Estimada parcialmente 03/07/2020

Acceso a expedientes de expulsión, devolución y vuelos de deportación de 2019

El reclamante solicitó al Ministerio del Interior datos sobre expedientes de expulsión, devolución y vuelos de deportación de 2019. La administración alegó que la información no existía o estaba sujeta a excepciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió estimar parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de la información pero excluyendo los datos de carácter personal.

Puntos clave de la argumentación

1 Las excepciones al acceso deben interpretarse de forma restrictiva y aplicarse solo ante un perjuicio real y efectivo a los intereses protegidos.
2 El derecho de acceso permite acceder a la información sin necesidad de justificar el interés o motivo del solicitante.
3 La resolución ordena la entrega de la información solicitada una vez subsanadas las limitaciones por protección de datos personales.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha de presentación, se interpuso reclamación ante el CTBG por parte del reclamante, en relación con la solicitud de información pública formulada a la entidad obligada.

2. La entidad recurrió la reclamación, alegando que la información solicitada no existe o está sujeta a excepciones de acceso.

3. El CTBG, en el ejercicio de sus competencias, ha procedido a la instrucción del expediente y a la emisión del presente informe.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Marco normativo aplicable. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTP) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) regulan el derecho de acceso a la información pública y el procedimiento de reclamación.

2. Derecho de acceso a la información pública. El artículo 18 de la LTP reconoce el derecho de toda persona a acceder a la información en poder de los sujetos obligados, sin necesidad de justificar su interés o motivo.

3. Excepciones al acceso. Las excepciones deben interpretarse de forma restrictiva y aplicarse solo cuando la revelación de la información cause un perjuicio real y efectivo a los intereses protegidos, sin que pueda prevalecer un interés público superior en la divulgación.

4. Procedimiento de reclamación. De conformidad con el artículo 24 de la LTP, el procedimiento de reclamación es potestativo y no suspensivo de los plazos de recurso. El CTBG debe resolver sobre la procedencia de la información solicitada y la aplicación de las excepciones.

RESOLUCIÓN

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente, se RESUELVE:

Primero. Desestimar la reclamación presentada por el reclamante, estimando en parte el recurso de reposición interpuesto por la entidad, en la medida en que se reconoce el derecho de acceso a la información solicitada, salvo los fragmentos que corresponden a datos de carácter personal protegidos por la normativa de protección de datos.

Segundo. Ordenar a la entidad obligada que facilite la información solicitada en el plazo de diez días hábiles, una vez subsanadas las limitaciones derivadas de la protección de datos.

Tercero. Notificar la presente resolución a las partes interesadas y a los órganos superiores o directivos de la entidad obligada, haciéndola pública en el portal de transparencia correspondiente.