Inadmitida 30/11/2019

Solicitud de información sobre condiciones de reingreso al servicio activo de personal de la Policía Nacional

Un funcionario solicitó al Ministerio del Interior información sobre las condiciones y plazos de reingreso al servicio activo. Tras una respuesta insuficiente, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo decidió inadmitir la reclamación por considerar que se trata de una cuestión laboral particular y no de una solicitud de acceso a información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información se refiere a contenidos o documentos que ya existen y obran en poder del organismo público.
2 La solicitud del interesado versa sobre su reingreso al servicio activo, lo cual constituye una cuestión de carácter particular concerniente a su situación laboral.
3 Las finalidades de la Ley de Transparencia no incluyen la resolución de cuestiones estrictamente laborales reguladas por normativas específicas, como la Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
4 El Consejo no puede valorar reclamaciones que no se basen en solicitudes de información pública amparadas por la LTAIBG.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 0196/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, mediante escrito de fecha 28 de noviembre de la División de Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (MINISTERIO DEL INTERIOR) puso de manifiesto lo siguiente: En relación a instancia con Registro de Entrada en esta División de personal de fecha 20 de noviembre de 2018, en la que el Inspector Jefe de la Policía Nacional , titular del DNI , en situación de segunda actividad y adscrito a la je fatura Superior de Asturias solicita ser informado de las cuestiones generales referidas a los plazos de reingreso, estipulaciones, condiciones y demás circunstancias, para ejercitar el derecho de reingreso al servicio activo recogido en el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil el 12 de marzo de 2018, y publicado el 19 de marzo del mismo año; para la información y conocimiento del funcionario participa lo siguiente: S/REF: N/REF: R/0196/2020; 100-003589 Fecha: La de la firma Dirección Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada: Condiciones de reingreso al servicio activo Sentido de la resolución : Inadmisión a trámite Subdirección General de Reclamaciones El se encuentra en situación de segunda actividad sin destino, por razón de edad, desde el 31 de octubre de 2013, conforme a lo establecido en el art. 4 de la Ley 26/94, de 29 de septiembre, por la que se regulaba la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. El art. 21 de la expresada Ley 26/94, establecía que “en la situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que la causa de pase a la situación de segunda actividad haya sido la insuficiencia de aptitudes psicofísicas y la misma haya desaparecido”. En la actualidad, la situación de segunda actividad está regulada mediante la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, y de acuerdo con el artículo 70 de la misma referida al reingreso al servicio activo desde la citada situación, en tanto en cuanto no haya una modificación normativa, solo existe la posibilidad de reingreso al servicio activo desde la situación de segunda actividad por disminución de las aptitudes psicofísicas. Tal y como menciona el funcionario en su instancia, mediante resolución de 19 de marzo de 2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, en cuya clausula tercera se contempla un presupuesto adicional destinado a incentivar el reingreso del personal de Segunda actividad sin destino al servicio activo junto con el de Reserva no ocupada. Una vez aprobados los presupuestos generales del Estado, como se hace constar en la siguiente cláusula del acuerdo, habrá de esperar al establecimiento de los mecanismos legislativos necesarios para la ejecutividad de la clausula tercera de dicho acuerdo. 2. Mediante escrito con fecha de entrada el 9 de marzo de 2020, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: (…) Con fecha de 14/11/2018, el reclamante solicitó el reingreso al servicio activo acogiéndose a la cláusula Tercera de dicho Acuerdo (…) 1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24 Que la Dirección General de la Policía lejos de ejecutar el contenido del citado Acuerdo por cuanto se refiere a incentivar el reingreso del personal en Segunda Actividad sin destino al Servicio Activo, hasta la fecha, y transcurridos ya dos años desde que fuera aprobado el mencionado Acuerdo, no solamente no ha ejecutado las partidas presupuestarias de 100.000.000 € en cada ejercicio 2018, 2019 y 2020, sino que no ha facilitado en absoluto el reingreso de aquellos funcionarios que desde la situación de Segunda Actividad sin destino han solicitado en tiempo y forma su reingreso al servicio Activo, limitándose la Dirección General de la Policía comunicar al interesado que no se ha arbitrado hasta la fecha ningún mecanismo legislativo que permita la ejecutividad de la cláusula tercera de l citado acuerdo y que habrá que esperar al establecimiento de los mecanismos necesarios una vez sean aprobados por los Presupuestos Generales del Estado (…) Que el peticionario considera que dicha contestación no da respuesta a las legítimas pretensiones y expectativas de aquellos funcionarios que habiendo solicitado el reingreso se encuentran esperando desde hace años una solución y poder reingresar al Servicio Activo, como es el caso de quien suscribe. Por todo ello se solicita se requiera a la Dirección General de la Policía para que se manifieste sobre en qué situación se encuentran los trámites reglamentarios que hayan de hacer efectiva la norma a qué se refiere la Cláusula tercera del Acuerdo entre el Ministerio del Interior y Sindicatos de Policía y Asociaciones Profesional es de la Guardia Civil de 19/03/2018, para que aquellos funcionarios que hayan solicitado su reingreso al Servicio Activo puedan hacer vales su Derecho. (…) II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-11410&tn=1&p=20141105#a8 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Por otro lado, el artículo 24 de la LTAIBG dispone lo siguiente: 1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. 2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (…) 4. Sentado lo anterior, y en cuanto al fondo del asunto, tal y como ha quedado reflejado en los antecedentes de hecho, si se analiza tanto la comunicación de la División de Personal de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA como la reclamación dirigida al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se comprueba que lo que se solicita por parte del interesado -funcionario del Cuerpo Nacional de Policía- es su reingreso al servicio activo en situación de Segunda Actividad sin destino. Es decir, se trata de una cuestión de carácter particular concerniente a su situación laboral. A este respecto, cabe señalar que, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno lo solicitado, por tanto, no tiene que ver con una solicitud de información al amparo de la LTAIBG. Debe recordarse que la LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, y su objetivo es someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, conocer cómo se toman las decisiones que afectan a los ciudadanos, 3 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a12 cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones. En este sentido, el Preámbulo de la LTAIBG, señala que La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. De igual manera, deben recordarse determinados pronunciamientos judiciales sobre este derecho de acceso, entre los que destacan por ejemplo, la Sentencia nº 46/2017, de 22 de junio de 2017, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, dictada en el PO 38/2016 y que se pronuncia en los siguientes términos: "El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal, debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Además, las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía. Pueden distinguirse dos aspectos en cuanto al derecho al acceso a la información: Transparencia proactiva, como aquella obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas y la Transparencia reactiva: Es el derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información de y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria". "Las diferentes y numerosas menciones a este derecho coinciden en resaltar la creciente importancia que está cobrando, ya que el mismo supone una herramienta indispensable para adquirir aquellos conocimientos que permiten controlar la actuación de los gobiernos y prevenir y luchar contra la corrupción así como contrarrestar la violación de derechos. De estos preceptos se desprende que el derecho de acceso a la información debe ser destacado como un valor intrínseco al concepto de democracia." 5. Teniendo en cuenta lo anterior, hay que señalar que entre las finalidades de la Ley de Transparencia no se encuentran cuestiones particulares de índole estrictamente laboral como la planteada, que tiene su regulación en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de 4 https://www consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/recursos jurisprudencia/Recursos AGE/2016/16 particular 7 tributos.html Personal de la Policía Nacional . En consecuencia, este Consejo no puede entrar a valorar reclamaciones que no se basan en solicitudes de información pública amparadas por la LTAIBG, que como hemos señalado es lo que ocurre en el presente supuesto, debiendo el reclamante utilizar la vía administrativa y judicial previstas, al objeto de conseguir ejercitar el derecho de reingreso al servicio activo o para reclamar contra su negativa, como parece ser el caso que nos ocupa. Por todo ello, la presente Reclamación debe ser inadmitida. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descrito s, procede INADMITIR a trámite la reclamación presentada por con entrada el 9 de marzo de 2020, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (MINISTERIO DEL INTERIOR). De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda 6 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a23 7 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20151002&tn=1#a112 8 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718&tn=1&p=20181206#a9