Desestimada 19/07/2017 · 84 días en resolverse

Acceso al expediente de autorización de Puertos del Estado sobre derechos sindicales

El interesado solicitó acceso al expediente de autorización de Puertos del Estado sobre derechos sindicales al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Debido a un error material, la solicitud no se tramitó. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la administración ya ha procedido a remitir la solicitud al Ministerio de Fomento, que es el órgano competente.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que un error material impidió la tramitación de la solicitud al no subirse al sistema informático.
2 El Ministerio de Hacienda y Función Pública determinó que la información no obra en su poder, sino que pertenece al Ministerio de Fomento.
3 De acuerdo con el artículo 19.1 de la LTAIBG, la administración tiene la obligación de remitir la solicitud al órgano competente si conoce cuál es.
4 Al haberse efectuado la remisión al Ministerio de Fomento tras la reclamación, se considera cumplido el deber de derivación.
5 La desestimación de la reclamación no impide que el interesado pueda volver a recurrir si la respuesta del nuevo órgano competente es insuficiente.

Texto completo

ANTECEDENTES

En respuesta a la Reclamación presentada, con entrada el 26 de abril de 2017, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, considerando los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos que se especifican a continuación, adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

1

Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, solicitó el 15 de marzo de 2017 a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG) la siguiente información:

Copia del expediente completo, instruido a tal efecto, de autorización previa, al Ente Público Puertos del Estado, en materia de créditos horarios y otros derechos sindicales, del Preacuerdo sobre adecuación de derechos sindicales, adoptado en fecha 11/06/2013 entre la representación de dicho Ente y la representación de las organizaciones sindicales «Unión General de Trabajadores (UGT)» y «Comisiones Obreras (CC.OO.)», aprobada por Resolución, de fecha 13/06/2013, firmada por el Subdirector General de Relaciones Laborales, por autorización de la Directora General de la Función Pública.

2

Con fecha 26 de abril de 2017, tuvo entrada en el Consejo de Transparencia escrito de Reclamación, al amparo de lo previsto en el art. 24 de la LTAIBG, en el que indica lo siguiente:

a día de la fecha del presente escrito, no ha recibido, por parte de la mencionada Dirección General, respuesta alguna respecto de la información solicitada, (…)

3

Recibida la Reclamación, este Consejo de Transparencia trasladó el 27 de abril de 2017 la documentación obrante en el expediente a la Unidad de Información de Transparencia del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA para alegaciones. Dichas alegaciones tuvieron entrada el 23 de mayo y en ellas se indicaba lo siguiente:

A la vista de la Reclamación presentada, se ha procedido a revisar la documentación relacionada con la cuestión planteada y se ha comprobado que efectivamente con fecha 15 de marzo de 2017 se presentó una solicitud por parte del en el Registro General de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, relativa a un acuerdo en materia de créditos horarios y otros derechos sindicales entre el Ente Público Puertos del Estado y las representaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.). Dicha solicitud se presentó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. No obstante lo cual por un error material dicha solicitud no se subió a Gesat, por lo que no se procedió a tramitar la contestación a la misma. Analizado el contenido de la solicitud y la naturaleza de la información solicitada, se considera que por parte de esta Dirección General no procede elaborar ninguna contestación a la misma por lo que se ha dado traslado de la misma al Ministerio de Fomento, departamento al que está adscrito en ente público Puertos del Estado, organismo firmante del indicado acuerdo junto a las organizaciones sindicales antes relacionadas, a efectos de que proceda a su análisis y pueda proceder a facilitar su contestación en la medida que legalmente proceda. Se informa que el número asignado al expediente, una vez reasignado al Ministerio de Fomento es el 001-14550.

4

Se adjuntaba escrito de 19 de mayo de 2017 remitido por el Director General de la Función Pública al interesado en el que se señalaba lo siguiente:

A la vista de la Reclamación presentada, se ha procedido a revisar la documentación relacionada con la cuestión planteada y se ha comprobado que efectivamente con fecha 15 de marzo de 2017 se presentó una solicitud por su parte en el Registro General de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, relativa a un acuerdo en materia de créditos horarios y otros derechos sindicales entre el Ente Público Puertos del Estado y las representaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.). Dicha solicitud se presentó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se consideró que no correspondía a esta Dirección General elaborar la contestación a la cuestión planteada, y por un error material dicha solicitud no se tramitó debidamente, al no incorporarse a la plataforma informática correspondiente. Analizado el contenido de la solicitud y la naturaleza de la información solicitada, se ha procedido a dar traslado de la misma al Ministerio de Fomento, departamento al que está adscrito en ente público Puertos del Estado, organismo firmante del indicado acuerdo junto a las organizaciones sindicales antes relacionadas, a efectos de que proceda a su análisis y pueda proceder a facilitar su contestación en la medida que legalmente proceda.

5

A requerimiento de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la UIT del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA confirmó que la remisión al MINISTERIO DE FOMENTO se produjo con fecha 8 de mayo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidenta de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a un eventual Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como:

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".

Es decir, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del Organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

3. El artículo 19.1 de la LTAIBG dispone lo siguiente:

1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante

En el caso que nos ocupa, y tal y como figura en los antecedentes de hecho, un error en la tramitación de la solicitud ha ocasionado que la misma no obtuviera respuesta y sólo ha sido tras la interposición de la presente reclamación que se ha procedido a tramitarla. Así, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 19.1 antes reproducido, consta en el expediente que la solicitud de información ha sido remitida al competente.

4. Por lo tanto, y atendiendo a las consideraciones anteriores, la presente reclamación debe ser desestimada, si bien, una vez recibida respuesta por parte del MINISTERIO DE FOMENTO, y en caso de que la misma no responda adecuadamente a lo solicitado en opinión del interesado, queda a su disposición la vía de la presentación de la correspondiente reclamación en aplicación de lo dispuesto en el art. 24 de la LTAIBG.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la Reclamación presentada por [REDACTADO], con entrada el 26 de abril contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consecuencia, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, únicamente cabe, en caso de disconformidad, la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.