Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica la relación de asesores eventuales de la legislatura de Pedro Sánchez. La reclamante alegó que la administración no respondió o envió información errónea. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración entregó la información solicitada durante el procedimiento de reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración proporcionó la relación de asesores eventuales, incluyendo nombres, puestos, fechas y retribuciones, dando respuesta completa a la solicitud original.
2
El Consejo determina que la reclamación debe ser estimada por motivos formales debido a que la información fue entregada como consecuencia directa de la reclamación presentada.
3
Se ha verificado que la información entregada coincide con lo solicitado, identificando a los asesores del Gabinete de la Ministra y del Secretario de Estado desde junio de 2018.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 204/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante
LTAIBG), con fecha 6 de febrero de 2019, la siguiente información:
- La relación de personas que ocupan o han ocupado un puesto de asesor con carácter
eventual, no funcionarios, y desempeñaron o desempeñan esta función de asesoramiento o
asistencia, desde el comienzo de la Legislatura de Pedro Sánchez (junio 2018).
- Distinguiendo entre los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado de todos los
Ministerios de la Legislatura indicada (incluyendo el área de Presidencia del Gobierno),
S/REF: 001-032647
N/REF: R/0204/2019; 100-002316
Fecha
: 19 de junio de 2019
Dirección
Administración/Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica
Información solicitada: Asesores del Gabinete de la Ministra y del Secretario de Estado
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
identificando el servicio encomendado, en qué fecha comenzó y terminó (en el hipotético
caso), las retribuciones brutas anuales por este concepto, además de los nombres y apellidos
de dichos asesores eventuales.
- Si es posible, mándenme la información de la petición en un formato accesible y reutilizable
(XLSX, CSV, TXT). En el caso de que no estuviera en este tipo de formato, les pido que me
hagan llegar lo solicitado en el formato que lo tengan.
No consta respuesta de la Administración.
2. Mediante escrito de entrada el 22 de marzo de 2019, la reclamante presentó, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
El Ministerio para la Transición Ecológica dio respuesta a una petición con información que no
se había solicitado: Se pedía conocer el número de asesores eventuales, no funcionarios, del
Gobierno de Pedro Sánchez en dicho Ministerio, indicando el servicio desempeñado, durante
cuánto tiempo estuvieron, las retribuciones brutas anuales que recibieron por este concepto,
además de los nombres y apellidos de dichos asesores.
Sin embargo, desde el Departamento de Desarrollo y Rural y Sostenibilidad del Gobierno de
Aragón se adjuntó un registro escaneado de una petición que realizó otra persona referente a
los olivos milenarios del territorio del Sénia. A pesar de esto, mi petición no aparece ni tan
siquiera admitida a trámite desde el día 6 de febrero que fue enviada.
Dado que en la solicitud de información realizada el pasado 6 de febrero se pedía conocer el
número de asesores eventuales, no funcionarios, correspondientes al Ministerio para la
Transición Ecológica del Gobierno de Pedro Sánchez, indicando el servicio desempeñado,
durante cuánto tiempo estuvieron, las retribuciones brutas anuales que recibieron por este
concepto, además de los nombres y apellidos de dichos asesores, pido que se ajusten a lo
requerido en la petición para dar respuesta a la misma.
3. Con fecha 26 de marzo de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, a través de la Unidad de
Información de Transparencia competente, al objeto de que por dicho Departamento se
pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada
el 23 de mayo de 2019, el mencionado Departamento realizó las siguientes alegaciones:
Una vez analizada la petición, en Anexo adjunto se facilita la relación de personas que ocupan
o han ocupado un puesto de asesor con carácter eventual, no funcionarios, y desempeñaron o
desempeñan esta función de asesoramiento o asistencia en el Ministerio para la Transición
Ecológica, desde el comienzo de la Legislatura de Pedro Sánchez (junio 2018), indicando el
nombre y apellidos, denominación del puesto, fecha de nombrami ento y cese y retribuciones
brutas anuales percibidas por ese concepto.
Previamente a la adopción de esta resolución, se ha realizado la ponderación de intereses y
derechos en juego y se ha tenido en cuenta el criterio conjunto de la Agencia Española de
Protección de Datos y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Criterio interpretativo
1/2015, de 24 de junio).
Para realizar la ponderación del interés público en la divulgación de la información y los
derechos de los afectados cuyos datos aparecen en la información solicitada, en particular su
derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, se ha procedido, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, a
realizar trámite de alegaciones a los interesados para la formulación de observaciones,
durante el cual ha quedado suspendido el plazo para dictar resolución.
De conformidad con el artículo 15.5 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se informa de
que la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento
posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso.
4. El 28 de mayo de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente a para que, a la vista del
mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, hay que comprobar si la información entregada por la Administración en
vía de reclamación es la efectivamente solicitada por la reclamante.
Lo solicitado es la relación de personas que ocupan o han ocupado un puesto de asesor con
carácter eventual desde el comienzo de la Legislatura de Pedro Sánchez, distinguiendo entre
los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado.
Lo entregado por la Administración durante el presente procedimiento da completa
respuesta a dicha solicitud, puesto que identifica a los asesores eventuales que han formado
parte del Gabinete de la Ministra y del Secretario de Estado desde junio de 2108, comienzo
de la Legislatura del Presidente del Gobierno al que se refiere la solicitud de información
Pedro Sánchez.
Igualmente, hay que destacar que la reclamante no ha expresado ningún reparo al contenido
ni a la cantidad de información recibida, a pesar de haberlo podido hacer dentro del trámite
de audiencia concedido al efecto.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la Administración ha entregado la información una vez presentada la
reclamación ante este Consejo de Transparencia y como consecuencia de la misma, sin que
sea preciso realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada por
, con entrada el 22 de marzo de 2019, contra el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda