Desestimada 26/04/2018 · 21 días en resolverse

Reclamación sobre el desglose de gastos de representación y protocolo de altos cargos del Ministerio de Fomento

Se solicitó al Ministerio de Fomento el listado detallado de gastos de representación y protocolo de altos cargos (2012-2017). El ciudadano alegó que la respuesta recibida no era lo suficientemente detallada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la información facilitada se ajusta a los datos disponibles en las herramientas de gestión.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información se refiere a contenidos que ya existen y están disponibles, no al derecho a que la Administración produzca información nueva.
2 El derecho a la información no puede confundirse con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancias de un particular.
3 Se confirma que la información proporcionada por el Ministerio se corresponde con la efectivamente disponible en sus herramientas de gestión de gastos.
4 El Consejo advierte que el Ministerio incumplió los plazos legales de respuesta, ya que la resolución se dictó fuera del plazo ampliado.

Texto completo

PRESIDENCIA RRESOLUCIÓN S/REF: 001-020601 N/REF: R/0205/2018 (100-000671) ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En respuesta a la Reclamación presentada por , con entrada el 5 de abril de 2018, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó al MINISTERIO DE FOMENTO, con fecha 26 de enero de 2018 y en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: Listado completo de gastos en representación y protocolo realizados por altos cargos del Ministerio de Fomento entre los años 2012 a 2017. La información se refiere a gastos con cargo a las clasificaciones económicas 22601 -Atenciones protocolarias y representativas- y 22611 -Gastos protocolarios y representativos derivados de actos institucionales- de los Presupuestos Generales del Estado - PGE-. Solicito la información con el siguiente desglose: descripción del gasto, fecha del gasto, ministerio, nombre de la persona que realizó el gasto, cargo de la persona e importe del gasto Les agradecería que me hicieran llegar la información en un formato reutilizable, preferiblemente XLS o CSV. Si no fuera posible, solicito los datos tal y como consta en los registros públicos para evitar cualquier acción de reelaboración 2. Mediante Resolución de 2 de abril de 2018, el MINISTERIO DE FOMENTO respondió a en los siguientes términos: Con fecha de 1 de febrero de 2018 esta solicitud se recibió en la Dirección General de Organización e Inspección, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. Con fecha 26 de febrero de 2018, ante la previsión de un mayor requerimiento de plazo para la recopilación del total de la información, que debe extraerse por medios no automatizados, se notificó al interesado la ampliación de plazo para poder resolver la solicitud, en un mes, con base en el artículo 20.1 de la citada LTAIBG, en el que se señala que el plazo de un mes para resolver la solicitud podrá ampliarse por otro mes más en caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General considera que procede conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por , facilitándose en anexo adjunto a la presente resolución, información recopilada de los seis ejercicios indicados (2012 a 2017), ordenados alfabéticamente dentro de cada ejercicio, con el desglose de datos solicitados por el interesado. 3. Ante esta respuesta, presentó Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con entrada el 5 de abril de 2018, al amparo de lo previsto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que manifestaba lo siguiente: En su respuesta, el Ministerio de Fomento me remite un archivo con los gastos totales de esas partidas para cada uno de los departamentos del Ministerio con desglose por cargo, año y categoría del gasto. Como especifico claramente en mi petición, solicito el "listado completo de gastos" incluyendo "descripción del gasto, fecha del gasto, nombre de la persona que lo realizó". Por tanto, mi solicitud es de gastos específicos (compras, servicios, comidas, etc.) y no de importes totales. Con esto, quiero decir que solicito cada gasto individual que ha realizado cada alto cargo con cargo a los Presupuestos. La ley de transparencia establece en su artículo 13 que es información pública los contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos del ámbito de aplicación de la ley. Por tanto, como no existe ningún límite al derecho de información que afecte a gastos concretos, más aún cuando fueron realizado en el pasado. Solicito el listado de gastos desglosados por descripción del gasto en protocolo y representación del Ministerio de Fomento. 4. El día 6 de abril, este Consejo de Transparencia procedió a remitir la documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE FOMENTO para que se formularan las alegaciones oportunas. El escrito de alegaciones tuvo entrada el 13 de abril y en el mismo se señalaba lo siguiente: En cuanto a las alegaciones planteadas, no cabe sino discrepar de las mismas por cuanto la información solicitada ha sido facilitada siguiendo el desglose de conceptos a los que se refiere su solicitud, descendiendo al nivel de detalle exigido, que se concreta con los datos sobre las cuantías, a lo largo de seis ejercicios presupuestarios, el motivo de dicho gasto, el alto cargo que lo ha efectuado, la fecha de realización y el nombre. Se han señalado, por tanto, los cinco apartados que se solicitaban por el interesado en cada uno de los registros de gasto contemplados para los altos cargos del Ministerio en los ejercicios presupuestarios requeridos. No se facilita un gasto total por año, como alude en las alegaciones, sino que se determina el motivo de cada importe, ejercicio y alto cargo, para cada uno de los Centros Directivos, indicando si se trata de gastos en restaurantes, en adquisición de productos para atenciones de visitas en el despacho, elementos ornamentales o gastos de representación realizados en cada caso, tal y como puede comprobarse en la resolución emitida a la que se adjuntó un cuadro con la información sobre los gastos protocolarios y representativos realizados por altos cargos de este Ministerio, que tenía por objeto la solicitud anteriormente referida, con la información recopilada de los seis ejercicios indicados (2012 a 2017), ordenados alfabéticamente dentro de cada ejercicio, con el desglose de datos solicitados por el interesado de descripción del gasto, de Ministerio, de nombre de la persona que realizó el gasto, cargo de la persona e importe del gasto efectuado Esta información se ha facilitado respecto del subconcepto presupuestario 22601 de Atenciones protocolarias y representativas, puesto que el subconcepto presupuestario 22611 de Gastos protocolarios y representativos derivados de actos institucionales, al que se hace referencia en la solicitud por parte del interesado, no existe en los Presupuestos de este Ministerio. Reiterar, por tanto, como se ha expuesto anteriormente, que la información que ha sido objeto de concesión para el subconcepto presupuestario 22601, del presupuesto de este Ministerio se corresponde con los datos solicitados por el interesado, siendo facilitados de manera desglosada, con el correspondiente nivel de desagregación en dicha información, de conformidad con ejecución presupuestaria de cada caso. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que se presenten, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. 3. En primer lugar, este Consejo de Transparencia debe hacer una consideración de tipo formal, relativa al plazo de que dispone la Administración para contestar a una solicitud de acceso a la información pública. La LTAIBG en su artículo 20.1 expone que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En el presente caso, la solicitud de información fue presentada el 26 de enero de 2018, con entrada en el órgano competente para resolver el día 1 de febrero. Con fecha 26 de febrero, esto es, siendo próxima la finalización del plazo dado para resolver, el MINISTERIO DE FOMENTO acordó la ampliación del plazo para dictar resolución. Finalmente, la resolución fue dictada el 2 de abril de 2018. Sentado lo anterior, puede concluirse que, a pesar de que se produjo una ampliación del plazo para resolver, la resolución no fue dictada dentro del nuevo plazo ampliado, sino superado este. Ello supone, a nuestro juicio, un incumplimiento de las obligaciones a las que están sujetos los organismos y entidades a los que se les aplica la LTAIBG en lo que respecta a una solicitud de información respetando los plazos legales marcados. En este sentido, debe recordarse a la Administración la necesidad de cumplir con los plazos legalmente establecidos a la hora de contestar a las solicitudes de acceso que se le presenten, para facilitar el ejercicio de un derecho de base constitucional como el que nos ocupa y no dilatar en el tiempo el mismo, lo que resulta contrario al espíritu de la LTAIBG, que ha previsto un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, lo que facilita el conocimiento por parte del ciudadano del órgano ante el que deba presentarse la solicitud así como del competente para la tramitación. 4. En relación al fondo del asunto planteado, debe señalarse en primer lugar que la cuestión suscitada en la presente reclamación ha sido objeto de otros expedientes tramitados por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (por ejemplo, los nº de referencia R/0087/2018, R/0153/2018 o R/0154/2018). Todos ellos tienen en común que el reclamante consideraba que la información suministrada no satisfacía su solicitud de información por cuanto no especificaba debidamente la descripción del gasto al que hacía referencia en su solicitud de información. En todos ellos, además, se analizaba la información proporcionada así como las alegaciones que, en su caso, haya podido indicar la Administración en el sentido de que no fuera posible proporcionar un mayor nivel de desglose. En el caso que nos ocupa, debe destacarse que el MINISTERIO DE FOMENTO hace una descripción del gasto (restaurantes, elementos ornamentales, visitas en el despacho) unida al importe total, por lo que no podemos compartir lo alegado por el reclamante que, en escrito idéntico al planteado en otras reclamaciones referidas a distintos Departamentos Ministeriales, cuestiona que se haya dado este nivel de detalle. Ahondando lo anterior, debe recordarse lo ya indicado por este Consejo de Transparencia, por ejemplo, en la R/0087/2018 en la que se razonaba lo siguiente: La Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, en la que se razona lo siguiente “El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía”. Así como la Sentencia 63/2016, dictada en Apelación, de la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que se señalad que “El derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancias de un particular. Es por ello por lo que el mencionado art. 18.1 c) permite la inadmisión de una solicitud cuando la información que se solicita requiere una elaboración y tarea de confección por no ser fácilmente asequible acceder a ella, pero sin que ello signifique deba ser objeto de una interpretación amplia” (…). 5.A este respecto, resulta confirmado por los antecedentes de hecho de la presente resolución que la información que se proporcionó inicialmente en respuesta a la solicitud se corresponde con la que efectivamente está disponible en las herramientas de gestión de los gastos objeto de solicitud en el Departamento al que se dirigía la misma. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, debe concluirse que la información suministrada se proporciona de acuerdo a los conceptos mencionados por el interesado en su solicitud y teniendo en cuenta los datos de ejecución presupuestaria tal y como señala expresamente el MINISTERIO DE FOMENTO. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por , con entrada el 5 de abril de 2018, contra la Resolución de 2 de abril de 2018 del MINISTERIO DE FOMENTO. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso- Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda