El ciudadano solicitó al Ministerio de Sanidad datos sobre tabaquismo por edad y comunidad autónoma. Tras no obtener respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo decidió archivar las actuaciones debido a que el reclamante no pudo acreditar fehacientemente la presentación de la solicitud original ante la administración.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno requiere la acreditación del envío de la solicitud original para admitir la reclamación.
2
Se aplica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 sobre la obligatoriedad de subsanar deficiencias en la solicitud de iniciación.
3
La presentación de un documento que carece de sello de salida o entrada no justifica la recepción de la solicitud por parte de la Administración.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 184/2019
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha de entrada el 18 de marzo de 2019,
presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno indicando lo
siguiente: “He pedido información sin obtener respuesta de Ministerio de Sanidad: datos sobre
tabaquismo %, edad, Comunidad Autónoma. Ruego me ayuden”
2. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se requirió al reclamante que las
subsanara. En concreto, se le solicitó que remitiera copia de la solicitud de acceso remitida al
Ministerio.
3. En contestación a este requerimiento, el reclamante remitió un escrito con el siguiente texto
resumido: “Gracias por sus escritos. R/0184/19. Sanidad. Mi instancia a vdes. del 16/2/19.
Ruego me mantengan informado”.
A este escrito, acompaña fotocopia de un modelo de instancia (Modelo I. Ejemplar para el
destinatario), fechado el 1/10/18, con membrete de la Secretaria General de Instituciones
S/REF:
N/REF: R/0184/2019;
Fecha: 27 de mayo de 2019
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Información solicitada: Datos sobre tabaquismo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Subdirección General de Reclamaciones
Penitenciarias, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en el que expone lo
siguiente: “Ministerio de Sanidad. Ruego me remitan datos sobre el tabaquismo y muy en
especial el % de fumadores por edad, por provincia y por Comunidad Autónoma”. Este
documento tiene firma del interno, pero carece de sello de salida del centro y de entrada en
el destino.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la
solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de
las funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Por otra parte, resulta aplicable el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y
mejora de la solicitud, que establece lo siguiente Si la solicitud de iniciación no reúne los
requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos
por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21.
En consecuencia, solicitada al reclamante por este Consejo de Transparencia copia de la
solicitud de acceso remitida a la Administración y habiéndose remitido por aquel un escrito
que no justifica su envío ni su recepción por la misma, debe tenerse por no realizada la
subsanación obligatoria y, en consecuencia, declarar finalizado el actual procedimiento de
reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones, sin más trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación de , con entrada el 18 de marzo de 2019,
contra el MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda