Se solicitó al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente información sobre el origen de fondos, destinatarios, valor y costes de distribución de botellas de aceite premiadas. El reclamante alegó que la respuesta era insuficiente y generalista. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación por considerar que la información aportada es adecuada.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
En respuesta a la Reclamación presentada con entrada el 27 de abril de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los antecedentes y fundamentos jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
1. Solicitud de información
Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, se solicitó el 28 de marzo de 2017, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, la siguiente información:
En relación con la entrega de botellas de aceite galardonadas con el Premio Alimentos al mejor aceite de oliva virgen extra ¿Cómo se ha pagado con dinero público o ha sido regalo de alguna almazara? ¿Relación de personal agraciado con dichos regalos? ¿cantidad de aceite entregado y su valor de mercado? ¿coste del valor de distribución? ¿Sí alguno de los agraciados lo ha devuelto para su incorporación al patrimonio de la Administración de conformidad con el 26. 2 B nº 6 de la Ley 19/13 de Transparencia?
2. Resolución del Ministerio
Mediante resolución de fecha 10 de abril de 2017 la Dirección General de la Industria Alimentaria del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE notificó al solicitante lo siguiente:
¿Cómo se ha pagado, con dinero público o ha sido regalo de alguna almazara?
En 2016 el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente adquirió aceite de las cuatro modalidades galardonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.14.413A.640.08.
Relación del personal agraciado con dichos regalos
A continuación se detalla la difusión de los aceites premiados en 2016:
- Como obsequio en Navidad Protocolo suele utilizarse cerca de un 30% del aceite envasado en botellas de ½ l.
- Difusión de aceites premiados como regalo institucional o promocional por autoridades (botellas ½ l y 100 ml):
- Gabinete Sra. Ministra
- Secretaría Sra. Ministra
- Protocolo
- Gabinete de Prensa
- Casa Real
- Subsecretario
- Secretario General de Agricultura y Alimentación
- Secretaría General Técnico
- Dirección General de Servicios
- Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
- Dirección General de Desarrollo Rural
- Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
- Embajadas
- Difusión aceites premiados en acciones promocionales de la Dirección General de la Industria Alimentaria (botellas ½ l y 100 ml):
- Stand institucional en ferias
- Stand Premios Alimentos de España
- Campañas promocionales: Mediterraneamos, concursos, jornadas, etc.
- Actos de entrega de premios
- Obsequio jurados y catadores
Cantidad de aceite entregado y su valor en el mercado
(…) se proporciona tabla con la descripción del tipo de aceite, la cantidad por botella y el importe.
Coste del valor de distribución
No se realiza ningún gasto para la distribución del aceite.
Si alguno de los agraciados lo ha devuelto para su incorporación al patrimonio de la Administración, de conformidad con el 26.2.B nº 6 de la Ley 19/13 de Transparencia.
La Dirección General de la Industria Alimentaria-Subdirección General de Promoción Alimentaria, encargada de este asunto, no tiene conocimiento de devolución del aceite.
3. Reclamación del interesado
Mediante escrito de entrada el 27 de abril, presentó Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el art. 24 de la LTAIBG, indicando lo siguiente:
En las explicaciones en las que se relaciona el personal agraciado con dicho aceite, figuran 3 apartados:
- El primero como obsequio de Navidad Protocolo se emplea un 30% de dichas cantidades, en botellas de 1/2 litro, sin especificar quienes han obtenido los citados obsequios y la cantidad de aceite obtenida por cada uno de ellos.
- En un segundo apartado como regalos institucionales o promocionales por autoridades, relacionando un total de 13 instituciones, sin especificar la cantidad dedicada a dicho fin. Al respecto la relación es generalista, sin especificar los agraciados, a modo de ejemplo indica el Gabinete de Prensa, sin especificar que o (acompaño fotos), han obtenido una caja con dicho obsequio ni el contenido y valor del mismo. También se relaciona a la Casa Real, entre las instituciones que han obtenido regalo, pudiéndose comprobar en el apartado de transparencia de la web de esa Institución, los regalos percibidos durante el 2016, sin que en ningún momento aparezca dicho aceite remitido por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Así indica también Embajadas, sin especificar a qué embajadas han sido remitidos ni la cantidad enviada.
- En un tercer apartado las acciones promocionales de la D.G. de la Industria Alimentaria, siendo la relación, poco exhaustiva, sin especificar que ferias, concursos, jornadas, ni las cantidades entregadas en las mismas.
Por otro lado, y en relación con el valor de la distribución, se indica en la Resolución que no ha habido gasto, al respecto manifestar la incorrección de lo indicado, según tuve conocimiento la distribución se realizó por los conductores del departamento, que estuvieron prácticamente todo el mes de diciembre en exclusividad a la distribución de las cajas de aceite, esto supone unos costes directos en gastos de combustible, y otros indirectos ya que dichos conductores dejaron de prestar servicios de logística, ya que según me consta tenía prioridad el reparto del aceite.
Por último indica el Director General de la Industria Alimentaria, que no tiene conocimiento de la devolución del aceite para su incorporación al Patrimonio de la Administración, por parte de los altos cargos que lo hayan percibido, no indicando la realización de ninguna actuación para dar cumplimiento a la legislación vigente.
4. Alegaciones del Ministerio
Recibida la reclamación, el 10 de mayo de 2017, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la documentación obrante en el expediente al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE para que, a la vista de la misma, se efectuaran las alegaciones que se estimaran convenientes.
El escrito de alegaciones tuvo entrada el 30 de mayo y en el mismo se indicaba lo siguiente:
(…) la Dirección General de la Industria Alimentaria, consultada al efecto, mediante correo electrónico de 12 de mayo reitera que la resolución emitida en su momento contiene la información requerida. Respecto a las fotografías que acompañan su reclamación, señala que se desconoce el origen y el contenido de las cajas que figuran en esa imagen.
A juicio de esta Unidad de Transparencia, la resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria a que se ha hecho referencia contiene la información solicitada, de una forma bastante detallada, sin que se pueda pretender llegar al extremo de identificar, dentro de los distintos órganos o unidades, a cada una de las personas receptoras con su nombre y apellidos. Por eso, se considera suficiente la indicación por unidades como Gabinete de la Sra. Ministra, Gabinete de Prensa, Casa Real, embajadas, etc., sin que tampoco sea imprescindible detallar cada una de éstas.
Desde esta Unidad se desconoce el motivo por el que en el Portal de Transparencia de la Casa Real no aparece mencionado tal obsequio.
Por otra parte, se juzga suficientemente detallado el apartado relativo a las acciones promocionales de la Dirección General de la Industria Alimentaria, ya que se citan: stand institucional en ferias; stand Premios Alimentos de España; campañas promocionales: Mediterraneamos, concursos, jornadas, etc.; actos de entrega de premios, y obsequio jurados y catadores.
No se ha contabilizado ni las horas de reparto de los obsequios, ni el número de conductores encargados de ello, ni el importe en combustible consumido, por lo que el dato solicitado no se puede aportar.
Finalmente, indicar que el artículo 26.2. b), de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, recoge un principio de actuación de los altos cargos o asimilados de la Administración General del Estado, que consiste en que:
"6° No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente."
De este artículo no se deduce ninguna obligación para el personal de la Dirección General de la Industria Alimentaria de vigilar o controlar los regalos en cuestión ni a las personas que los reciben.
En consecuencia, y reiterando lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se entiende que la citada Dirección General ha facilitado la información de que disponía en el ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
- La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. - Entrando a considerar las cuestiones planteadas en la presente reclamación, las mismas se basan en:
- Identificar las personas o instituciones que han recibido el regalo por el que se interesa el solicitante en la solicitud así como la cantidad percibida.
- La especificación de las actividades promocionales en los que se ha repartido el regalo que constituye el objeto de la solicitud.
- La aclaración de los gastos derivados de la distribución.
- Información sobre la devolución realizada por alguno de los destinatarios de los presentes.
El mismo argumento puede indicarse respecto de los gastos de la distribución. Así, el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE en la primera respuesta indicó que no se había realizado ningún gasto relacionado directa y principalmente con la distribución de los regalos institucionales y, atendiendo a las alegaciones formuladas con ocasión de la presente reclamación, añadía que los costes indirectos derivados del uso de vehículos oficiales no podían cuantificarse. Para este Consejo de Transparencia, y si bien hubiera sido deseable que en un primer momento ya se hubiera indicado que para la distribución se usaron los coches y conductores oficiales destinados en el MINISTERIO, compartimos la apreciación de la dificultad en desagregar qué porcentaje de la gasolina usada por dichos vehículos o prorratear el tiempo destinado a esa distribución atendiendo al salario total de los conductores implicados en dicha tarea para definir los costes requeridos por el interesado. - Por otro lado, entiende también este Consejo de Transparencia que la respuesta proporcionada respecto de los destinatarios de los regalos como obsequio, como regalos institucionales o promocionales o dentro de las acciones promocionales del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE puede entenderse correcta a los efectos de la rendición de cuentas por la actuación pública que predica la LTAIBG y en base a la cual se solicitó la información.
Así, en primer lugar, algunos de los destinatarios se identifican claramente con su cargo (por ejemplo, Subsecretario o Secretario General de Agricultura y Alimentación). Por otro lado, y respecto de informaciones más amplias como, por ejemplo, Gabinete de la Ministra, la identificación de los destinatarios de los regalos implicaría el suministrar información de carácter personal, por lo que debiera tenerse en cuenta lo previsto en el art. 15 de la LTAIBG.
Dicho precepto dispone lo siguiente:
A juicio de este Consejo de Transparencia, en este caso no se plantea la obtención de datos especialmente protegidos pero tampoco, y aunque se trate de datos meramente identificativos, de información relacionada con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano. Habría que atenerse, por lo tanto, a la ponderación prevista en el apartado 3 del precepto ponderación. Hecha esta ponderación, entendemos que, atendiendo a la finalidad de la norma, a la garantía de la protección de datos de carácter personal y a la información proporcionada en la respuesta de la solicitud, la información ya dada puede entenderse correcta.- Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
Si la información incluyese datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera amparado por una norma con rango de Ley. - Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.
- Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.
Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios:- a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos.
- c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contuviesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos.
- d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.
Así, compartimos la apreciación de la Administración respecto de las fotos proporcionadas, cuyo origen no podemos entrar a valorar, ni al hecho de que haya organismos o instituciones que han recibido el presente pero no lo han hecho público. Finalmente, la solicitud en ningún momento se refería a la cantidad de aceite percibida por cada uno de los destinatarios del obsequio, sino con carácter general, por lo que no procede analizar este aspecto de la resolución. - Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.
- En definitiva, por todos los argumentos y consideraciones realizadas, la presente reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada, con entrada el 27 de abril de 2017, contra la resolución de 10 de abril de 2017 del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.