: Propuesta de sanción a los clubes profesionales de fútbol
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
-En caso de que la información no se encuentre tal y como la estoy pidiendo, solicito que se me
entregue tal y como consta en los registro públicos, para evitar así cualquier acción previa de
reelaboración.
-Les agradecería que me remitiesen la información solicitada en formato accesible (archivo
.csv, .txt, .xls o .xlsx).
2. Mediante resolución de fecha 7 de marzo de 2019, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al
reclamante, informándole en los siguientes términos:
Una vez analizada la solicitud, y dadas las competencias y funciones que recaen sobre este
centro directivo, previstas en el artículo 10 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se considera
procedente hacer efectivo el derecho de acceso a la información.
En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20.2 y 22.1 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, este Centro directivo RESUELVE:
PRIMERO.- Conceder el derecho de acceso a la información a que se refiere la solicitud
deducida.
SEGUNDO.- Contestar, por medio de escrito separado y anexo a esta resolución, a la pregunta
formulada, facilitando la información solicitada.
TERCERO.- Notificar al interesado por el medio solicitado (Sede electrónica).
El anexo citado tiene el siguiente contenido:
"En relación con la información solicitada por el interesado sobre:
1.- Propuestas de sanción a los clubes de fútbol profesional realizadas por la Comisión Estatal
contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte en las temporadas
2010/11, 2011/12, 2012/13, 2013/14, 2014/15, 2015/16, 2016/17 y 2017/18. Se solicita esta
información dividida por temporada y estructurada en fechas, clubes, categoría, motivo de la
sanción, cuantía económica y organismo ante el que solicita.
2.- Propuestas que han tenido una sanción firme y las que fueron desestimadas, de forma
individualizada.
Los datos disponibles en la actualidad se encuentran publicados en la web del Ministerio del
Interior, en el siguiente link : http://www.interior.qob.es/web/archivos-y-
documentacion/anuario-estadistico-de-2017
Y en formato reutilizable en el siguiente: http://www.interior.qob.es/weblarchivos-v-
documentacion/documentacion-y-publicaciones/anuarios-y-estadisticas/anuarios-
estadisticos-formato-reutilizable
Igualmente, también existen datos disponibles a este respecto en la web del Ministerio de
Cultura y Deporte, en el siguiente link: https://www.csd.gob.es/es"
3. Ante esta contestación, presentó, mediante escrito de entrada
el 26 de marzo de 2019, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguientes
argumentos
La petición con el número de expediente 001-032942 ha sido estimada, pero se me
proporciona la información desglosada, sino agregada.
En la Sentencia 184/2018, del Juzgado Central Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid, se
deja claro que para disponer de información agregada es necesario tenerla desagregada: "Es
una obviedad que, para poder obtener una información global, previamente se ha contado
con la información desglosada o desagregada... debe de rechazarse que estemos ante un
supuesto de reelaboración". Por este motivo, solicito que me proporcionen la información
desagregada como había expuesto en mi petición inicial.
Otrosí solicito. Que inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno me dé traslado de los documentos incorporados al
expediente, incluyendo las alegaciones del centro directivo y se me otorgue trámite de
audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley 39/2015.
4. Con fecha 27 de marzo de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. El 16 de abril de 2019, el Ministerio presentó sus alegaciones cuyo
contenido resumido es el siguiente:
La información incluida en el Registro de Sanciones no discrimina (ni puede ser objeto de filtro)
entre personas físicas y jurídicas y sólo mantiene los datos identificativos (NIF o CIF y
denominación o nombre y apellidos) durante el periodo de vigencia de la sanción. Dado que
las sanciones a los clubes de fútbol son únicamente económicas, su vigencia se limita al
momento del abono de su importe, tras lo cual queda borrada la entrada en el Registro.
Únicamente en el caso de que una sanción conlleve la prohibición de acceso a recintos
deportivos (lo que sólo afecta a personas físicas), se mantendrán los datos durante su periodo
de vigencia y, en el momento de la finalización, también se borraran automáticamente del
Registro.
Por lo anterior, no puede facilitarse la información obrante en el Registro y que pudiera
contener las sanciones "vivas" de clubes porque contendrían dato protegidos de personas
físicas, que no es objeto de la consulta. Extraerlos para limitar la implicaría una ardua tarea de
reelaboración, límite al que se refiere el artículo 18.1. c) de la Ley 1912013, de 9 de diciembre.
De todo lo anterior se desprende que este Centro directivo no puede ampliar la información
más allá de la que dio de al interesado por Resolución de 7 de marzo de 2019 y que se refiere a
datos en anuario estadístico.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido
con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de
considerarse conforme a derecho.
5. El 17 de abril de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente a para que, a la vista del mismo, presentase las
alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, las cuales tuvieron
entrada el 23 de abril de 2019, con el siguiente contenido:
Quiero argumentar que el criterio interpretativo CI/007/2015 del CTBG especifica que la
anonimización de datos de carácter personal o la disociación de algunas partes de la
información solicitada por afecta a alguno de los límites previstos “no puede entenderse como
reelaboración”.
Por este motivo solicito que me proporcionen los datos que he solicitado anonimizados para
no vulnerar la Ley de protección de datos personales.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
Con estas premisas, debe acotarse el objeto de la presente reclamación únicamente a aquella
información que obre en poder de la Administración en el momento de la solicitud de acceso
y siempre teniendo como base que la finalidad de la LTAIBG es conocer cómo se toman las
decisiones que afectan a los ciudadanos, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué
criterios actúan nuestras instituciones.
3. En cuanto al fondo del asunto debatido, relativo a las sanciones impuestas a los clubes de
fútbol en materia de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte, la Administración sostiene que ha dado la información disponible aunque el
reclamante entiende que no está completa. Y ello por cuanto la información que se le ha
proporcionado se encuentra agregada y no con datos desglosados tal y como interesaba al
solicitante.
En su respuesta, la Administración remite al reclamante a una serie de enlaces Web indicando
que hay información borrada de sus archivos que ya no puede ser entregada, dado que las
sanciones a los clubes de fútbol son únicamente económicas, su vigencia se limita al momento
del abono de su importe, tras lo cual queda borrada la entrada en el Registro (...) En el caso de
que una sanción conlleve la prohibición de acceso a recintos deportivos (lo que sólo afecta a
personas físicas), se mantendrán los datos durante su periodo de vigencia y, en el momento de
la finalización, también se borrarán automáticamente del Registro.
Los enlaces Web señalados contienen la siguiente información:
Anuario estadístico del año 2017, de 716 páginas. Buscando en el mismo por la palabra
Fútbol, no arroja resultados. Buscando por la palabra Propuesta de sanción, no arroja
resultados. Buscando por sanción, aparecen múltiples resultados ligados a los conceptos de
seguridad ciudadana, armas y explosivos, drogas. Es en la página 287 y siguientes del Anuario
donde se cita la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte, haciendo referencias textuales y estadísticas a las
Fuentes de los datos sobre
propuestas de sanción, Fuentes de los datos sobre sanciones firmes y el Registro Central de
Sanciones en materia de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte,
datos
sobre infracciones, datos sobre propuestas de sanciones, sanciones y declaraciones de
partidos de alto riesgo, evolución de las propuestas de sanción y de las sanciones firmes 2014-
2017, evolución de las sanciones firmes por comunidades autónomas 2014-2017 y propuestas
de sanción por comunidades autónomas y provincias.
publicaciones/anuarios-y-estadisticas/anuarios-estadisticos-formato-reutilizable: Aparece
información estadística en formato reutilizable desde el año 2011 al año 2017. Entrando en la
relativa al año 2017, se despliegan los siguientes apartados:
xEjercicio de derechos fundamentales xProtección internacional
xSeguridad ciudadana
xInstituciones penitenciarias
xTráfico y seguridad vial
xProtección civil y emergencias
xApoyo a víctimas del terrorismo
xActividades administrativas
A simple vista, no se puede saber cuál es el enlace concreto en el que pueda aparecer la información demandada. Pinchando en el enlace de seguridad ciudadana , se despliega el
apartado violencia en el deporte, con los siguientes contenidos: 7 tablas en formato Excel, con
información sobre infracciones imputadas a organizadores, a particulares, calificación de las
infracciones, propuestas de sanción, sanciones firmes y declaraciones de partidos de alto riesgo, evolución de las propuestas de sanción y de las sanciones firmes 2014-2017 y evolución
de las sanciones firmes por comunidades autónomas 2014-2017.
En definitiva, aunque suponga realizar una larga labor de búsqueda, la Administración ha proporcionado la información disponible que tiene en formato reutilizable, ello con
independencia de que sea más o menos correcto el borrado de la información de sus registros
en determinados momentos.
Puesto que el reclamante solicitaba que en caso de que la información no se encuentre tal y
como la estoy pidiendo, solicito que se me entregue tal y como consta en los registros
públicos, para evitar así cualquier acción previa de reelaboración, debe entenderse que lo
entregado cumple con estas premisas, ya que no es posible entregar más información ni con
más nivel de detalle, dado que ello requeriría, efectivamente, crear ex novo una información
que no se tiene en la actualidad. Actuación que supone una acción previa de reelaboración,
en los términos en que ha sido definida por los Tribunales de Justicia, por todas la Sentencia
de la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
de 24 de enero de 2017, dictada en el Recurso de Apelación nº 63/2016: "El derecho a la
información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un
órgano público a instancias de un particular. Es por ello por lo que el mencionado art. 18.1 c
permite la inadmisión de una solicitud cuando la información que se solicita requiere una
elaboración y tarea de confección por no ser fácilmente asequible acceder a ella.”
En este sentido, ha de tenerse en cuenta que, aunque, efectivamente y según lo indicado en
el criterio interpretativo aprobado por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre
la causa de inadmisión relativa a la reelaboración de la información, ha de recordarse que en
las alegaciones de la Administración se indica que el registro del que se obtiene la
información identifica el CIF o el DNI como único medio para conocer si se trata de una
persona jurídica o física. Entendiendo que ese nivel de desagregación- tipo de persona
sancionada- es el que pide el solicitante y que dicha información sólo puede ser obtenida
proporcionando el DNI/CIF, entendemos que no se puede dar más información que la ya
obtenida por el reclamante sin proceder a la identificación de la persona sancionada, lo que
no es objeto de la solicitud.
Por lo tanto, en atención a los fundamentos jurídicos expuestos, debe desestimarse la
reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por , con entrada el 26 de marzo de 2019,
contra la resolución de fecha 7 de marzo de 2019, del MINISTERIO DEL INTERIOR.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre
, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda