Inadmitida

Acceso a información sobre criterios de mérito y capacidad en nombramientos de libre designación

La Junta de Personal del Ministerio de Justicia solicitó información sobre si se valoran los principios de mérito y capacidad en los nombramientos de libre designación. Tras una respuesta que consideraron insuficiente, reclamaron ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto o del silencio administrativo.
2 Al haberse notificado la respuesta del Ministerio de Justicia el 4 de abril y presentarse la reclamación en mayo, se ha incumplido el plazo de un mes.
3 La extemporaneidad de la reclamación conlleva su inadmisión de acuerdo con el artículo 24.2 de la LTAIBG.

Texto completo

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

En contestación a su escrito, por el que solicita información sobre el procedimiento a seguir para la cobertura definitiva de los puestos de trabajo por el sistema de libre designación, se comunica que, como no podía ser de otra manera, este Ministerio de Justicia se ajusta a lo dispuesto en los artículos 103 de la Constitución Española y 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y sus normas de desarrollo. Entendiéndose, por tanto, plenamente cumplida la normativa vigente, con la publicación de los puestos de libre designación en el Boletín Oficial del Estado.

Con fecha de entrada 11 de mayo de 2017, JUNTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:

  • El Pleno de la Junta de Personal del 06 de Marzo de 2017 adoptó acuerdo unánime, de solicitar la información sobre si se está valorando los principios de mérito y capacidad en los nombramientos de libre designación.
  • El 15 de marzo de 2017, se presentó escrito solicitando la información anteriormente señalada.
  • El 04 de abril de 2017, se recibe contestación, por parte de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia en la que no consta ningún dato o información sobre la cuestión solicitada.
  • Se solicita que se proceda a estimar favorablemente el derecho al acceso a la información requerida por la Junta de Personal del Ministerio de Justicia.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
  2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
  3. Debe comenzarse realizando una serie de consideraciones de índole formal y al cumplimiento de los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el CTBG. A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que "La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo." En el caso que nos ocupa, la Reclamación se presentó el día 9 de mayo de 2017 (entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el día 11), mientras que la notificación de la Resolución reclamada, según afirma la propia interesada, se produjo el 4 de abril. Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 antes señalado, debemos concluir que la presente Reclamación es extemporánea, al haber sido presentada claramente fuera de plazo, por lo que debe ser inadmitida.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede denegar en admitir por extemporánea la Reclamación presentada por JUNTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA contra el MINISTERIO DE JUSTICIA.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.