La Junta de Personal solicitó al Ministerio de Justicia información sobre el número de plazas de aparcamiento y sus criterios de asignación. Ante la falta de respuesta, se interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración no cumplió con los plazos legales de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
I. ANTECEDENTES
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN S/REF:
N/REF: R/0203/2017
FECHA: 26 de julio de 2017
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
En respuesta a la Reclamación presentada por Junta de Personal), con entrada el 11 de mayo de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, Junta de Personal) solicitó al MINISTERIO DE JUSTICIA, con fecha 23 de marzo de 2017, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), acceder a la información relativa al número de plazas de aparcamientos y criterios de asignación en los Edificios del Ministerio de Justicia.
No consta contestación del Ministerio
2. El 11 de mayo de 2017, tuvo entrada escrito de Reclamación presentado por Junta de Personal), al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, mediante la que solicita que se proceda a estimar favorablemente el derecho al acceso a la información requerida, por la Junta de Personal del Ministerio de Justicia.
3. El 23 de mayo de 2017, este Consejo de Transparencia remitió el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE JUSTICIA, para que ese Departamento pudiera realizar las alegaciones que considerase oportunas.
Dichas alegaciones tuvieron entrada el 8 de junio de 2017 y en ellas se indicaba lo siguiente:
En primer lugar, tras consultar la aplicación de gestión de solicitudes de información pública GESAT, se informa que no consta en la Unidad de Información de Transparencia de este Departamento ningún expediente tramitado con el asunto indicado.
No obstante, en relación con las plazas de estacionamiento que dispone este Ministerio y los criterios para asignarlas, se comunica lo siguiente:
1. Aforo por edificios:
• Palacio de Parcent, San Bernardo 62. Aforo.- 39 plazas para vehículos y 5 para motos y/o bicicletas. Criterio de asignación de acuerdo al punto 2.
• Sede Ocaña n° 157. Aforo.- 11 plazas para vehículos, 1 plaza reservada para minusválidos. Criterio de adjudicación.- el transmitido por el Subdirector General de Nuevas Tecnologías, teniendo como marco los criterios del punto 2.
• Sede de Luis Cabrera, n° 9. Aforo.- 8 plazas para vehículos. Criterio de adjudicación.- el transmitido por el Subdirector General de Nuevas Tecnologías, teniendo como marco los criterios del punto 2.
• Sede de Ayala, n° 5. Aforo.- 9 plazas para vehículos, y 3 plazas para motos y/o bicicletas. Criterio de adjudicación.- El que determine la Secretaria General del Servicio Jurídico del Estado, teniendo como marco los criterios del punto 2.
• Sede de Bolsa n° 8. Aforo.- 1 plaza para vehículo oficial, 48 plazas para vehículos, 1 plaza para reservada para minusválidos y 6 para motos y/o bicicletas. Criterio de asignación de acuerdo al punto 2.
2. Criterios de asignación:
En los edificios indicados, el criterio general de adjudicación es la dependencia horaria del puesto que desempeña la persona adjudicataria, las características especiales del puesto de trabajo y las circunstancias específicas de algunos usuarios de necesaria reserva puntual. La asignación de plazas de estacionamiento en las sedes centrales del Ministerio de Justicia se realiza, en términos generales, atendiendo a los siguientes criterios:
1.- Vehículos Oficiales.
2.- Vehículos de incidencias.
En ambos casos se debe de contemplar la urgente disposición de los mismos por el tipo de servicio que prestan y la seguridad de los usuarios.
En particular, incidencias de seguridad, emergencias o circunstancias sobrevenidas (médico, protocolo, vehículos oficiales agentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, funcionarios que tienen temporalmente una urgencia personal, familiar, etc.)
3.- Empleados públicos con algún tipo de discapacidad o justificación de carácter médico acreditada, que no permita el uso del transporte público, o que por la distancia y mala comunicación se haga penoso el uso del mismo. En estos casos se solicitará informe o recomendación del Área de Prevención del Ministerio.
4.- Aquellos empleados públicos que determinen los respectivos Gabinetes, siempre que se encuentre justificado por los motivos siguientes:
• Personal con larga duración de jornada laboral y que en relación a esta circunstancia, disminuyan las alternativas de transporte público.
• Empleados públicos que habitualmente utilicen su vehículo para desplazamientos en horario laboral para asistencia a reuniones en otros edificios del Ministerio o en otros Organismos Oficiales.
• Empleados públicos en general, que sin necesidad de estar incluidos en los apartados anteriores, tengan su residencia en zonas con transporte público deficitario o nulo. Se sigue el criterio de máximo aprovechamiento, por ello, hay doble uso de plazas en turnos de mañana y tarde.
En los periodos vacacionales las plazas son ocupadas por los funcionarios que las solicitan en función de los que están de vacaciones. Se cursan correos a los usuarios habituales para que comuniquen sus periodos vacacionales y así asignar las plazas a las personas que las solicitan.
4. El 13 de junio de 2017, se procedió a dar trámite de audiencia del expediente a en aplicación de lo previsto en el art. 82 de la Ley 19/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que haya efectuado alegaciones en el plazo concedido al efecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3. En primer lugar, debe hacerse una consideración sobre el plazo de que dispone la Administración para contestar a una solicitud de acceso a la información.
Conforme dispone el artículo 20.1 de la LTAIBG, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
En el presente caso, la Administración no ha contestado a la Reclamante una vez transcurrido el mes legalmente establecido desde que recibió la solicitud de acceso, sin que quede suficiente justificación de las razones que motivaron ese silencio.
Por lo tanto, y como ha indicado este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en reiteradas ocasiones, se recuerda a la Administración la necesidad de cumplir con los plazos establecidos en la norma para satisfacer el derecho de acceso, de rango constitucional, reconocido y garantizado por la LTAIBG.
4. En cuanto al fondo del asunto, la Administración ha facilitado la información a este Consejo de Transparencia, en vía de Reclamación y en el escrito de alegaciones presentado con ocasión de la tramitación de la misma. Sin embargo, no consta que se haya hecho llegar esta información a la Reclamante, que, no obstante, la conoce actualmente porque le ha sido facilitada por este Consejo en el trámite de audiencia.
Finalmente, y teniendo en consideración que la Reclamante no ha efectuado alegaciones en contra la procedencia y calidad de la información recibida, procede estimar la presente Reclamación pero únicamente por motivos formales, dado que la Administración, si bien ha proporcionado una respuesta, por lo que reconoce el derecho de la interesada a obtener la información, no ha contestado en el plazo legal de un mes, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
RESOLUCIÓN
Considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por Junta de Personal, con entrada el 11 de mayo de 2017, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.