Inadmitida

Solicitud de información sobre contrataciones externas e informes internos y desestimación por extemporaneidad

La Junta de Personal del Ministerio de Justicia solicitó información sobre contrataciones de empresas externas y un informe interno al Ministerio de Justicia. Ante la respuesta insuficiente, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo decide inadmitirla por ser extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo de un mes establecido por la ley.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto o de la producción de los efectos del silencio administrativo.
2 Al haberse producido la notificación de la resolución reclamada el 4 de abril y presentarse la reclamación el 9 de mayo, el plazo legal ha expirado.
3 La extemporaneidad de la presentación conlleva la inadmisión de la reclamación de conformidad con el artículo 24.2 de la LTAIBG.

Texto completo

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En contestación a su escrito de por el que solicita relación de empresas externas de servicios contratadas por el Departamento, se adjunta cuadro actualizado de las mismas.

Se comunica, asimismo, que la información detallada de los contratos referidos en dicho documento, se encuentra publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público a que se refiere el artículo 334 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Por lo que respecta a su solicitud de copia del informe mencionado en el punto 6, se comunica que al tratarse, en su caso, de un informe interno de la Administración, la remisión del mismo excedería de las facultades que atribuye a esa Junta de Personal el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, por tanto, no debe ser trasladado fuera de ese ámbito.

Antecedentes de la reclamación

Con fecha de entrada 11 de mayo de 2017, la JUNTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:

  • El 14 de marzo de 2017, se presentó escrito solicitando información sobre diferentes cuestiones relacionadas con las contrataciones de empresas externas.
  • El 04 de abril de 2017, se recibe contestación, por parte de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, en la que no consta la información que le fue solicitada.
  • Se solicita que se proceda a estimar favorablemente el derecho al acceso a la información requerida, por la Junta de Personal del Ministerio de Justicia.

Análisis Jurídico

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  3. Debe comenzarse realizando una serie de consideraciones de índole formal y al cumplimiento de los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el CTBG. A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que:
    La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
    En el caso que nos ocupa, la Reclamación se presentó el día 9 de mayo de 2017 (entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el día 11), mientras que la notificación de la Resolución reclamada, según afirma la propia interesada, se produjo el 4 de abril. Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 antes señalado, debemos concluir que la presente Reclamación es extemporánea, al haber sido presentada claramente fuera de plazo, por lo que debe ser inadmitida.

    RESOLUCIÓN

    En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede a admitir por extemporánea la Reclamación presentada por JUNTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, con entrada el 11 de mayo de 2017, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA.

    De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.