Estimada 19/06/2019 · 89 días en resolverse

Solicitud de relación de asesores eventuales del Ministerio para la Transición Ecológica y resultado favorable

Se solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica la relación de asesores eventuales de la legislatura de Pedro Sánchez. La reclamante alegó que la administración no respondió o envió información errónea. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración entregó la información solicitada durante el procedimiento de reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración proporcionó la relación de asesores eventuales, incluyendo nombres, puestos, fechas y retribuciones, dando respuesta completa a la solicitud original.
2 El Consejo determina que la reclamación debe ser estimada por motivos formales debido a que la información fue entregada como consecuencia directa de la reclamación presentada.
3 Se ha verificado que la información entregada coincide con lo solicitado, identificando a los asesores del Gabinete de la Ministra y del Secretario de Estado desde junio de 2018.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 204/2019 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 6 de febrero de 2019, la siguiente información: - La relación de personas que ocupan o han ocupado un puesto de asesor con carácter eventual, no funcionarios, y desempeñaron o desempeñan esta función de asesoramiento o asistencia, desde el comienzo de la Legislatura de Pedro Sánchez (junio 2018). - Distinguiendo entre los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado de todos los Ministerios de la Legislatura indicada (incluyendo el área de Presidencia del Gobierno), S/REF: 001-032647 N/REF: R/0204/2019; 100-002316 Fecha : 19 de junio de 2019 Dirección Administración/Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica Información solicitada: Asesores del Gabinete de la Ministra y del Secretario de Estado Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones identificando el servicio encomendado, en qué fecha comenzó y terminó (en el hipotético caso), las retribuciones brutas anuales por este concepto, además de los nombres y apellidos de dichos asesores eventuales. - Si es posible, mándenme la información de la petición en un formato accesible y reutilizable (XLSX, CSV, TXT). En el caso de que no estuviera en este tipo de formato, les pido que me hagan llegar lo solicitado en el formato que lo tengan. No consta respuesta de la Administración. 2. Mediante escrito de entrada el 22 de marzo de 2019, la reclamante presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: El Ministerio para la Transición Ecológica dio respuesta a una petición con información que no se había solicitado: Se pedía conocer el número de asesores eventuales, no funcionarios, del Gobierno de Pedro Sánchez en dicho Ministerio, indicando el servicio desempeñado, durante cuánto tiempo estuvieron, las retribuciones brutas anuales que recibieron por este concepto, además de los nombres y apellidos de dichos asesores. Sin embargo, desde el Departamento de Desarrollo y Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón se adjuntó un registro escaneado de una petición que realizó otra persona referente a los olivos milenarios del territorio del Sénia. A pesar de esto, mi petición no aparece ni tan siquiera admitida a trámite desde el día 6 de febrero que fue enviada. Dado que en la solicitud de información realizada el pasado 6 de febrero se pedía conocer el número de asesores eventuales, no funcionarios, correspondientes al Ministerio para la Transición Ecológica del Gobierno de Pedro Sánchez, indicando el servicio desempeñado, durante cuánto tiempo estuvieron, las retribuciones brutas anuales que recibieron por este concepto, además de los nombres y apellidos de dichos asesores, pido que se ajusten a lo requerido en la petición para dar respuesta a la misma. 3. Con fecha 26 de marzo de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, a través de la Unidad de Información de Transparencia competente, al objeto de que por dicho Departamento se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada el 23 de mayo de 2019, el mencionado Departamento realizó las siguientes alegaciones: Una vez analizada la petición, en Anexo adjunto se facilita la relación de personas que ocupan o han ocupado un puesto de asesor con carácter eventual, no funcionarios, y desempeñaron o desempeñan esta función de asesoramiento o asistencia en el Ministerio para la Transición Ecológica, desde el comienzo de la Legislatura de Pedro Sánchez (junio 2018), indicando el nombre y apellidos, denominación del puesto, fecha de nombrami ento y cese y retribuciones brutas anuales percibidas por ese concepto. Previamente a la adopción de esta resolución, se ha realizado la ponderación de intereses y derechos en juego y se ha tenido en cuenta el criterio conjunto de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Criterio interpretativo 1/2015, de 24 de junio). Para realizar la ponderación del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparecen en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, se ha procedido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, a realizar trámite de alegaciones a los interesados para la formulación de observaciones, durante el cual ha quedado suspendido el plazo para dictar resolución. De conformidad con el artículo 15.5 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se informa de que la normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. 4. El 28 de mayo de 2019, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente a para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. En el presente caso, hay que comprobar si la información entregada por la Administración en vía de reclamación es la efectivamente solicitada por la reclamante. Lo solicitado es la relación de personas que ocupan o han ocupado un puesto de asesor con carácter eventual desde el comienzo de la Legislatura de Pedro Sánchez, distinguiendo entre los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado. Lo entregado por la Administración durante el presente procedimiento da completa respuesta a dicha solicitud, puesto que identifica a los asesores eventuales que han formado parte del Gabinete de la Ministra y del Secretario de Estado desde junio de 2108, comienzo de la Legislatura del Presidente del Gobierno al que se refiere la solicitud de información Pedro Sánchez. Igualmente, hay que destacar que la reclamante no ha expresado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida, a pesar de haberlo podido hacer dentro del trámite de audiencia concedido al efecto. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la Administración ha entregado la información una vez presentada la reclamación ante este Consejo de Transparencia y como consecuencia de la misma, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por , con entrada el 22 de marzo de 2019, contra el MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda