La Junta de Personal del Ministerio de Justicia solicitó información detallada sobre la ocupación de puestos en comisión de servicio y adscripción provisional. Tras recibir una respuesta incompleta por parte del Ministerio de Justicia, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo decidió inadmitirla por ser presentada fuera de plazo (extemporánea).
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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6.- Número de puestos de trabajo adjudicados en concurso general, que estaban ocupados en Adscripción Provisional y que NO han sido adjudicados a las personas que ocupaban provisionalmente en adscripción provisional dichas plazas.
7.- Número de puestos de trabajo adjudicados en concurso específico, que estaban ocupados en comisión de servicio y que han sido adjudicados a las personas que ocupaban provisionalmente en comisión de servicio dichas plazas.
8.- Número de puestos de trabajo adjudicados en concurso específico, que estaban ocupados en comisión de servicio y que NO han sido adjudicados a las personas que ocupaban provisionalmente en comisión de servicio dichas plazas.
9.- Número de puestos de trabajo adjudicados en concurso específico, que estaban ocupados en Adscripción Provisional y que han sido adjudicados a las personas que ocupaban provisionalmente en adscripción provisional dichas plazas.
10.- Número de puestos de trabajo adjudicados en concurso específico, que estaban ocupados en Adscripción Provisional y que NO han sido adjudicados a las personas que ocupaban provisionalmente en adscripción provisional dichas plazas.
11.- Relación de puestos de trabajo a fecha actual, que estando ocupados en comisión de servicio o adscripción provisional con anterioridad a la convocatoria del último concurso general, no han sido incluidos en dicha convocatoria, con indicación de la fecha desde que están ocupados provisionalmente.
12.- Relación de puestos de trabajo a fecha actual, que estando ocupados en comisión de servicio o adscripción provisional con anterioridad a la convocatoria del último concurso específico, no han sido incluidos en dicha convocatoria, con indicación de la fecha desde que están ocupados provisionalmente.
13.- Relación de puestos de trabajo a fecha actual, que estando vacantes, con anterioridad al último concurso general o específico, no se ha solicitado la inclusión en el mismo, habiéndose iniciado actuaciones para la cobertura mediante comisión de servicio o adscripción provisional.
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El 4 de abril de 2017, el MINISTERIO DE JUSTICIA da respuesta a la solicitud de acceso de JUNTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA exponiendo lo siguiente:
- En contestación a su escrito, por el que se solicita determinados datos relativos a los concursos generales y específicos convocados durante los años 2015 y 2016, adjunto se acompaña documento en el que se contempla la información referida en los puntos 1 a 10 del mismo.
- En cuanto a los datos solicitados en los puntos 11, 12 y 13, se comunica que los mismos se recogen en la Relación de Puestos de Trabajo que periódicamente se remite a ese órgano de representación.
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Con fecha de entrada 11 de mayo de 2017, JUNTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
- El 15 de diciembre de 2016, se presentó un escrito solicitando entre otras cuestiones:
- Relación de puestos de trabajo a fecha actual, que estando ocupados en comisión de servicio o adscripción provisional con anterioridad a la convocatoria del último concurso general, no han sido incluidos en dicha convocatoria, con indicación de la fecha desde que están ocupados provisionalmente.
- Relación de puestos de trabajo a fecha actual, que estando ocupados en comisión de servicio o adscripción provisional con anterioridad a la convocatoria del último concurso específico, no han sido incluidos en dicha convocatoria, con indicación de la fecha desde que están ocupados provisionalmente.
- Relación de puestos de trabajo a fecha actual, que estando vacante, con anterioridad al último concurso general o específico, no se ha solicitado la inclusión en el mismo, habiéndose iniciado actuaciones para la cobertura mediante comisión de servicio o adscripción provisional.
- El 4 de abril de 2017, se recibe contestación por parte de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, en el que no consta en el que no se comunicara el detalle de esa información.
- Se solicita que se proceda a estimar favorablemente el derecho al acceso a la información requerida, por la Junta de Personal del Ministerio de Justicia.
- El 15 de diciembre de 2016, se presentó un escrito solicitando entre otras cuestiones:
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
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La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
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Debe comenzarse realizando una serie de consideraciones de índole formal y al cumplimiento de los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el CTBG.
A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala que: La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En el caso que nos ocupa, la Reclamación se presentó el día 9 de mayo de 2017 (entrada en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el día 11), mientras que la notificación de la Resolución reclamada, según afirma la propia interesada, se produjo el 4 de abril. Por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 antes señalado, debemos concluir que la presente Reclamación es extemporánea, al haber sido presentada claramente fuera de plazo, por lo que debe ser inadmitida.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede inadmitir por extemporánea la Reclamación presentada por JUNTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, con entrada el 11 de mayo de 2017, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.