Se reclamó ante el CTBG la denegación de acceso a información pública por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Administración no presentó alegaciones ni documentación en plazo. El CTBG desestimó la reclamación al aplicar el art. 114 de la Ley 39/2015, que considera desestimada la reclamación cuando la Administración no contesta en un mes, generando silencio administrativo negativo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Se ha presentado reclamación contra la resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se deniega el acceso a la información pública solicitada.
Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2023, se interpuso recurso de reposición contra la resolución de desestimación presunta, sin que se haya resuelto expresamente en plazo.
La Subdirección General de Reclamaciones ha instruido el procedimiento, requiriendo a la Administración demandada para que aporte la documentación y alegaciones que estime pertinentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia
La Subdirección General de Reclamaciones es competente para resolver las reclamaciones previas a la vía contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Fundamentos de Hecho
La Administración demandada no ha aportado alegaciones ni documentación en el plazo legalmente establecido, por lo que se tiene por no producida la contestación a la reclamación.
III. Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, cuando la Administración no conteste la reclamación en el plazo de un mes, se entenderá desestimada.
No obstante, en el presente caso, la falta de respuesta expresa en el plazo legal genera la situación de silencio administrativo negativo, que habilita al interesado para interponer recurso contencioso-administrativo.
RESOLUCIÓN
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, se RESUELVE:
- Desestimar la reclamación previa interpuesta contra la resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Notificar la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015.