Estimada 29/06/2018 · 87 días en resolverse

Solicitud de información sobre costes y gestión de la aplicación informática de control de la pesca INDNR

Se solicitó al Ministerio de Medio Ambiente información detallada sobre los costes, adquisición y mantenimiento de la aplicación telemática de control de pesca INDNR. El ciudadano reclamó por falta de respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración respondió fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La resolución reconoce que la Administración proporcionó la información solicitada, pero lo hizo fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2 El Consejo determina que, dado que el interesado no presentó reparos sobre el contenido de la información recibida durante el trámite de audiencia, no es necesario realizar más trámites.
3 La estimación de la reclamación se fundamenta exclusivamente en motivos formales debido al retraso en la contestación administrativa.

Texto completo

~ESOLUCIÓN S/REF: 00 1~2 1903 NIREF: R/019912018 (100-0006 57) Consejo de Transp3rencla y 8ue1 Gobierno PRESIDENCIA ASUNTO: Resolución de Reclamación presentada al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En respuesta a la Reclamación presentada por el , con entrada el 3 de abril de 2018, el Conse jo de Transparencia y r ~"" '"' 'rnr. , considerando los antecedentes y fundamentos jur ídicos que se espe cifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN: 11. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de febrero de 2018, solicitó al entonces MINI MEDIO AMBIENTE, en base a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno ( en adelante L TAIBG), la siguiente información: • La Secretaría General de Pesca dispone de una aplicación telemática para comuni car, entre otras cosas, el acceso de /os buques a Puerto y /as notíficaciones previas al desembarque de pescado. La aplicaci ón se llama Sistema Integrado de Gestión para el Control de la Pesca INDNR. Por favor, informen de 1- Coste económi co de adquisición de dicha aplicaci ón 2-Coste anual de su mantenimiento 3-Modo en que se adquirió dicha aplicaci ón (contratación d irecta, concurso, etc .) 4-Modo en que se contra tó su mantenimiento FRANCISCO JAVIER AMOROS DORDA 1 FECHA: 29/06/201814:21 1 Sin acción específica 5- Las condiciones de adquisición 6- Los adjudicatarios de la misma (si los hubiere) 7- El personal empleado para la recepción y tratamiento de datos 8- El coste que para la Administración supone este personal si es que no está externalizado 9- Si los ingresos de este personal (o de la empresa que los contrata si el servicio estuviera externalizado) dependen del número de expedientes que tramiten 10- Las condiciones previstas para el mantenimiento y actualización de dicha aplicación 11- De qué modo los usuarios de la misma pueden participar en la mejora del programa si es que esto está previsto. 12- Finalmente desearía saber si la Administración puede imponer el uso de esta aplicación informática y, de ser así, en qué norma jurídica está basada dicha obligatoriedad. 2Con fecha de entrada 3 de abril de 2018, , presentó una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, indicando que ha transcurridomásdeunmesdesdelas solicitudes realizadas, sin que en este tiempo se hubierarespondido su solicitud. 3 El 4 de abril de 2018, este Consejo de Transparencia remitió el expediente al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, para que pudiera realizar alegaciones que se considerasen oportunas. El 10 de abril de 2018, tuvieron entrada las alegaciones del Ministerio, y en ellas se indicaba lo siguiente: xEl Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de este Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente dictó resolución de fecha 30 de marzo de 2018, y firmada electrónicamente el 2 de abril, admitiendo el acceso a la información, adjuntándolo como anexo a la misma. Su contenido es el siguiente: 1 y 2. Son varias las aplicaciones que conforman el sistema de control de pesca ilegal y no sólo una: Servicio para la integración del sistema para la gestión y control de la pesca ilegal (SIGCPI) con la Ventanilla Única Aduanera (VUA), aplicación con un coste de 208.638,79 €. Servicio para la realización del censo de buques pesqueros de terceros países, aplicación informática con un coste 312.486,84 €. Servicio para la gestión de datos del sistema de control pesquero en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. El sistema de control INDNR-ES está ubicado en la SGCI, donde se realizan trabajos de control, seguimiento y verificación de toda la documentación relacionada con la pesca ilegal así como importaciones, exportaciones, introducción en depósito aduanero, acceso a servicios portuarios, operaciones de tránsito, etc. Presupuesto estimado anual: 823.000,00 €. 3, 4, 5. Modo de contratación: Encomienda de Gestión a medio propio de la Administración. 6. TRAGSATEC, S.A. 7. Se encuentran empleadas 25 personas. 8. 823.000,00 €. 9. No. 10. Las condiciones recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, fiscal izado de conformidad por la Intervención Delegada. 11. Estas aplicaciones están sujetas a mejoras continuadas en función de las necesidades, de nuevos requisitos, así como de la experiencia tanto de los editores como de los propios usuarios. 12. Es una herramienta el servicio de los administrados que facilita el cumplimiento de varios reglamentos UE, entre los que se encuentran el Reglamento (CE) 1005/2008, del Consejo de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y el Reglamento (CE) 1010/2009, de la Comisión de 22 de octubre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del R(CE) 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. xEn consecuencia con todo lo expuesto, se considera que la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, en su resolución de 30 de marzo, notificada al interesado, y cuyo contenido se ha recogido en el Antecedente de Hecho Segundo, ha dado cumplimiento a la obligación legal de acceso a la información solicitada de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/ 2013, de 9 de diciembre. 4 El 12 de marzo de 2018, este Consejo de Transparencia concedió trámite de audiencia al , en aplicación de lo dispuesto en el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común para que pudiera manifestar lo que considerase oportuno, sin que se hayan recibido alegaciones en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. El artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, fuera de plazo. Asimismo, debe hacerse constar que el Reclamante no ha efectuado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo dentro del trámite de audiencia concedido al efecto. Por lo tanto, la presente Reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido ligeramente transcurrido el plazo legal de un mes, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la Reclamación presentada por el , con entrada el 3 de abril de 2018, contra el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda