La Junta de Personal solicitó al Ministerio de Justicia datos estadísticos sobre comisiones de servicio en 2016. La administración no respondió en plazo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, al haberse producido silencio administrativo, aunque la administración aportó la información una vez iniciada la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por Junta de Personal, con entrada el 11 de mayo de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
- Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, Junta de Personal solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA, con fecha 15 de diciembre de 2016, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), acceder a la información en relación a las Comisiones de Servicios realizadas durante el año 2016. En concreto:
- 1.- Numero de Comisiones de Servicios APROBADAS en el año 2016, para ocupar puestos en el Ministerio de Justicia, por personal que estaba ya destinado en el Departamento, con el detalle por niveles de puesto de trabajo.
- 2.- Número de Comisiones de Servicios DENEGADAS en el año 2016, para ocupar puesto en el Ministerio de Justicia, por personal que estaba ya destinado en el Departamento, con el detalle por niveles de puesto de trabajo.
- 3.- Numero de Comisiones de Servicio INFORMADAS FAVORABLEMENTE en el año 2016, para ocupar puesto en otros Departamentos Ministeriales u Organismos públicos, por personal que estaba destinado en el Ministerio de Justicia, con el detalle por niveles de puesto de trabajo.
- 4.- Numero Comisiones de Servicios INFORMADAS DESFAVORABLEMENTE en el año 2016, para ocupar puesto en otros Departamentos Ministeriales u Organismos públicos, por personal que estaba destinado en el Ministerio de Justicia, con el detalle por niveles de puesto de trabajo.
- 5.- Numero de Comisiones de Servicio AUTORIZADAS en el Ministerio de Justicia, para ocupar puesto en el Departamento por empleados públicos que provienen de otros Departamentos, Organismos Públicos u otras Administraciones.
- 6.- Numero de Comisiones de Servicio DENEGADAS en el Ministerio de Justicia, para ocupar puesto en el Departamento por empleados públicos que provienen de otros Departamentos, Organismos Públicos u otras Administraciones.
- El 10 de abril de 2017, el MINISTERIO DE JUSTICIA contestó a Junta de Personal de la siguiente manera:
- En contestación a sus escritos de 31 de marzo de 2017, por los que, en calidad de Presidenta de la Junta de Personal, se reitera la solicitud de información respecto a los concursos generales y específicos, las comisiones de servicio y las atribuciones temporales de funciones, se comunica que con fecha 4 de abril la Subsecretaria de Justicia dio traslado a ese órgano de representación de la documentación correspondiente a los datos solicitados.
- Por las razones expuestas, no procede la expedición del certificado previsto en el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
- El 11 de mayo de 2017, tuvo entrada escrito de Reclamación presentado por Junta de Personal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en la que exponía lo siguiente:
Primero.- Que el Pleno de la Junta de Personal de 14 de diciembre de 2016, adopto acuerdo unánime, de solicitar la información sobre determinadas cuestiones sobre las Comisiones de Servicios aprobadas durante el año 2016, conforme al artículo 64 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.
Segundo.- Que el 15 de diciembre de 2016, se presentó escrito, solicitando, se informara sobre el número de comisiones de servicios aprobadas y las denegadas, informes favorables y desfavorables emitidos, y numero de comisiones de servicio autorizadas y denegadas durante el año 2016.
Tercero.- El 04 de abril de 2017, se recibe contestación, por parte de la Subsecretaria del Ministerio de Justicia, en el que no consta ninguna información o dato, en relación con la información solicitada.
En Base a lo anterior se solicita que se proceda a estimar favorablemente el derecho al acceso a la información requerida, por la Junta de Personal del Ministerio de Justicia. - El 26 de mayo de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE JUSTICIA, para que ese Departamento pudiera realizar las alegaciones que considerase oportunas. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 19 de junio de 2017 y en ellas se indicaba lo siguiente:
- En primer lugar, tras consultar la aplicación de gestión de solicitudes de información pública GESAT, se informa que no consta en la Unidad de Información de Transparencia de este Departamento ningún expediente tramitado a nombre de la solicitante con el asunto indicado. Si se atendió a las peticiones que sobre esta materia formuló la interesada al margen de la Ley de Transparencia.
- No obstante, en relación con los datos de Comisión de Servicios aprobadas durante el año 2016 y datos de provisión de puestos de trabajo, se comunica lo siguiente:
- 1. Número de Comisiones de Servicios durante al año 2016: 119. Desglosadas de la siguiente manera:
- De funcionarios procedentes de otros Organismos: 36
- Dentro del Ministerio de Justicia: 53
- A otros Organismos: 30
- 2. Número de Adscripciones Provisionales durante el año 2016: 30 Desglosadas de la siguiente manera:
- De funcionarios procedentes de otros Organismos: 11
- Dentro del Ministerio de Justicia: 12
- A otros Organismos: 7
- 3. Número de Atribuciones Temporales de Funciones vigentes a marzo de 2017: 12 Desglosadas de la siguiente manera:
- En el año 2014: 3
- En el año 2015: 5
- En el año 2016: 4
- Finalmente, se informa que las comisiones de servicios que han sido denegadas durante el año 2016 encuentran su motivo en necesidades del servicio.
- 1. Número de Comisiones de Servicios durante al año 2016: 119. Desglosadas de la siguiente manera:
- El 20 de junio de 2017, se procedió a dar trámite de audiencia del expediente a Junta de Personal, sin que haya efectuado alegaciones en el plazo concedido al efecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, debe hacerse una consideración sobre el plazo de que dispone la Administración para contestar a una solicitud de acceso a la información.
Conforme dispone el artículo 20.1 de la LTAIBG, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
En el presente caso, la Administración no ha contestado a la Reclamante una vez transcurrido el mes legalmente establecido desde que recibió la solicitud de acceso, sin que quede suficiente justificación del porqué de ese silencio.
Se recuerda a la Administración la necesidad de cumplir con los plazos establecidos en la norma para satisfacer el derecho de acceso, de rango constitucional, desarrollado en la LTAIBG, que prevé un mecanismo ágil y rápido para la contestación de las solicitudes que en este sentido se le presenten, para lo cual se han creado las Unidades de Información de Transparencia en los diferentes Organismos de la Administración General del Estado.
4. En cuanto al fondo del asunto, la Administración ha facilitado la información a este Consejo de Transparencia, en vía de Reclamación, es decir, una vez incoado el presente procedimiento. Sin embargo, en ningún momento ha hecho llegar esta información a la Reclamante, que, no obstante, la conoce actualmente porque le ha sido facilitada por este Organismo en el trámite de audiencia.
Dado que la Reclamante no ha efectuado alegaciones sobre la procedencia y calidad de la información recibida en dicho trámite, procede estimar la presente Reclamación pero únicamente por motivos formales, dado que la Administración no ha contestado en el plazo legal de un mes, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por la Junta de Personal, con entrada el 11 de mayo de 2017, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.