Se solicitó al Ministerio de Medio Ambiente información detallada sobre los costes, adquisición y mantenimiento de la aplicación telemática de control de pesca INDNR. El ciudadano reclamó por falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
1
La resolución reconoce que la Administración proporcionó la información solicitada, pero lo hizo fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2
El Consejo determina que, dado que el interesado no presentó reparos sobre el contenido de la información recibida durante el trámite de audiencia, no es necesario realizar más trámites.
3
La estimación de la reclamación se fundamenta exclusivamente en motivos formales debido al retraso en la contestación administrativa.
Texto completo
~ESOLUCIÓN
S/REF: 00 1~2 1903
NIREF: R/019912018 (100-0006 57)
Consejo de
Transp3rencla y
8ue1 Gobierno
PRESIDENCIA
ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
En respuesta a la Reclamación presentada por el
, con entrada el 3 de abril de 2018, el Conse jo de Transparencia y
r ~"" '"' 'rnr. , considerando los antecedentes y fundamentos jur ídicos que se
espe
cifican a continuación, adopta
la siguiente RESOLUCIÓN:
11. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de
febrero
de
2018, solicitó al
entonces MINI MEDIO
AMBIENTE, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la información pública y Buen Gobierno ( en adelante L TAIBG), la
siguiente información:
• La Secretaría General de Pesca dispone de una aplicación telemática para
comuni
car, entre otras cosas, el acceso de /os buques a Puerto y /as
notíficaciones previas al desembarque de pescado. La aplicaci ón se llama Sistema Integrado de Gestión para el Control de la Pesca INDNR.
Por favor, informen de
1-
Coste económi co de adquisición de dicha aplicaci ón
2-Coste anual de su mantenimiento
3-Modo
en que se adquirió dicha aplicaci ón (contratación d irecta, concurso,
etc
.)
4-Modo en que se contra tó su mantenimiento
FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 29/06/201814:21 1 Sin acción específica
5- Las condiciones de adquisición
6- Los adjudicatarios de la misma (si los hubiere)
7- El personal empleado para la recepción y tratamiento de datos
8- El coste que para la Administración supone este personal si es que no está
externalizado
9- Si los ingresos de este personal (o de la empresa que los contrata si el
servicio estuviera externalizado) dependen del número de expedientes que
tramiten
10- Las condiciones previstas para el mantenimiento y actualización de dicha
aplicación
11- De qué modo los usuarios de la misma pueden participar en la mejora del
programa si es que esto está previsto.
12- Finalmente desearía saber si la Administración puede imponer el uso de
esta aplicación informática y, de ser así, en qué norma jurídica está basada
dicha obligatoriedad.
2Con fecha de entrada 3 de abril de 2018,
, presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, indicando que ha
transcurridomásdeunmesdesdelas
solicitudes realizadas, sin que en este
tiempo se hubierarespondido su
solicitud.
3 El 4 de abril de 2018, este Consejo de Transparencia remitió el expediente al
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE, para que pudiera realizar alegaciones que se considerasen
oportunas. El 10 de abril de 2018, tuvieron entrada las alegaciones del Ministerio,
y en ellas se indicaba lo siguiente:
xEl Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de este
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente dictó
resolución de fecha 30 de marzo de 2018, y firmada electrónicamente el 2
de abril, admitiendo el acceso a la información, adjuntándolo como anexo a
la misma. Su contenido es el siguiente:
1 y 2. Son varias las aplicaciones que conforman el sistema de control de
pesca ilegal y no sólo una: Servicio para la integración del sistema para la
gestión y control de la pesca ilegal (SIGCPI) con la Ventanilla Única
Aduanera (VUA), aplicación con un coste de 208.638,79 €.
Servicio para la realización del censo de buques pesqueros de terceros
países, aplicación informática con un coste 312.486,84 €.
Servicio para la gestión de datos del sistema de control pesquero en la
lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. El sistema
de control INDNR-ES está ubicado en la SGCI, donde se realizan trabajos
de control, seguimiento y verificación de toda la documentación
relacionada con la pesca ilegal así como importaciones, exportaciones,
introducción en depósito aduanero, acceso a servicios portuarios,
operaciones de tránsito, etc. Presupuesto estimado anual: 823.000,00 €.
3, 4, 5. Modo de contratación: Encomienda de Gestión a medio propio de
la Administración.
6. TRAGSATEC, S.A.
7. Se encuentran empleadas 25 personas.
8. 823.000,00 €.
9. No.
10. Las condiciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas,
fiscal izado de conformidad por la Intervención Delegada.
11. Estas aplicaciones están sujetas a mejoras continuadas en función de
las necesidades, de nuevos requisitos, así como de la experiencia tanto de
los editores como de los propios usuarios.
12. Es una herramienta el servicio de los administrados que facilita el
cumplimiento de varios reglamentos UE, entre los que se encuentran el
Reglamento (CE) 1005/2008, del Consejo de 29 de septiembre de 2008,
por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y
eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y el Reglamento
(CE) 1010/2009, de la Comisión de 22 de octubre de 2009, por el que se
establecen normas de desarrollo del R(CE) 1005/2008 del Consejo, por el
que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y
eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
xEn consecuencia con todo lo expuesto, se considera que la Dirección
General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, en su resolución de 30 de
marzo, notificada al interesado, y cuyo contenido se ha recogido en el
Antecedente de Hecho Segundo, ha dado cumplimiento a la obligación
legal de acceso a la información solicitada de acuerdo con lo establecido
en la Ley 19/ 2013, de 9 de diciembre.
4 El 12 de marzo de 2018, este Consejo de Transparencia concedió trámite de
audiencia al , en aplicación de lo
dispuesto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común para que pudiera manifestar lo que considerase oportuno,
sin que se hayan recibido alegaciones en el plazo concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el
artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este
Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter
previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se
presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder
a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que
obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en
relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo
que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha
obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. El artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se
solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera
del plazo concedido al efecto por la LTAIBG, hemos venido entendiendo que debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información
solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha
proporcionado si bien, como decimos, fuera de plazo.
Asimismo, debe hacerse constar que el Reclamante no ha efectuado ningún reparo
al contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de
hacerlo dentro del trámite de audiencia concedido al efecto.
Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido ligeramente transcurrido el plazo legal de un mes, sin que sea preciso realizar
ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por el
, con entrada el 3 de abril de 2018, contra el
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN sin
más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación
prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con
lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda