Archivada 27/05/2019 · 70 días en resolverse

Solicitud de datos sobre tabaquismo por edad y comunidad autónoma y archivo de la reclamación por falta de acreditación

El ciudadano solicitó al Ministerio de Sanidad datos sobre tabaquismo por edad y comunidad autónoma. Tras no obtener respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo decidió archivar las actuaciones debido a que el reclamante no pudo acreditar fehacientemente la presentación de la solicitud original ante la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno requiere la acreditación del envío de la solicitud original para admitir la reclamación.
2 Se aplica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 sobre la obligatoriedad de subsanar deficiencias en la solicitud de iniciación.
3 La presentación de un documento que carece de sello de salida o entrada no justifica la recepción de la solicitud por parte de la Administración.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Resolución 184/2019 I. ANTECEDENTES 1. Con fecha de entrada el 18 de marzo de 2019, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno indicando lo siguiente: “He pedido información sin obtener respuesta de Ministerio de Sanidad: datos sobre tabaquismo %, edad, Comunidad Autónoma. Ruego me ayuden” 2. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se requirió al reclamante que las subsanara. En concreto, se le solicitó que remitiera copia de la solicitud de acceso remitida al Ministerio. 3. En contestación a este requerimiento, el reclamante remitió un escrito con el siguiente texto resumido: “Gracias por sus escritos. R/0184/19. Sanidad. Mi instancia a vdes. del 16/2/19. Ruego me mantengan informado”. A este escrito, acompaña fotocopia de un modelo de instancia (Modelo I. Ejemplar para el destinatario), fechado el 1/10/18, con membrete de la Secretaria General de Instituciones S/REF: N/REF: R/0184/2019; Fecha: 27 de mayo de 2019 Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social Información solicitada: Datos sobre tabaquismo Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Subdirección General de Reclamaciones Penitenciarias, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en el que expone lo siguiente: “Ministerio de Sanidad. Ruego me remitan datos sobre el tabaquismo y muy en especial el % de fumadores por edad, por provincia y por Comunidad Autónoma”. Este documento tiene firma del interno, pero carece de sello de salida del centro y de entrada en el destino. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 3. Por otra parte, resulta aplicable el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre subsanación y mejora de la solicitud, que establece lo siguiente Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. En consecuencia, solicitada al reclamante por este Consejo de Transparencia copia de la solicitud de acceso remitida a la Administración y habiéndose remitido por aquel un escrito que no justifica su envío ni su recepción por la misma, debe tenerse por no realizada la subsanación obligatoria y, en consecuencia, declarar finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones, sin más trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación de , con entrada el 18 de marzo de 2019, contra el MINISTERIO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda